Propiedad intelectual - Definición y generalidades

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Comentarios: 92
  • #1

    Valeria Estrada Restrepo (domingo, 29 enero 2012 12:09)

    "La Propiedad Intelectual es una disciplina normativa que protege la creaciones intelectuales provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza humanos, dignos de reconocimiento jurídico."

    Fuente: Unidad administrativa especial, Dirección nacional del derecho de autor, Ministerio del interior Colombia. Preguntas <http://www.derechodeautor.gov.co/htm/preguntas.asp#01>

    Estrada Restrepo, Valeria
    Universidad de Manizales - Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones - Práctica Investigativa I
    valeer63@hotmail.com

  • #2

    Luis Fernando Zuluaga Vasquez (viernes, 03 febrero 2012 13:41)

    "La Propiedad Intelectual es la denominación que recibe la protección legal sobre toda creación del talento o del ingenio humano, dentro del ámbito científico, literario, artístico, industrial o comercial."

    Fuente: Ulises Hernandez Pino Grupo de Investigación GEC Red de Investigación Educativa Universidad del Cauca.
    <http://www.iered.org/miembros/ulises/representacion-ideas/Derechos-Autor/propiedad_intelectual_en_la_legislacin_colombiana.html>

    Zuluaga Vasquez Luis Fernando
    Universidad de Manizales - Ingenieria de Sistemas y Telecomunicaciones - Practica Investigativa I
    luismarc12@hotmail.com

  • #3

    Julián Camilo Echavarría Gómez (viernes, 03 febrero 2012 13:57)

    ¿Qué es la propiedad intelectual?
    Es una expresión que abarca todas las producciones del intelecto humano, y está ligada al “derecho de apropiación” que se puede ejercer sobre ellas.
    Son producciones del intelecto: esculturas, obras literarias, piezas musicales, los inventos, los diseño, los videos, los circuitos integrados, programas de computador, obras científicas ... y mucho más

    Toda nación cuenta con un sistema de protección intelectual.

    El Sistema de Propiedad Intelectual causa dos clases de derecho:
    1. Derechos Morales: es el reconocimiento al autor o inventor por la obra o invención registrada. No se puede ceder, ni renunciar, ni negociar.
    2. Derechos Patrimoniales: le corresponden al autor o inventor por el beneficio de exclusividad y autonomía para su explotación económica durante un tiempo limitado. Se pueden ceder, donar, negociar o regalar.

    Dos grandes ramas integran el Sistema de protección intelectual:
    1. Derechos de Autor: se encarga de la protección de las producciones intelectuales en los campos artísticos y literario y el software (soporte lógico).
    2. Propiedad Industrial: se ocupa de las creaciones industriales (invenciones, modelos, diseños), y de los signos distintivos (marcas, lemas, indicaciones geográficas).
    Fuente: CORPORACIÓN BUCARAMANGA EMPRENDEDORA
    INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA
    Humberto Pradilla y Equipo Técnico-CBE
    <http://www.sena.edu.co/NR/.../0/PROPIEDADINTELECTUALCBE.ppt>

    Echavarría Gómez Julián Camilo
    Universidad de Manizales - Ingenieria de Sistemas y Telecomunicaciones
    -Practica Investigativa I
    juliancito16@hotmail.es

  • #4

    Lina Paola Marulanda Aguirre (jueves, 16 febrero 2012 19:35)

    La propiedad intelectual (P.I.) tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

    La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

    Fuente: Organización mundial de la propiedad intelectual
    <http://www.wipo.int/about-ip/es/>

    Marulanda Aguirre Lina Paola.
    Universidad de Manizales - Ingenieria de Sistemas y Telecomunicaciones
    -Practica Investigativa I
    linapaola9203@gmail.com

  • #5

    Alejandro Ocampo Valencia (martes, 05 febrero 2013 10:39)

    Estadísticas de propiedad Intelectual

    "La OMPI coopera con las oficinas de propiedad intelectual (P.I.) de todo el mundo para proporcionar a los sectores interesados estadísticas actualizadas sobre P.I. Además, la OMPI publica informes estadísticos sobre la actividad en materia de P.I. en todo el mundo y la aplicación de tratados administrados por la OMPI para la protección de derechos de P.I. a escala internacional. Disponer de estadísticas de P.I. bien fundamentadas facilita enormemente la comprensión de la evolución del sector privado y la tecnología así como la aplicación del sistema de P.I. en todo el mundo y en cada uno de los diferentes países."

    FUENTE: OMPI recursos. 2012.http://www.wipo.int/ipstats/es/

    Ocampo Valencia Alejandro
    Universidad de Manizales-ingeniería de sistemas y trelecomunicaciones-práctica investigativa I
    alejandroocampov@hotmail.com

  • #6

    Alejandro Ocampo Valencia (martes, 05 febrero 2013 12:44)

    "Los valores que dan contenido a la sociedad del conocimiento chocan a menudo con las limitaciones de un marco conceptual en materia de propiedad intelectual y derechos de autor que se remonta al contexto tecnológico de la primera mitad del siglo XX. En el debate sobre las biotecnologías y el acceso a los medicamentos esenciales, p.ej., las limitaciones e instrumentalizaciones abusivas del sistema de patentes son temas recurrentes. Las muchas perspectivas e intereses involucrados aseguran un escenario en conflicto permanente, donde cualquier posible evolución del marco normativo resultará insatisfactoria para la mayoría. Este dominio de debate se ve condicionado por la evolución asimétrica producida en la estimación de los fines sociales que deberían inspirar toda normativa sobre derechos de propiedad industrial y las iniciativas orientadas a garantizar el acceso al conocimiento de dominio público."

    FUENTE:Miguel Moreno Muñoz.(2009).Propiedad intelectual y conflicto de valores en la sociedad del conocimiento.
    http://www.ugr.es/~pwlac/G25_30Miguel_Moreno_Munoz.html

    Ocampo Valencia Alejandro
    Universidad de Manizales-ingeniería de sistemas y trelecomunicaciones-práctica investigativa I
    alejandroocampov@hotmail.com

  • #7

    Camilo Arias Gallego (jueves, 07 febrero 2013 21:11)

    "Es el derecho de dominio que se ejerce sobre las cosas inmateriales o incorporales producto del intelecto o talento de una persona. Para explicar mejor esta definición, se puede plantear que toda persona que a través de sus ideas, pensamientos o imaginación crea una obra o invención, ejerce respecto de ella un derecho de dominio o propiedad. Con esto se entiende que sobre la expresión del intelecto del hombre existe un dominio o propiedad, vale decir, un derecho real, ejercido por una persona y que los demás están obligados a respetar."

    Canaval Palacios, Juan Pablo - Manual de Propiedad Intelectual - Bogotá: Universidad del Rosario - p. 13

    Arias Gallego, Camilo.
    Universidad de Manizales - Ingenieria de Sistemas y Telecomunicaciones - Práctica Investigativa I
    camiloariasg@gmail.com

  • #8

    Alejandro Ocampo Valencia (jueves, 07 febrero 2013 23:50)

    "La tecnología digital hace cuestionar muchos aspectos de la Ley de Propiedad Intelectual, lo que nos lleva a reflexionar sobre la vigencia del sistema tradicional de derechos de autor. Aunque según la Ley de Propiedad Intelectual el soporte de la obra no debería afectar a su protección, es evidente que los nuevos soportes generan nuevas modalidades de explotación y modifican casi todos los conceptos legales —por ejemplo, el concepto de obra, de autor, la atribución de autorías y derechos, los derechos morales, los derechos económicos, la transmisión de derechos, los sistemas de protección y los sistemas de gestión. Estas modificaciones generan dudas y cuestionan la validez de la ley actual. A pesar de unos inicios eufóricos de Internet, donde se pronosticaba la muerte del derecho de autor, se ha demostrado que el sistema está muy arraigado, tiene probada capacidad de resistencia, hay muchos intereses económicos de por medio y será muy difícil su desaparición, especialmente después de los nuevos tratados mundiales. Sin embargo, se tendrá que crear un nuevo marco normativo que afronte el cambio y que regule la conflictiva relación entre los titulares de los derechos y los usuarios, que es donde realmente radica hoy el problema de los derechos de autor."

    FUENTE:Marià Capella .(2002).La propiedad intelectual en la era digital.http://www.uoc.edu/culturaxxi/esp/articles/capella0602/capella0602.html

    Ocampo Valencia Alejandro
    Universidad de Manizales-ingeniería de sistemas y trelecomunicaciones-práctica investigativa I
    alejandroocampov@hotmail.com

  • #9

    generalidades (sábado, 09 febrero 2013 14:37)

    "La protección de la Propiedad Intelectual, se encuentra regulada por el Derecho mediante dos especialidades jurídicas: El Derecho de Autor y la Propiedad Industrial. La primera protege los derechos de los autores de obras científicas, artísticas, literarias y culturales, esta protección tiene su fuente de legitimidad en la creación intelectual misma. Las segunda especialidad, protege los derechos intelectuales de los inventores, diseñadores industriales, investigadores creadores de procesos y procedimientos de investigación científica y los de los reformadores y perfeccionadores de tecnologías patentadas, mediante la creación de modelos de utilidad. A la Universidad le corresponde la protección de la producción de sus investigadores, profesores, empleados y alumnos, que en su actividad académica crean bienes de la Propiedad Intelectual, mediante sus normas reglamentarias que desarrollen los principios y normativas de la Propiedad Intelectual Nacional e Internacional, para ello, la Universidad debe actualizar sus Reglamentos y crear una política universitaria en Propiedad Intelectual."

    FUENTE: Martínez Rincones, José Francisco (2006). Universidad, propiedad intelectual y protección. http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=189018586010

    Bustamante Montoya Lady Johanna
    Universidad de Caldas-Licenciatura en Biología y Química-introduccion a la informatica grupo 10
    joha.bustamante18@gmail.com

  • #10

    Lady Johanna Bustamante Montoya (sábado, 09 febrero 2013 14:39)

    "La protección de la Propiedad Intelectual, se encuentra regulada por el Derecho mediante dos especialidades jurídicas: El Derecho de Autor y la Propiedad Industrial. La primera protege los derechos de los autores de obras científicas, artísticas, literarias y culturales, esta protección tiene su fuente de legitimidad en la creación intelectual misma. Las segunda especialidad, protege los derechos intelectuales de los inventores, diseñadores industriales, investigadores creadores de procesos y procedimientos de investigación científica y los de los reformadores y perfeccionadores de tecnologías patentadas, mediante la creación de modelos de utilidad. A la Universidad le corresponde la protección de la producción de sus investigadores, profesores, empleados y alumnos, que en su actividad académica crean bienes de la Propiedad Intelectual, mediante sus normas reglamentarias que desarrollen los principios y normativas de la Propiedad Intelectual Nacional e Internacional, para ello, la Universidad debe actualizar sus Reglamentos y crear una política universitaria en Propiedad Intelectual."

    FUENTE: Martínez Rincones, José Francisco (2006). Universidad, propiedad intelectual y protección. http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=189018586010

    Bustamante Montoya Lady Johanna
    Universidad de Caldas-Licenciatura en Biología y Química-introduccion a la informatica grupo 10
    joha.bustamante18@gmail.com

  • #11

    características (sábado, 09 febrero 2013 18:41)

    La propiedad intelectual en el entorno digital.

    "El derecho de la propiedad intelectual ha devenido un complejo sistema, esencial a la política cultural en la sociedad de la información. El reto central es trasladar al entorno digital el pacto social implícito desde el nacimiento de la propiedad intelectual, que equilibra la protección de los creadores y los intereses colectivos de acceso a la cultura. Los intereses de las industrias culturales deben ser tutelados en la acomodación del derecho de la propiedad intelectual al entorno digital, pero también deben trazarse límites a la intervención pública en la protección de un modelo cultural, cercado tecnológicamente, productor de obras y servicios de acceso condicionado al pago. Dentro de esta perspectiva general, los sistemas de compensación por usos libres de las obras parecen los más adecuados para fomentar una cultura abierta al acceso igualitario de los ciudadanos. Esta idea debe tener una plasmación inmediata en el reforzamiento del sistema de compensación por la copia privada que se produce fuera del entorno en línea, pero también podría proyectarse, en el futuro, para regular otros usos libres de las obras a través de Internet, especialmente si no se consolida el emergente mercado de distribución de contenidos a través de redes digitales. La intervención represiva frente al intercambio no autorizado de obras entre particulares sin finalidad comercial debe ser limitada, de manera que no se perciba como una amenaza a los derechos y libertades de los ciudadanos ni desincentive el desarrollo tecnológico y social de la red"

    Fuente:Celeste Gay Fuentes.
    Documentos de trabajo ( Laboratorio de alternativas ), Nº. 82, 2006

    Liliana Botero Gutiérrez
    Universidad de Caldas- Lenguas modernas
    Introducción a la informática grupo 12
    liviguty@hotmail.com

  • #12

    DEFINICIÓN (domingo, 10 febrero 2013 09:35)

    “El derecho de propiedad intelectual es la disciplina jurídica que protege las obras y prestaciones (de artistas, productores, fabricantes de bases de datos, organismos de radiodifusión, realizadores de meras fotografías y editoriales) en cuanto creaciones artísticas del intelecto humano”

    Fuente: Maestros de la Universidad Complutense de Madrid, Facultades: Psicología, Derecho, Medicina, Ciencias Físicas y Educación (2005). Cómo integrar investigación y docencia en el Campus Virtual UCM2. Madrid: Editorial Complutense, S.A. Primera Edición. Pag 22.

    Aporte de: Bautista Antolinez, Maryi Yurley. Universidad de Caldas, Licenciatura en Lenguas Modernas, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: mbbm7777@gmail.com

  • #13

    Definición (domingo, 10 febrero 2013 16:57)

    Angie Lorena Loaiza Sánchez
    (domingo,10 febrero 2013 17:45)

    "La propiedad intelectual es el derecho de dominio que se ejerce sobre cosas inmateriales o incorporales producto del intelecto o talento de una persona. Para explicar mejor esta definición, se puede plantear que toda persona que a través de sus ideas, pensamientos o imaginación crea una obra o invención, ejerce respecto de ella un derecho de dominio o propiedad. Con esto se entiende que sobre la expresión del intelecto del hombre existe dominio o propiedad, vale decir, un derecho real, ejercido por una persona y que los demás están obligados a respetar."

    Fuente:Juan Pablo Canaval Palacios(2008).Manual de Propiedad Intelectual.Editorial Universidad del Rosario.pag 29.

    Loaiza Sanchez Angie Lorena
    Universidad de Caldas,Biología,Introducción a la Informática (grupo 10).
    angielorena.1324@gmail.com

  • #14

    Generalidades (domingo, 10 febrero 2013 19:25)

    La protección de la propiedad intelectual es de tipo jurídica, sin embargo las leyes que existen no se realizan sobre esta denominación conceptual, sino sobre dos campos muy bien diferenciados: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial. Si bien la protección de la Propiedad Intelectual se realiza a través de la legislación, y por tanto tiene cobertura en el territorio del país, las leyes y decretos tanto del Derecho de Autor como de la Propiedad Industrial se realizan con base en los acuerdos y tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), por lo que hace que la mayoría de países en el mundo realizan la protección de forma similar y con mecanismos para la cooperación internacional en caso de pleitos jurídicos por fuera de las fronteras de su territorio.

    Fuente:El Derecho de Autor en la Era Digital.
    http://www.iered.org/miembros/ulises/representacion-ideas/Derechos-Autor/propiedad_intelectual_en_la_legislacin_colombiana.html

    Loaiza Sanchez Angie Lorena
    Universidad de Caldas,Biología,Introducción a la Informática (grupo 10).
    angielorena.1324@gmail.com

  • #15

    DEFINICION (martes, 12 febrero 2013 09:57)

    "La Dirección Nacional de Derecho de Autor define la propiedad intelectual como una disciplina normativa que protege las creaciones intelectuales provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza humanos, dignos de reconocimiento jurídico. La propiedad intelectual comprende:
    • El derecho de autor y los derechos conexos.
    • La propiedad industrial (que comprende la protección de los signos distintivos, de las nuevas creaciones, los circuitos integrados, los secretos industriales)."

    FUENTE: DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR. [en línea]. (2007) Disponible en < http://www.derautor.gov.co/HTM/preguntas.htm>

    LOAIZA CARDENAS MARIA VICTORIA. UNIVERSIDAD DE CALDAS- ENFERMERIA INTRODUCCION A LA INFORMATICA-GRUPO 10 mloaiza451@gmail.com

  • #16

    CARACTERÍSTICAS (martes, 12 febrero 2013 10:46)

    "El modelo de propiedad intelectual (PI) que se forma en torno a la aparición de la imprenta y de ciertos inventos técnicos, a partir de las primeras revoluciones liberales (La Francesa o la Inglesa), y se vincula posteriormente al capitalismo industrial, sirve como la génesis de la norma de PI hegemónica que hoy en día pervive (...) puede entenderse, en parte, como un desajuste entre el intento de regular las nuevas tecnologías (Biotecnologías y Digitalismo telemático...) desde una óptica atrapada en técnicas pasadas y la novedosa realidad presente"

    FUENTE: Sádaba, Igor. 2008 "Propiedad Intelectual ¿Bienes públicos o mercancías privadas?" Los libros de la Catarata Pag. 27-28

    ECHEVERRY JURADO, MÓNICA ANDREA
    INTRODUCCIÓN A LA INFORMÁTICA GRUPO 10
    MONIKAECHE0917@GMAIL.COM
    UNIVERSIDAD DE CALDAS - ENFERMERÍA

  • #17

    generalidades (martes, 12 febrero 2013 11:15)

    s la denominación que recibe la protección legal sobre toda creación del talento o del ingenio humano, dentro del ámbito científico, literario, artístico, industrial o comercial.

    La protección de la propiedad intelectual es de tipo jurídica, sin embargo las leyes que existen no se realiza sobre esta denominación conceptual, sino sobre dos campos muy bien diferenciados: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial.

    La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas, no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público. El registro de la obra ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor sólo tiene como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del derecho.

    fuente: Propiedad intelectual en la legislación colombiana
    http://www.iered.org/miembros/ulises/representacion-ideas/Derechos-Autor/propiedad_intelectual_en_la_legislacin_colombiana.html

    UPEGUI CORREA ERIKA
    UNIVERSIDAD DE CALDAS,LICENCIATURA EN CIENCIAS SOCIALES
    erikaupegui02@gmail.com

  • #18

    leidy Marin (miércoles, 13 febrero 2013 12:59)

    "Presentan las pautas que rigen la propiedad intelectual tanto en el interior como en el exterior del claustro educativo, contribuyendo de forma derivada con el objetivo de generar una cultura de respeto hacia el derecho de autor y la propiedad intelectual en general"

    Fuente: Chaparro Beltrán, Fabio. (1997). Manual sobre la propiedad intelectual de productos derivados de la actividad académica en universidades y centros de investigación. santa fé de bogotá,
    http://bases.bireme.br/cgi-bin/wxislind.exe/iah/online/?IsisScript=iah/iah.xis&src=google&base=REPIDISCA&lang=p&nextAction=lnk&exprSearch=93092&indexSearch=ID

    Leidy Marin. universidad de Caldas, Licenciatura en Filosofía y letras, correo leidymarin7@gmail.com

  • #19

    Generalidades (miércoles, 13 febrero 2013 19:03)

    se ha constituido en una herramienta para proteger las invenciones provenientes del intelecto humano, busca asegurar que el inventor reciba los beneficios derivados de su creación. Pero también se ha utilizado de manera inadecuada para proteger componentes de la diversidad biológica que en sí mismos no son invenciones, conllevando una apropiación individual de la biodiversidad.

    Hernández Salgar, Ana María. Biotecnología y propiedad intelectual.
    Colombia: Red Colombia Ciencia y Tecnología, 2006. p 6.
    http://site.ebrary.com/lib/biblioucaldassp/Doc?id=10146374&ppg=6
    Copyright © 2006. Red Colombia Ciencia y Tecnología. All rights reserved.

    FUENTE: biotecnología y propiedad intelectual, http://site.ebrary.com/lib/biblioucaldassp/docDetail.action?docID=10146374&p00=propiedad%20intelectual

    upegui correa erika, Universidad de Caldas, Licecnciatura en Ciencias Sociales
    erikaupegui02@gmail.com

  • #20

    Generalidades (jueves, 14 febrero 2013 08:09)

    "La propiedad intelectual abarca cuatro tipos de propiedades intangibles:patentes, marcas comerciales, secretos industriales y el derecho de autor;las tres primeras se agrupan en lo que se conoce como propiedad industrial.
    La propiedad intelectual está considerada como un activo, un bien de una persona o de una organización; como tal, se puede vender, ceder, prestar,intercambiar o regalar. La complejidad de este tipo de propiedad es que es
    intangible, no es fácil delimitarla con parámetros o dimensiones físicas".

    FUENTE: Lopez Guzmán, Clara (2003).El derecho de autor y el desarrollo de colecciones digitales.
    http://www.dgbiblio.unam.mx/revista/ne-2003-02/Vol6No2_jul.dic2003_p_103-108.pdf

    Caicedo Restrepo, Lina Marcella.
    Universidad de Caldas - lic. en biología y química
    Introdución a la informática
    grupo 11
    linamacare@gmail.com

  • #21

    Generalidad (jueves, 14 febrero 2013 08:25)

    "Es importante entender el papel central que desempeñan los derechos de autor en el mercado de la música y en los flujos internacionales de obras musicales, derivado, como hemos dicho, de que la creación musical existe en forma intangible, es decir, como propiedad intelectual. Aunque esta creación puede materializarse en un producto tangible, tal como una partitura o una grabación sonora, su valor intrínseco reside en la obra misma, así como en el aporte creativo del intérprete que la ejecuta. Es el derecho a explotar el trabajo de creación del autor o del intérprete lo que constituye el núcleo de los procesos económicos o jurídicos que intervienen en la industria de la música."

    Throsby, David. Capitulo 12, El papel de la música en el comercio internacional y en el desarrollo económico.
    http://132.248.35.1/cultura/informe/cap12.2.htm

    Pérez Andrade, Laura. Introducción a la informatica, Grupo 11, laura.70810161@ucaldas.edu.co

  • #22

    No basta con innovar, es indispensable protegerse (jueves, 14 febrero 2013 08:44)

    "Si bien una empresa que innova está en el camino adecuado para consolidarse en el corazón de los clientes y en un punto competitivo en el mercado, se debe gestionar un aspecto que es fundamental para el aseguramiento de los beneficios que la innovación trae frente a la competencia. Este aspecto se denomina Propiedad intelectual, y consiste en la protección de los procesos y resultados de la innovación para obtener los siguientes beneficios:

    -Obtener beneficios económicos por el uso de mis innovaciones por parte de terceros, por medio de licencias, regalías, entre otras formas.
    -Generar solidez de marca que permita obtener ingresos, ya sea a través de procesos de franquicias, venta de acciones, o de alianzas estratégicas con otras compañías.
    Conocer los avances y nuevos desarrollos por medio de bases de datos y registros existentes para crear nuevas mejoras de productos o servicios.
    -Evitar la copia de productos, procesos, logos y elementos de imagen corporativa, a través de registros de marca, modelos de utilidad, diseños industriales o signos distintivos.
    -Ser reconocido como pionero en el mercado por innovar.
    -Evitar la fuga de conocimiento con la creación de políticas claras sobre el manejo interno de la información en la organización, entre los empleados, con los proveedores, distribuidores, organizaciones socias y los clientes, por medio de contratos y cláusulas de confidencialidad".

    V.A.(2012). ¿Que es la Propiedad Intelectual?. http://www.propiedadintelectualcolombia.com/site/PropiedadIntelectual/Qu%C3%A9eslapropiedadintelectual/tabid/66/Default.aspx

    Valencia Zamora Sebastian - Universidad de Caldas - Diseño Visual - Introducción a la Informatica - Grupo11. sebasza123@gmail.com

  • #23

    DEFINICIÓN (jueves, 14 febrero 2013 08:44)

    “Teniendo presente lo anterior, Mc Carthy define al Due Diligence en Propiedad Intelectual de la siguiente manera:
    Investigación llevada a cabo en el curso de una transacción de Propiedad Intelectual para verificar y determinar la titularidad y alcance de los derechos de Propiedad Intelectual que se están cediendo, licenciando o usando de manera accesoria. El propósito (…) es proveer la información para analizar y valorar el negocio y los riesgos legales asociados con la Propiedad Intelectual objeto de la transacción (2001, pp. 138-139).”
    Fuente: López Cegarra, Jesús, el due diligence en la propiedad intelectual, Revista propiedad intelectual, Mérida-Venezuela. Año VI. N° 1, Enero-Diciembre 2007 . http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/1890/189018622007.pdf
    Aporte: Ocampo, Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

  • #24

    Generalidades (jueves, 14 febrero 2013 20:32)

    Mediante nuevas conceptualizaciones y normas internacionales de protección de la propiedad intelectual que se han venido definiendo en los últimos años, se está produciendo un salto cualitativo en la inserción del saber en las relaciones de dominio neocolonial contemporáneas. En este nuevo contexto global, los saberes no sólo están presentes indirectamente o como dispositivos de legitimación, sino que inciden inmediata y directamente en el establecimiento de nuevas subordinaciones y nuevas relaciones de dominio y explotación.

    Fuente: http://www.ceapedi.com.ar/imagenes/biblioteca/libros/82.pdf
    Los derechos de propiedad intelectual en la geopolítica del saber de la sociedad global 1
    Edgardo Lander 2

    Fredy Chamorro H.
    UCALDAS- Programa M.V.Z.
    Introduccion a la informatica- gru´po 12
    freddychamorro1@gmail.com

  • #25

    La propiedad intelectual en los actuales procesos de globalización. (jueves, 14 febrero 2013 20:46)

    Constituye el tema de la propiedad intelectual uno de los asuntos en los cuales se expresa más nítidamente la oposición de intereses entre las grandes corporaciones
    transnacionales y los de las mayorías pobres del Sur, especialmente las poblaciones campesinas y aborígenes. Interesa aquí destacar aquellos aspectos relacionados con la propiedad intelectual que más directamente articulan ejes principales del actual proceso de colonización de la naturaleza y del conocimiento de los Otros.
    Las nociones hoy hegemónicas sobre la propiedad intelectual enlazan estrechamente por un lado la concepción de la superioridad del saber científico/ tecnológico occidental sobre toda otra forma de saber, y por el otro, las concepciones liberales del individualismo y de la propiedad privada. A partir del supuesto de que la condición universal para la maximización de la innovación y creatividad humana es la existencia de la gratificación económica, se define un régimen jurídico destinado a definir y proteger -como propiedad privada- el producto de dicha creatividad.
    A continuación se destacan algunos de los asuntos más críticos a propósito del nuevo papel que mediante los derechos de propiedad intelectual, está desempeñando el saber en la geopolítica de la globalización.

    Fuente: http://www.ceapedi.com.ar/imagenes/biblioteca/libros/82.pdf
    Los derechos de propiedad intelectual en la geopolítica del saber de la sociedad global 1
    Edgardo Lander 2

    Fredy Chamorro H.
    UCALDAS- Programa M.V.Z.
    Introduccion a la informatica- grupo 12
    freddychamorro1@gmail.com

  • #26

    Generalidades (jueves, 14 febrero 2013 21:35)

    “La entidad competente para la inspección y vigilancia del cumplimiento de la ley de Derecho de Autor y demás disposiciones concordantes, así como de su difusión y capacitación en el área, para el registro de obras y de actos relacionados con el derecho de autor, y para la inspección y vigilancia de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos es la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Su creación se dio por mandato de la Ley 23 de 1982, sin embargo, con anterioridad funcionaba como la División de Propiedad Intelectual y Publicaciones del Ministerio de Gobierno.”

    Fuente: Dirección Nacional de Derecho de Autor. Reunión Regional de Directores de Oficinas de Propiedad Industrial y de Oficinas de Derecho de Autor de América Latina. Guadalajara, México, 2004. Página 5. http://www.wipo.int/edocs/mdocs/lac/es/ompi_jpi_jda_gdl_04/ompi_jpi_jda_gdl_04_2_co.pdf.

    Aporte de: Ocampo, Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

  • #27

    generalidades (jueves, 14 febrero 2013 21:43)

    Los bienes inmateriales que se encuentran protegidos
    por los derechos de propiedad intelectual, son algunos de
    los activos intelectuales que de por sí encierran mayores
    posibilidades de explotación económica. El problema de su
    valoración no atañe únicamente a las empresas comerciales
    o manufactureras, sino también a las de servicio, dentro de las cuales se ubican los centros de estudios superiores, al ser organizaciones o instituciones en las que el ingenio humano es creador continuo de productos dignos de ser aprovechados y explotados.

    Fuente: REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:13l6-1I64. MÉRlDA-VENEZUELA. A~O VII. N° 11 113
    enero-diciembre 2008

    Fredy Chamorro H.
    UCALDAS- Programa M.V.Z.
    Introduccion a la informatica- grupo 12
    freddychamorro1@gmail.com

  • #28

    generalidades (viernes, 15 febrero 2013 09:26)

    La propiedad intelectual es un derecho(IP) alguien tiene derecho a reclamar por razones morales y económicas. Centrándose en las "reglas del juego" incrustado en el actual régimen de DPI (sobre todo en base a leyes de propiedad intelectual fuerte y exclusiva y sólida observancia de los DPI en todo el mundo) y el "juego de empresas y personas de la competencia rival para capturar el regreso de su propiedad intelectual, en este artículo se describe el debate crítico sobre las razones y el rendimiento de nuestros sistemas de DPI en varios niveles (mundial, las naciones, las empresas, los particulares, etc.) La importancia de las consideraciones morales y económicos para alcanzar ambos objetivos sociales y empresariales o beneficios se destaca como una cuestión que afecta por igual.

    Fuente: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
    http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/B9780123739322000995

    FREDY CHAMORRO
    UCALDAS- Programa de M.V.Z.
    Introduccion a la Informatica- grupo 12
    freddychamorro1@gmail.com

  • #29

    Evolucion (viernes, 15 febrero 2013 09:55)

    "Los valores que dan contenido a la sociedad del conocimiento chocan a menudo con las limitaciones de un marco conceptual en materia de propiedad intelectual y derechos de autor que se remonta al contexto tecnológico de la primera mitad del siglo XX. En el debate sobre las biotecnologías y el acceso a los medicamentos esenciales, p.ej., las limitaciones e instrumentalizaciones abusivas del sistema de patentes son temas recurrentes. Las muchas perspectivas e intereses involucrados aseguran un escenario en conflicto permanente, donde cualquier posible evolución del marco normativo resultará insatisfactoria para la mayoría. Este dominio de debate se ve condicionado por la evolución asimétrica producida en la estimación de los fines sociales que deberían inspirar toda normativa sobre derechos de propiedad industrial y las iniciativas orientadas a garantizar el acceso al conocimiento de dominio público."

    Fuente: Propiedad intelectual y conflicto de valores en la sociedad del conocimiento Copyright and conflict of values in the Knowledge Society (Miguel Moreno Muñoz)
    Grupo Proyecto de Excelencia SEJ-01558. Universidad de Granada.http://www.ugr.es/~pwlac/G25_30Miguel_Moreno_Munoz.html
    Aporte de:
    Chamorro Hernandez Fredy
    UCALDAS- Programa M.V.Z.
    Introduccion a la Informatica - grupo 12
    freddychamorro1@gmail.com

  • #30

    caracteristicas (viernes, 15 febrero 2013 10:10)

    "El nuevo Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina, adoptado por medio de la Decisión 486, entró en vigencia el 1 de diciembre del 2000.

    Con su aprobación, los andinos dieron "una buena señal" a los inversionistas nacionales y extranjeros al establecer una mejor protección a los derechos de propiedad intelectual" y "procedimientos más ágiles y transparentes para los registros de marcas y el otorgamiento de patentes".

    La Decisión 486 aborda aspectos precisos en materia de patentes de invención, diseños industriales, marcas, denominación de origen y competencia desleal vinculada a la propiedad industrial, entre otros aspectos.

    El nuevo régimen incorpora aspectos sustantivos del ADPIC como el trato nacional, el trato de la nación más favorecida, el esquema de trazado de circuitos integrados - referidos al tratamiento de los "microchips"- y la observancia de las medidas en la frontera que redundará en un mayor control de la piratería."

    Fuente: RÉGIMEN COMÚN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL http://www.comunidadandina.org/propiedad.htm

    Aporte de : Chamorro Hernandez Fredy
    UCALDAS-Programa de M.V.Z.
    Introduccion a la informatica- grupo 12
    freddychamorro1@gmail.com

  • #31

    Definición (viernes, 15 febrero 2013 10:37)

    "La propiedad intelectual se refiere a las
    creaciones de la mente: invenciones,
    obras literarias y artísticas, así como
    símbolos, nombres e imágenes
    utilizadas en el comercio.
    La propiedad intelectual se divide en
    dos categorías:
    La propiedad industrial, que
    incluye las patentes de
    invenciones, las marcas, los
    diseños industriales y las
    indicaciones geográficas.
    El derecho de autor, que
    incluye obras literarias, tales
    como novelas, poemas y obras
    de teatro, películas, obras
    musicales, obras artísticas, tales
    como dibujos, pinturas,
    fotografías y esculturas, y
    diseños arquitectónicos. Los
    derechos conexos al derecho de
    autor incluyen los derechos de
    los artistas intérpretes o
    ejecutantes sobre sus
    interpretaciones o ejecuciones,
    los de los productores de
    fonogramas y los de los
    organismos de radiodifusión
    respecto de sus programas de
    radio y televisión."

    Fuente: OMPI (Organizacion Mundial de la propiedad intelectual)(2010) ¿Que es la propiedad intelectual?. http://www.wipo.int/freepublications/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf

    Aporte de: Velez Parra Leonel Alejandro
    Universidad de Caldas, Geologia
    Introduccion a la informatica grupo 12
    alejandro.velez.parra.91@gmail.com

  • #32

    Caracteristica (sábado, 16 febrero 2013 12:30)

    “Constituye el tema de la propiedad intelectual uno de los asuntos en los cuales se expresa más nítidamente la oposición de intereses entre las grandes corporaciones transnacionales y los de las mayorías pobres del Sur, especialmente las poblaciones campesinas y aborígenes. Interesa aquí destacar aquellos aspectos relacionados con la propiedad intelectual que más directamente articulan ejes principales del actual proceso de colonización de la naturaleza y del conocimiento de los Otros. Las nociones hoy hegemónicas sobre la propiedad intelectual enlazan estrechamente por un lado la concepción de la superioridad del saber científico/tecnológico occidental sobre toda otra forma de saber, y por el otro, las concepciones liberales del individualismo y de la propiedad privada. A partir del supuesto de que la condición universal para la maximización de la innovación y creatividad humana es la existencia de la gratificación económica, se define un régimen jurídico destinado a definir y proteger -como propiedad privada- el producto de dicha creatividad.”

    Fuente: Edgardo Lander (1999). Los derechos de la propiedad intelectual en la geopolitica delsaber de la sociedad global. http://www.ceapedi.com.ar/imagenes/biblioteca/libros/82.

    Aporte de: Alejandro Velez Parra. Universidad de Caldas. Geologia. Introduccion a la Informatica. Grupo 12.
    alejandro.velez.parra.91@gmail.com

  • #33

    Características (sábado, 16 febrero 2013 13:50)

    "Las transformaciones sociales resultado de las tecnologías de reproducción e interconexión y la relevancia económica que han cobrado los bienes simbólicos han provocado tensión, enfrentamientos y desequilibrios: entre los países del Norte y los del Sur, entre los productores culturales y los corporativos tecnológico-­comunicacionales y entre los consumidores ¿los ciudadanos?– y la industria cultural. Dado que hoy la produc­ción cultural no es sólo uno de los terrenos más fértiles donde hunde sus raíces la economía sino que es ámbito de negociación de los valores simbólicos que forjan la sociedad, la discusión sobre los derechos de autor es una cuestión crucial. En ella confluyen no sólo asuntos de orden legal concernientes a los creadores o a quienes se dedican a las industrias de la cultura, sino también sociales, económicos, tecnológicos, de producción cultural y de democracia en lo que respecta, por ejemplo, al justo acceso a la información"

    Fuente: Alberto López Cuenca y Eduardo Ramírez Pedrajo (2008). Propiedad intelectual nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura. Ciudad de México: Universidad de las Américas Puebla - Centro Cultural de España en México. Pág. 23

    Mayorga Montealegre David Augusto
    Universidad de Caldas - Medicina Veterinaria y Zootecnia - Introducción a la Informática - Grupo 3.
    mayorgamvz@gmail.com

  • #34

    Generalidad (sábado, 16 febrero 2013 17:40)

    “Las creaciones intelectuales son fundamentales en el desarrollo cultural de los países por ello, los sistemas de propiedad intelectual establecen una protección a través de un sistema de derechos que permiten a sus creadores rentabilizar las creaciones. Al mismo tiempo la ley, para garantizar determinados derechos de los ciudadanos, como los de acceso a la cultura y a la información, y en atención a fines de seguridad nacional, de funcionamiento de la justicia, el derecho a la educación y otros de carácter general, establece determinadas limitaciones a esas facultades que corresponden a los creadores. Fundamentalmente estas limitaciones se concretan en la duración temporal de los derechos patrimoniales y en la reducción del alcance de las facultades atribuidas al autor sobre su obra.”

    Fuente: Aragón Emilia. Contenido del Derecho de Autor. El autor, la obra, limitaciones y excepciones. Antigua, Guatemala. 2004. Página 18. http://www.wipo.int/edocs/mdocs/mdocs/es/ompi_pi_ju_lac_04/ompi_pi_ju_lac_04_18.pdf.

    Aporte de: Ocampo Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

  • #35

    Caracteristicas (lunes, 18 febrero 2013 16:39)

    "Valores en la sociedad global del conocimiento
    (Extraídos del Tratado para el Acceso al Conocimiento)
    1. Mejorar la participación ciudadana en asuntos culturales, cívicos y educativos.
    2. Compartir las ventajas de la innovación científica y tecnológica, al servicio de la cohesión y el progreso social.
    3. Superar las disparidades en riqueza, desarrollo y acceso al conocimiento y a la cultura.
    4. Incrementar las oportunidades de participación activa en el desarrollo y producción de conocimiento.
    5. Proteger los intereses de individuos y colectivos que contribuyen a la producción cultural y científica.
    6. Reconocer la importancia de generar conocimiento y cultura de dominio público, en beneficio de todos, así como la necesidad de proteger, conservar y ampliar ese dominio al servicio de la creatividad y la innovación constante.
    7. Evitar la privatización de la producción científica y cultural sostenida con fondos públicos.
    8. Contrarrestar prácticas contrarias a la competencia y medidas tecnológicas que restrinjan el acceso al conocimiento o que puedan perjudicar a autores, bibliotecas, instituciones educativas, archivos y personas con discapacidad.
    9. Mejorar la divulgación del conocimiento e incentivar la creación y participación en sus beneficios, sin restricciones de acceso, aprovechando el potencial de las nuevas herramientas que internet y el desarrollo tecnológico ponen a disposición de toda la sociedad.
    10. Poner en marcha iniciativas de alcance mundial para garantizar un mejor acceso a las fuentes de conocimiento y promover la transferencia de tecnologías a países en vías de desarrollo.

    Fuente: Propiedad intelectual y conflicto de valores en la sociedad del conocimiento. Copyright and conflict of values in the Knowledge Society-(Miguel Moreno Muñoz) http://www.ugr.es/~pwlac/G25_30Miguel_Moreno_Munoz.html

    Aporte de : Chamorro Hernandez Fredy
    UCALDAS-Programa de M.V.Z.
    Introduccion a la informatica- grupo 12
    freddychamorro1@gmail.com

  • #36

    Generalidades (lunes, 18 febrero 2013 16:44)

    "El acceso generalizado al conocimiento y a la cultura, junto con la participación activa en los procesos de creación y difusión, se configura así como elemento aglutinador de los rasgos que caracterizan la sociedad global del conocimiento. En términos comparativos, los derechos de propiedad intelectual y la justa recompensa a los inventores y creadores por su esfuerzo constituyen un factor limitante del primero en tanto que su reconocimiento garantiza un marco estable para incentivar la creatividad y la innovación, de las que toda la sociedad se beneficia. Pero si sus concreciones normativas tuvieran como efecto precisamente obstaculizar la creación artística, limitar la innovación científico-tecnológica o restringir el acceso a conocimientos y productos culturales de interés público, tendríamos razones de sobra para exigir una consideración prioritaria de los valores de mayor alcance, en este caso los que contribuyen a garantizar que la mayor parte de la población humana tenga acceso a los beneficios del conocimiento y les permita disfrutar de la producción cultural."

    Fuente: Propiedad intelectual y conflicto de valores en la sociedad del conocimiento. Copyright and conflict of values in the Knowledge Society-(Miguel Moreno Muñoz)http://www.ugr.es/~pwlac/G25_30Miguel_Moreno_Munoz.html

    Aporte de : Chamorro Hernandez Fredy
    UCALDAS-Programa de M.V.Z.
    Introduccion a la informatica- grupo 12
    freddychamorro1@gmail.com

  • #37

    RECONOCIMIENTO (lunes, 18 febrero 2013 17:18)

    la propiedad intelectual es un mecanismo jurídico que en muchos casos es difícil de monitorear, pero las empresas han organizado métodos sofisticados para conseguirlo.Hay dos formas de reconocer propiedad intelectual. Los derechos de obtentor y las patentes.

    FUENTE: Bravo Elisabeth, Biodiversidad Abril 25
    http://www.grain.org/article/entries/1064-derechos-de-propiedad-intelectual-y-los-ogm

    Franco Hurtado Alonso
    Universidad de Caldas
    Lic. Biología y Química
    Introduccion a la Informaica Grupo 11
    alonsofrancohurtado@gmail.com

  • #38

    Normatividad y Jurisprudencia (lunes, 18 febrero 2013 20:20)

    “El concepto de propiedad intelectual ha evolucionado; es así como en el marco de un Estado Social de Derecho, en el que la propiedad asume un carácter instrumental, que como tal contribuye a la realización del individuo en condiciones de libertad e igualdad, dicho concepto, el derecho de propiedad intelectual, se reconoce en cabeza de quien es creador de una obra (literaria, artística, científica, musical, teatral o audiovisual), si bien se refiere de manera especial a las expectativas de explotación económica que de él surgen, no se reduce a ellas, que apenas constituyen una de las dimensiones del "derecho de autor"; la otra, es la referida a los derechos morales o personales, que se caracterizan por ser inalienables, imprescriptibles e irrenunciables; no obstante, el Estado tiene una injerencia más activa en lo que hace a la dimensión patrimonial, pues respecto de ella está obligado a intervenir no sólo para efectos de garantizarla sino también de regular el derecho de disposición que el titular tiene sobre la misma, lo que justifica el concepto genérico, que utilizó el Constituyente en nuestro ordenamiento superior, siguiendo la tendencia de la doctrina internacional”
    Fuente: Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-027 de 1996, Magistrado Ponente: Julio César Ortiz Gutiérrez.

    Aporte de: Ocampo Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

  • #39

    DEFINICION (martes, 19 febrero 2013 11:16)


    Una plataforma web para gestionar los derechos de propiedad intelectual resultantes de la investigación universitaria | [A web platform for managing intellectual property rights arising from university research]
    El trabajo muestra el desarrollo de un modelo de proceso de negocios y un sitio web para la gestión de los derechos de propiedad industrial vinculados a los resultados de los programas y proyectos ejecutados en Talca s University (Chile). El trabajo comienza con una investigación exploratoria seguido por la construcción de un modelo de proceso de negocio mediante Business Process Modeling Notation BPMN). Finalmente se desarrolló un sitio web usando XP (eXtreme Programming) la metodología de desarrollo de proyectos rápida. Los resultados obtenidos-business modelo de proceso y dirección del sitio Web, hacen posible la formalización de procesos, reglas de definición y el control de las aplicaciones relacionadas con los derechos de propiedad industrial. © Universidad Alberto Hurtado, Facultad de Economía y Negocios.
    FUENTE:Journal of Technology Management and Innovation 6 (4) , pp. 2
    LEONARDO OCAMPO ALVAREZ
    LEONARDOOCAMPOALVAREZ@GMAIL.COM
    UNIVERSIDAD DE CALDAS

  • #40

    DEFINICIÓN-APLICACIÓN. (miércoles, 20 febrero 2013 21:37)

    "El derecho de la propiedad intelectual ha devenido un complejo sistema, esencial a la política cultural en la sociedad de la información. El reto central es trasladar al entorno digital el pacto social implícito desde el nacimiento de la propiedad intelectual, que equilibra la protección de los creadores y los intereses colectivos de acceso a la cultura. Los intereses de las industrias culturales deben ser tutelados en la acomodación del derecho de la propiedad intelectual al entorno digital, pero también deben trazarse límites a la intervención pública en la protección de un modelo cultural, cercado tecnológicamente, productor de obras y servicios de acceso condicionado al pago. Dentro de esta perspectiva general, los sistemas de compensación por usos libres de las obras parecen los más adecuados para fomentar una cultura abierta al acceso igualitario de los ciudadanos. Esta idea debe tener una plasmación inmediata en el reforzamiento del sistema de compensación por la copia privada que se produce fuera del entorno en línea, pero también podría proyectarse, en el futuro, para regular otros usos libres de las obras a través de Internet, especialmente si no se consolida el emergente mercado de distribución de contenidos a través de redes digitales. La intervención represiva frente al intercambio no autorizado de obras entre particulares sin finalidad comercial debe ser limitada, de manera que no se perciba como una amenaza a los derechos y libertades de los ciudadanos ni desincentive el desarrollo tecnológico y social de la red. En contraste, la atención debe dirigirse a fomentar el nivel de competencia en los modelos legales de distribución de obras por Internet y otras redes digitales, dando preferencia a la gestión colectiva de derechos de remuneración, frente a la vía alternativa de la gestión individualizada de derechos exclusivos de autorización por parte de las industrias culturales. El lugar central que las entidades de gestión colectiva van a ocupar en un sistema de propiedad intelectual extendido al entorno digital determina la necesidad de revisar algunos aspectos de su régimen jurídico, no sólo para adaptar su actividad al nuevo mercado digital, sino, también, para incrementar su eficacia y transparencia, propiciando un control público sobre la gestión colectiva que es imprescindible como parte del pacto social en torno a la propiedad intelectual. La rapidez de los cambios en el entorno tecnológico y económico de la propiedad intelectual y la complejidad de los intereses públicos y privados implicados aconseja la creación de una autoridad administrativa independiente dotada de amplios poderes de ordenación jurídica y económica. Aunque podría contemplarse la representación de los distintos sectores afectados dentro de su organización administrativa, es necesario garantizar la independencia de esta autoridad, especialmente en su función de control de las obligaciones legalmente impuestas a las entidades de gestión. Dado que el marco internacional de la propiedad intelectual condiciona la capacidad y el alcance de las políticas nacionales, la acción exterior debe encaminarse a fomentar el debate en los foros internacionales para apoyar el cambio de la orientación seguida, en los últimos años, por la propiedad intelectual, caracterizada por el carácter expansivo de los derechos de propiedad, frente al interés público en el acceso universal a la cultura."

    FUENTE:Gay Fuentes,Celeste (2006).Documentos de trabajo ( Laboratorio de alternativas ), Nº. 82, 2006.
    http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2048062

    Mendoza,Lucney Adriana.
    UNIVERSIDAD DE CALDAS- GEOLOGÍA.
    INTRODUCCIÓN A LA INFORMÁTICA- GRUPO 11.
    lucneem@gmail.com

  • #41

    Generalidades (miércoles, 20 febrero 2013 21:37)

    "Internet y la sociedad de la información no son sólo una herramienta de conocimiento, sino también una fuente de potenciales perjuicios para los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual. En este sentido, Internet ha modificado el concepto tradicional de propiedad intelectual, exigiendo unas reglas jurídicas particulares que recojan los nuevos modos de explotación y sirvan para combatir un nuevo tipo de infracciones para las que las categorías tradicionales no estaban pensadas. Consecuentemente, en este libro se ha partido de un concepto de propiedad intelectual que engloba no sólo los derechos de autor, sino también lo relativo a los nombres de dominio, las patentes de Internet o los modelos de negocio y de responsabilidad de los prestadores de servicios. Todo ello se aborda con visión práctica, sintética, y sin olvidar el debido rigor del análisis jurídico. Se aportan, en definitiva, criterios de interpretación y de reflexión para la resolución de los problemas que la sociedad de la información suscita en relación con la propiedad intelectual, en general, y los derechos de autor, en particular".

    fuente: Erdozaín López,José Carlos. (2002). Derechos de autor y propiedad intelectual en Internet. Editores: Tecnos. España. ISBN: 84-309-3817-6.

    http://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=120744

    Hurtado Jaramillo, Santiago
    Universidad de Caldas- Geología- Introducción a la Informática- Grupo 11
    santyhurtadojara@gmail.com

  • #42

    GENERALIDADES. (miércoles, 20 febrero 2013 21:45)

    "la legislación sobre propiedad intelectual atribuye a los autores un derecho de propiedad privada, que se concreta en los derechos morales y en los derechos patrimoniales. Este modelo se legitima en unos presupuestos ideológicos concretos y en los efectos que tiene sobre la sociedad. En este artículo se plantea una lectura crítica de la legislación de propiedad intelectual, de sus presupuestos ideológicos y de sus efectos reales. Porque el conocimiento y la cultura se producen socialmente y la legislación sobre propiedad intelectual da lugar a la formación de monopolios que ejercen un enorme poder en el ámbito cultural."

    FUENTE: Melero Alonso,Eduardo(2006).Novática: Revista de la Asociación de Técnicos de Informática, ISSN 0211-2124, Nº. 181, 2006 .Asociación de Técnicos de Informática.
    http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2065775

    Mendoza,Lucney Adriana.
    UNIVERSIDAD DE CALDAS- GEOLOGÍA.
    INTRODUCCIÓN A LA INFORMÁTICA- GRUPO 11.
    lucneem@gmail.com

  • #43

    Definición (miércoles, 20 febrero 2013 22:56)

    "La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación".

    Fuente: Ministerio de Agricultura y Deporte.Gobierno de España.
    http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/PropiedadIntelectual/Definicion.html

    Colimba Chalparizan, Janneth Omaira-Universidad de Caldas-Trabajo Social-Introducción a la Informática, Grupo 12-jc.manizales@gmail.com

  • #44

    generalidades (jueves, 21 febrero 2013 21:15)

    La propiedad intelectual hace referencia a los desarrollos que surgen del intelecto humano sujetos a protección dadas sus características de originalidad. Existen dos tipos principales de propiedad intelectual protegidos bajo tratados internacionales: “Derechos de Autor” y “Propiedad Industrial”

    La propiedad intelectual se protege mediante “títulos” que son documentos avalados por una institución nacional (diferente en cada país). Dicha protección favorece las actividades industriales, creativas y comerciales del país:

    por el perfeccionamiento de procesos, productos, servicios.
    por la regulación, otorgamiento y publicación de los títulos correspondientes.
    por la divulgación de conocimiento avanzado.
    garantizando un trato no discriminatorio para todos los creadores de dichos elementos.
    asegurando el reconocimiento y los derechos correspondientes a la explotación del capital intelectual manifestado en los títulos otorgados.

    FUENTE:
    Universidad Nacional Autónoma de México Campus Morelos
    http://www.morelos.unam.mx/vinculacion/index.php?articulo_id=22
    Bayron Hernandez Pazmiño
    UCALDAS-ENFERMERIA
    Grupo 10
    byronhernandezp@gmail.com

  • #45

    definicion (viernes, 22 febrero 2013 08:09)

    La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el sólo hecho de crearla. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra artística, científica o literaria. Se presumirá autor, salvo prueba de lo contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad. La divulgación de una obra es toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma.

    El objeto de la propiedad intelectual son las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.

    FUENTE:
    http://es.tldp.org/COMO-INSFLUG/COMOs/Propiedad-Intelectual-Como/Propiedad-Intelectual-Como-2.html#ss2.1
    Bayron Hernandez Pazmiño
    UCALDAS-ENFERMERIA
    GRUPO 10
    byronhernandezp@gmail.com

  • #46

    los derechos de la propiedad intelectual en la geopolitica del saber dela sociedad global (viernes, 22 febrero 2013 10:04)

    generalidades
    mediante nuevas conceptualizaciones y normas internacionales de protección de la propiedad intelectual que se han venido definiendo en los últimos años, se esta produciendo un salto cualitativo en la inserción del saber en las relaciones de dominio neocolonial contemporáneas. en este nuevo contexto global, los saberes no solo están presentes directamente en el establecimiento de nuevas subordinaciones y nuevas relaciones de dominio y explotación. Al definirse unas modalidades históricamente específicas de conocimiento (las occidentales)
    como conocimiento objetivo y universal, conocimiento digno de protección mediante los
    derechos de la propiedad privada intelectual, y los otros conocimientos como no-conocimiento,
    se permite simultáneamente la apropiación (pillaje o piratería) del conocimiento de los Otros,
    mientras se protege (esto es se obliga a pagar por su uso) una sola modalidad de conocimiento:
    el conocimiento científico/empresarial occidental. La imposición por parte de los principales
    países industrializados y de las grandes corporaciones transnacionales de un régimen estandarizado de protección de la propiedad intelectual no sólo de acuerdo a su propia
    cosmovisión, sino también de acuerdo a sus intereses comerciales y políticos inmediatos, es
    uno de los dispositivos más potentes en las tendencias a la concentración del poder y aumento de las desigualdades que caracteriza al actual proceso de globalización. Constituye, por ello,una de las dimensiones más significativas de la geopolítica del capitalismo contemporáneo.

    FUENTE:
    1. Publicado en: Comentario Internacional (Revista del Centro Andino de Estudios
    Internacionales), no. 2, II semestre, 2001.
    2. Universidad Central de Venezuela. Correo electrónico: elanderl@yahoo.com
    Nllivi Alejandra Calvo Aricapa
    UCALDAS- HISTORIA
    GRUPO 14
    nalli2523@gmail.com

  • #47

    definicion (viernes, 22 febrero 2013 10:05)

    "La propiedad intelectual es un derecho patrimonial de carácter exclusivo que supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano tales como inventos nuevos, mejora a una máquina, diseños originales, obras literarias, obras artísticas, símbolos, nombres, imágenes y demás."
    "La Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual, nos dice que "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y signos distintivos, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas".

    La Propiedad Intelectual según INDECOPI es la relacionada a los derechos intangibles (que no se puede o debe tocarse), es fundamental para la sociedad, pues si no se respeta no se puede contar con un correcto funcionamiento del mercado."

    Fuente: Propiedad Intelectual: Concepto, Clasificación - Marcas, Patentes - Indecopi
    Articulo Publicado por Conduce Tu Empresa el 24 junio 2011http://www.conducetuempresa.com/2011/06/la-propiedad-intelectual.html

    Aporte de: Chamorro Hernandez Fredy
    Ucaldas- Programa de MVZ
    Introduccion a la informatica- Grupo 12
    freddychamorro1@gmail.com


  • #48

    clasificacion (viernes, 22 febrero 2013 10:10)

    "1. Derechos de autor: Es el derecho sobre las obras del intelecto humano, el objetivo es promover la producción de obras de arte, pintura, música o literatura, libros, cuadros, películas y demás.

    2. Derechos industriales: Es el derecho que se tiene por la invención de algún aparato o maquina u otro que puede ser aplicado a la industria.

    2.1. Marcas: Es un derecho exclusivo concedido ante cualquier especificación distintiva que diferencia un producto o servicio de otros.

    2.2. Patentes: Es un derecho exclusivo concedido a una invención (producto o proceso) que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema.

    Fuente:
    Fuente: Propiedad Intelectual: Concepto, Clasificación - Marcas, Patentes - Indecopi Articulo Publicado por Conduce Tu Empresa el 24 junio2011http://www.conducetuempresa.com/ 2011/06/la-propiedad-intelectual.html

    Aporte de: Chamorro Hernandez Fredy
    Ucaldas- Programa de MVZ
    Introduccion a la informatica- Grupo 12
    freddychamorro1@gmail.com

  • #49

    concepto (viernes, 22 febrero 2013 10:17)

    "La expresión “propiedad intelectual” se reserva a los tipos de propiedad que son el resultado de creaciones de la mente humana, del intelecto. Los Estados que elaboraron el Convenio de la OMPI decidieron establecer una lista de los derechos en su relación con:

    “Las obras literarias, artísticas y científicas; las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión; las invenciones en todos los campos de la actividad humana; los descubrimientos científicos; los dibujos y modelos industriales; las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como los nombres y denominaciones comerciales; la protección contra la competencia desleal; y “todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico”."

    Fuente: Articulo Sobre Propiedad Intelectual.http://www.
    derecho.com/ c/Propiedad+intelectual

    Aporte de: Chamorro Hernandez Fredy
    Ucaldas- Programa de MVZ
    Introduccion a la informatica- Grupo 12
    freddychamorro1@gmail.com

  • #50

    origen (viernes, 22 febrero 2013 10:27)

    "La propiedad intelectual surge con la necesidad que se presenta como necesidad manifiesta ante una nueva tecnología que permitía imprimir libros masivamente. Se configura entonces el Estatuto de la Reina Ana de 1710 y la importancia de la norma es que fué la primera que estableció un precedente con similitudes a lo que conocemos actualmente como protección de derechos de autor tal y como la conocemos actualmente. Establecía un monopolio de ventiún años para los libros publicados antes de 1710 y catorce prorrogables para los publicados posteriormente."

    Fuente: GUÍA DE PROPIEDAD INTELECTUAL(sobre privacidad intelectual privacidad y derechos de autor)http://www.maestrosdelweb.com/editorial/guia-propiedad-intelectual/

    Aporte de: Chamorro Hernandez Fredy
    Ucaldas- Programa de MVZ
    Introduccion a la informatica- Grupo 12
    freddychamorro1@gmail.com

  • #51

    generalidades (viernes, 22 febrero 2013 10:29)

    "¿Propiedad intelectual es Propiedad Industrial + Derechos de Autor y Conexos?

    El concepto de propiedad intelectual es bastante global y tiene fuertes críticas por sectores como en el movimiento del Software Libre que considera que el concepto de Propiedad Intelectual es engañoso pues agrupa cosas y conceptos muy diferentes entre sí. De esta manera para muchos es mejor hablar de Propiedad Industrial y de Derecho de Autor respectivamente con materia de estudio a la cual se quiere hacer referencia.

    La Propiedad Industrial en red abarca principalmente la protección sobre las Patentes , que puedan ser aplicables al Software, en una nueva tendencia en divergencia con la protección tradicional de proteger el software con el derecho de autor. También las Marcas Registradas, son relevantes por parte de la propiedad industrial en red y también puede protegerse diversos diseños industriales al hardware encargado de transmitir los datos intangibles constituyendo la arquitectura de lo que llamamos red."

    Fuente: GUÍA DE PROPIEDAD INTELECTUAL(sobre privacidad intelectual privacidad y derechos de autor)http://www.maestrosdelweb.com/editorial/guia-propiedad-intelectual/

    Aporte de: Chamorro Hernandez Fredy
    Ucaldas- Programa de MVZ
    Introduccion a la informatica- Grupo 12
    freddychamorro1@gmail.com

  • #52

    GENERALIDADES (viernes, 22 febrero 2013 11:02)

    "¿Qué son los derechos de propiedad intelectual?
    Los derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad -permiten al creador o al titular de una patente, marca o derecho de autor, beneficiarse de su obra o inversión. Estos derechos
    figuran en el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se establece el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y
    materiales resultantes de la autoría de toda producción científica, literaria o artística".

    La importancia de la propiedad intelectual empezó por ser reconocida en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883 y en el Convenio de Berna
    para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) administra ambos tratados.

    Fuente: ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, ¿Qué es la Propiedad Intelectual?.
    http://www.wipo.int/freepublications/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf

    Aporte de: Bernal Arias Dayra Lizeth, Universidad de Caldas, Ingeniería de alimentos, Introducción a la informática, grupo 12, dayra.800811832@ucaldas.edu.co

  • #53

    Propiedad intelectual (viernes, 22 febrero 2013 14:55)

    La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio.
    La propiedad intelectual se divide en
    dos categorías:
    La propiedad industrial, que incluye las patentes de invenciones, las marcas, los diseños industriales y las
    indicaciones geográficas.
    El derecho de autor, que incluye obras literarias, tales
    como novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras
    musicales, obras artísticas, tales como dibujos, pinturas,
    fotografías y esculturas, y diseños arquitectónicos. Los
    derechos conexos al derecho de autor incluyen los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus
    interpretaciones o ejecuciones,los de los productores de
    fonogramas y los de los organismos de radiodifusión
    respecto de sus programas de radio y televisión.

    FUENTE: ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. ¿Qué es la Propiedad Intelectual?. http://www.wipo.int/freepublications/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf

    Montoya Osorio Natalia
    universidad de caldas, trabajo social, introducción a la informática, grupo 13.
    nataliamontoya26@gmail.com

  • #54

    Definición (viernes, 22 febrero 2013)

    Se entiende por derecho intelectual el conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen en favor de los autores y de sus causahabientes por la creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales.
    En tanto las obras apuntan a la satisfacción de sentimientos estéticos o tiene que ver con el campo del conocimiento y de la cultura en general, las reglas que las protegen integran la propiedad intelectual en un sentido estricto o derechos de autor, que también se conoce como propiedad literaria, artística y científica, las cuestiones, reglas, conceptos y principios que tienen que ver con los problemas de los creadores intelectuales en su aceptación mas amplia


    Fuente: RangelMedinaDavid,-1991-bibliojuridica.org
    http://www.bibliojuridica.org/libros/1/322/13.pdf

    Guerra Valencia Jessica
    Universidad de Caldas-Licenciatura en Biología y Química
    Introducción a la informática Grupo 10
    jessi910411@gmail.com

  • #55

    generalidades (sábado, 23 febrero 2013 09:29)

    "Los países en desarrollo han participado en un gran número de tratados bilaterales de
    inversión (TBI), así como en acuerdos de libre comercio (ALC) que incluyen obligaciones
    explícitas de proteger los derechos de la propiedad intelectual por ser considerados como
    “inversiones”. Esos acuerdos caen fuera del ámbito de la normativa multilateral para los
    derechos de propiedad intelectual, y son promocionados estratégicamente por los países
    desarrollados en beneficio de los intereses económicos de sus industrias."

    FUENTE:Carlos M. Correa.(2004).TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN:¿AGENTES DE NORMAS MUNDIALES NUEVAS PARA
    LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL?
    http://www.bilaterals.org/IMG/pdf/correa-bits-august-2004-es.pdf

    MUÑOZ ARISTIZABAL, JOHANNA
    UNIVERSIDAD DE CALDAS- GEOLOGIA
    INTRODUCCION A LA INFORMATICA, GRUPO 11
    Aristizabalmjohanna@gmail.com

  • #56

    caracteristica (sábado, 23 febrero 2013 11:51)

    Las patentes se han convertido en el activo más importante de estados unidos y en un componente cada vez mayor de las exportaciones. En 1974, la propiedad intelectual suponía algo menos del 10 por ciento de todas las exportaciones estadounidenses. En 1986, la cifra había encendido al 37 por ciento, y en 1994 era bastante más del 50 por ciento.

    Fuente:Vandana shiva - 2003 - books.google.com
    http://books.google.es/books?hl=es&lr=&id=HDDsmY3FZskC&oi=fnd&pg=PA7&dq=herramientas+de+la+propiedad+intelectual&ots=3qps4neV2l&sig=aHdFpP7_a3HIv8x5ZxP2nDbIaFQ#v=onepage&q=herramientas%20de%20la%20propiedad%20intelectual&f=false


    Guerra Valencia Jessica
    Universidad De Caldas-Licenciatura En Biologia Y Quimica
    Introduccion a la informatica grupo:10
    jessi910411@gmail.com

  • #57

    GENERALIDADES (sábado, 23 febrero 2013 12:59)

    "Con respecto a la protección de la propiedad industrial, cada País Miembro concederá a los nacionales de los demás miembros de la Comunidad Andina, de la Organización Mundial del Comercio y del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales, a reserva de lo previsto en los artículos 3 y 5 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), y en el artículo 2 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

    Fuente: Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Decisión 486. La Comisión de la Comunidad Andina. Art. 1.

    Aporte de: Montes Rodríguez, Jessica Andrea. Universidad de Caldas.Programa de Trabajo Social.
    Introducción a la informática. Grupo 13. jessibela52@gmail.com

  • #58

    GENERALIDADES (sábado, 23 febrero 2013 13:03)

    "Con respecto a la protección de la propiedad industrial, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un País Miembro a los nacionales de otro País Miembro de la Comunidad Andina, se hará extensiva a los nacionales de cualquier miembro de la Organización Mundial del Comercio o del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial".

    Fuente: Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Decisión 486. La Comisión de la Comunidad Andina. Art. 2.

    Aporte de: Montes Rodríguez, Jessica Andrea. Universidad de Caldas.Programa de Trabajo Social.
    Introducción a la informática. Grupo 13. jessibela52@gmail.com

  • #59

    GENERALIDADES (sábado, 23 febrero 2013 13:10)

    "La gestión de la propiedad intelectual es un pilar fundamental para ecoflora Agro. Por tal razón, se ha conformado el Comité de Gestión Estratégica de la Propiedad Intelectual (GEPI). El GEPI toma decisiones estratégicas sobre la importancia de identificar y proteger los activos de PI y de acceder ética y legalmente a las innovaciones de terceros, por lo tanto, planificamos acciones y presupuestos de acuerdo con esta directriz".

    Fuente: Política de la Propiedad Intelectual. http://www.ecofloragro.com/es/quienes-somos/informacion-general/politica-de-propiedad-intelectual

    Aporte de: Montes Rodríguez, Jessica Andrea. Universidad de Caldas.Programa de Trabajo Social.
    Introducción a la informática. Grupo 13. jessibela52@gmail.com

  • #60

    GENERALIDADES (sábado, 23 febrero 2013 13:13)

    "Ecoflora Agro siempre protegerá sus activos de propiedad intelectual. Preservamos, mejoramos, transferimos y hacemos cumplir los derechos de propiedad intelectual de una manera metódica, para crear valor y maximizar los activos, en conformidad con los objetivos de la organización".

    Fuente: Política de la Propiedad Intelectual. http://www.ecofloragro.com/es/quienes-somos/informacion-general/politica-de-propiedad-intelectual

    Aporte de: Montes Rodríguez, Jessica Andrea. Universidad de Caldas.Programa de Trabajo Social.
    Introducción a la informática. Grupo 13. jessibela52@gmail.com

  • #61

    DEFINICIÓN (sábado, 23 febrero 2013 13:19)

    "La propiedad intelectual se refiere a la protección
    de las producciones del talento de sus creadores, por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley".

    Fuente: UNIVERSIDAD ICESI. Reglamento de propiedad intelectual. pag 1. http://www.icesi.edu.co/investigaciones_publicaciones/images/pdf/Reglamento_Propiedad_Intelectual.pdf

    Aporte de: Montes Rodríguez, Jessica Andrea. Universidad de Caldas.Programa de Trabajo Social. Introducción a la informática. Grupo 13. jessibela52@gmail.com

  • #62

    DEFINICIÓN (sábado, 23 febrero 2013 13:36)

    "La expresión propiedad intelectual se utiliza, en
    términos amplios, para hacer referencia a todas las creaciones del ingenio humano, y se define como el conjunto de disposiciones jurídicas que tienen por objeto la protección de bienes inmateriales de naturaleza intelectual y de contenido creativo, así como de sus
    actividades conexas".

    Fuente: UNIVERSIDAD ICESI. Reglamento de propiedad intelectual. pag 2. http://www.icesi.edu.co/investigaciones_publicaciones/images/pdf/Reglam

    Aporte de: Montes Rodríguez, Jessica Andrea. Universidad de Caldas.Programa de Trabajo Social. Introducción a la informática. Grupo 13. jessibela52@gmail.com

  • #63

    CARACTERISTICA (sábado, 23 febrero 2013 13:43)

    "Es toda creación intelectual original de naturaleza científica, artística o literaria, independientemente de su modo o forma de expresión y de su destinación, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma o medio conocido o por conocer".

    Fuente: UNIVERSIDAD ICESI. Reglamento de propiedad intelectual. pag 4. http://www.icesi.edu.co/investigaciones_publicaciones/images/pdf/Reglam

    Aporte de: Montes Rodríguez, Jessica Andrea. Universidad de Caldas.Programa de Trabajo Social. Introducción a la informática. Grupo 13. jessibela52@gmail.com

  • #64

    CLASIFICACIÓN (sábado, 23 febrero 2013 13:46)

    OBRA ARTÍSTICA:
    "Es la creación intelectual original que apela al sentido
    estético de quien la contempla; por ejemplo: las pinturas, los dibujos, las litografías, las esculturas, las instalaciones artísticas, etc".

    Fuente: UNIVERSIDAD ICESI. Reglamento de propiedad intelectual. pag 4. http://www.icesi.edu.co/investigaciones_publicaciones/images/pdf/Reglam

    Aporte de: Montes Rodríguez, Jessica Andrea. Universidad de Caldas.Programa de Trabajo Social. Introducción a la informática. Grupo 13. jessibela52@gmail.com

  • #65

    CLASIFICACIÓN (sábado, 23 febrero 2013 13:50)

    TIPO DE PROPIEDAD INTELECTUAL - OBRA DE ARTE APLICADO:
    "Creación artística con funciones utilitarias o incorporada en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial".

    Fuente: UNIVERSIDAD ICESI. Reglamento de propiedad intelectual. pag 4. http://www.icesi.edu.co/investigaciones_publicaciones/images/pdf/Reglam

    Aporte de: Montes Rodríguez, Jessica Andrea. Universidad de Caldas.Programa de Trabajo Social. Introducción a la informática. Grupo 13. jessibela52@gmail.com

  • #66

    CLASIFICACIÓN (sábado, 23 febrero 2013 13:52)

    TIPO DE PROPIEDAD INTELECTUAL - OBRA MUSICAL:
    "Es la creación intelectual original que consiste en la
    combinación de diferentes sonidos, permitiendo que el hombre los perciba agradablemente".

    Fuente: UNIVERSIDAD ICESI. Reglamento de propiedad intelectual. pag 4. http://www.icesi.edu.co/investigaciones_publicaciones/images/pdf/Reglam

    Aporte de: Montes Rodríguez, Jessica Andrea. Universidad de Caldas.Programa de Trabajo Social. Introducción a la informática. Grupo 13. jessibela52@gmail.com

  • #67

    CLASIFICACIÓN (sábado, 23 febrero 2013 13:59)

    TIPO DE PROPIEDAD INTELECTUAL - OBRA AUDIOVISUAL:
    "Consiste en toda creación intelectual original expresada
    mediante una seria de imágenes asociadas, con sonorización incorporada o no, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y de sonido como por ejemplo, las producciones cinematográficas, los videos o los documentales. Dentro de las obras audiovisuales se incluyen las obras de aprendizaje digital. Son autores de la obra audiovisual el director o realizador, el autor del guión o del libreto audiovisual, el autor de la música,
    el dibujante, si se trata de un diseño animado. Los derechos patrimoniales son ejercidos por la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la
    coordinación y la responsabilidad en la producción de la obra. Tal situación puede variar si previamente el productor de la obra audiovisual ha convenido
    acuerdos con los diferentes autores que participan en la realización de esta categoría de obra".

    Fuente: UNIVERSIDAD ICESI. Reglamento de propiedad intelectual. pag 5. http://www.icesi.edu.co/investigaciones_publicaciones/images/pdf/Reglam

    Aporte de: Montes Rodríguez, Jessica Andrea. Universidad de Caldas.Programa de Trabajo Social. Introducción a la informática. Grupo 13. jessibela52@gmail.com

  • #68

    CLASIFICACIÓN (sábado, 23 febrero 2013 14:01)

    TIPO DE PROPIEDAD INTELECTUAL - OBRA DIGITAL:
    "Es aquella que no está plasmada en un soporte físico y se
    encuentra descargada en la red. Es susceptible de incorporarse en un soporte físico, y su reproducción, distribución, comunicación y fijación en un disco duro o cualquier otro soporte material. Sus copias sucesivas son objeto de protección por el derecho de autor y requieren la autorización del titular del derecho".

    Fuente: UNIVERSIDAD ICESI. Reglamento de propiedad intelectual. pag 5. http://www.icesi.edu.co/investigaciones_publicaciones/images/pdf/Reglam

    Aporte de: Montes Rodríguez, Jessica Andrea. Universidad de Caldas.Programa de Trabajo Social. Introducción a la informática. Grupo 13. jessibela52@gmail.com

  • #69

    CLASIFICACIÓN (sábado, 23 febrero 2013 14:03)

    TIPO DE PROPIEDAD INTELECTUAL - BASE DE DATOS:
    "Las compilaciones de datos o de otros materiales
    independientes, en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, estarán protegidas como tales. Esta protección no abarca a los datos o materiales en
    sí mismos, sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación".

    Fuente: UNIVERSIDAD ICESI. Reglamento de propiedad intelectual. pag 5. http://www.icesi.edu.co/investigaciones_publicaciones/images/pdf/Reglam

    Aporte de: Montes Rodríguez, Jessica Andrea. Universidad de Caldas.Programa de Trabajo Social. Introducción a la informática. Grupo 13. jessibela52@gmail.com

  • #70

    CLASIFICACIÓN (sábado, 23 febrero 2013 14:31)

    TIPO DE PROPIEDAD INTELECTUAL - PROGRAMAS DE COMPUTADOR O SOFTWARE:
    "Es la expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, planes, códigos o cualquier otra forma que,
    al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador, un aparato electrónico o similar, realice el proceso
    de datos para obtener información, ejecute determinadas tareas u obtenga determinados resultados. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o código objeto. Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias".

    Fuente: UNIVERSIDAD ICESI. Reglamento de propiedad intelectual. pag 5. http://www.icesi.edu.co/investigaciones_publicaciones/images/pdf/Reglam

    Aporte de: Montes Rodríguez, Jessica Andrea. Universidad de Caldas. Programa de Trabajo Social. Introducción a la informática. Grupo 13. jessibela52@gmail.com

  • #71

    CLASIFICACIÓN (sábado, 23 febrero 2013 14:33)

    TIPO DE PROPIEDAD INTELECTUAL - FONOGRAMA:
    "Consiste en la fijación en un soporte material de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos, como por ejemplo un CD o un casete".

    Fuente: UNIVERSIDAD ICESI. Reglamento de propiedad intelectual. pag 5. http://www.icesi.edu.co/investigaciones_publicaciones/images/pdf/Reglam

    Aporte de: Montes Rodríguez, Jessica Andrea. Universidad de Caldas. Programa de Trabajo Social. Introducción a la informática. Grupo 13. jessibela52@gmail.com

  • #72

    CLASIFICACIÓN (sábado, 23 febrero 2013 14:34)

    TIPO DE PROPIEDAD INTELECTUAL - FIJACIÓN:
    "Es la incorporación de imágenes y/o sonidos sobre una base material suficientemente permanente o estable para permitir su percepción, reproducción o comunicación".

    Fuente: UNIVERSIDAD ICESI. Reglamento de propiedad intelectual. pag 5. http://www.icesi.edu.co/investigaciones_publicaciones/images/pdf/Reglam

    Aporte de: Montes Rodríguez, Jessica Andrea. Universidad de Caldas. Programa de Trabajo Social. Introducción a la informática. Grupo 13. jessibela52@gmail.com

  • #73

    CLASIFICACIÓN (sábado, 23 febrero 2013 14:36)

    TIPO DE PROPIEDAD INTELECTUAL - OBRA ORIGINARIA.
    "Aquella que es primitivamente creada".

  • #74

    CLASIFICACIÓN (sábado, 23 febrero 2013 14:38)

    TIPO DE PROPIEDAD INTELECTUAL - OBRA DERIVADA O INDEPENDIENTE:
    "Aquella que resulta de la adaptación, traducción u otra forma de transformación de una originaria, siempre que constituya una creación autónoma. Son protegidas como obras independientes, sin perjuicio de los derechos de autor sobre las obras originales y en cuanto representen una creación original".

    Fuente: UNIVERSIDAD ICESI. Reglamento de propiedad intelectual. pag 6. http://www.icesi.edu.co/investigaciones_publicaciones/images/pdf/Reglam

    Aporte de: Montes Rodríguez, Jessica Andrea. Universidad de Caldas. Programa de Trabajo Social. Introducción a la informática. Grupo 13. jessibela52@gmail.com

  • #75

    CLASIFICACIÓN (sábado, 23 febrero 2013 14:40)

    TIPO DE PROPIEDAD INTELECTUAL - OBRAS DE DOMINIO PÚBLICO:
    "Se consideran obras de dominio público, las siguientes: a) La obra cuyo período de protección esté agotado. b) Las obras folclóricas y tradicionales de autores desconocidos. c) Las obras cuyos autores hayan renunciado a sus derechos. d) Las obras extranjeras que no gocen de protección en el país".

    Fuente: UNIVERSIDAD ICESI. Reglamento de propiedad intelectual. pag 6. http://www.icesi.edu.co/investigaciones_publicaciones/images/pdf/Reglam

    Aporte de: Montes Rodríguez, Jessica Andrea. Universidad de Caldas. Programa de Trabajo Social. Introducción a la informática. Grupo 13. jessibela52@gmail.com

  • #76

    CLASIFICACIÓN (sábado, 23 febrero 2013 14:42)

    TIPO DE PROPIEDAD INTELECTUAL - ARTE INDÍGENA:
    "El arte indígena, en todas sus manifestaciones, inclusive,
    danzas, canto, artesanías, dibujos y esculturas, pertenecen al patrimonio cultural".

    Fuente: UNIVERSIDAD ICESI. Reglamento de propiedad intelectual. pag 6. http://www.icesi.edu.co/investigaciones_publicaciones/images/pdf/Reglam

    Aporte de: Montes Rodríguez, Jessica Andrea. Universidad de Caldas. Programa de Trabajo Social. Introducción a la informática. Grupo 13. jessibela52@gmail.com

  • #77

    CLASIFICACIÓN (sábado, 23 febrero 2013 14:43)

    TIPO DE PROPIEDAD INTELECTUAL - OBRA INDIVIDUAL:
    "Es la producida por una sola persona natural".

    Fuente: UNIVERSIDAD ICESI. Reglamento de propiedad intelectual. pag 6. http://www.icesi.edu.co/investigaciones_publicaciones/images/pdf/Reglam

    Aporte de: Montes Rodríguez, Jessica Andrea. Universidad de Caldas. Programa de Trabajo Social. Introducción a la informática. Grupo 13. jessibela52@gmail.com

  • #78

    DEFINICION (sábado, 23 febrero 2013 16:25)

    “La propiedad intelectual (P.I.) se refiere a las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y los modelos utilizados en el comercio”.

    fuente: Campos, Morales Estefa (2011). Derecho a la información, bien publico y bien privado:acceso comunitario y acceso individual. Seminario de bibliotecología, información y sociedad.pagina 82
    http://www.inpahu.edu.co/biblioteca/imagenes/libros/Derecho.pdf#page=95


    Parra Arias, Andres Mauricio
    Universidad De Caldas-geologia-introduccion a la informatica-grupo 11.
    andresparraarias@gmail.com

  • #79

    DEFINICION (sábado, 23 febrero 2013)

    “El término propiedad intelectual se refiere al derecho de pertenencia sobre una creación, se asemeja a cualquier otro derecho de propiedad permitiendo al creador o al titular de una patente, marca o derecho de autor, beneficiarse de su obra o inversión”.

    fuente: Campos, Morales Estefa (2011). Derecho a la información, bien publico y bien privado:acceso comunitario y acceso individual. Seminario de bibliotecología, información y sociedad.pagina 82.
    http://www.inpahu.edu.co/biblioteca/imagenes/libros/Derecho.pdf#page=95


    Parra Arias, Andres Mauricio
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    andresparraarias@gmail.com

  • #80

    CARACTERISITCAS (sábado, 23 febrero 2013 16:34)

    “La importancia de la propiedad intelectual tiene sus antecedentes en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883 y en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) administra ambos tratados”.

    fuente: Campos, Morales Estefa (2011). Derecho a la información, bien publico y bien privado:acceso comunitario y acceso individual. Seminario de bibliotecología, información y sociedad.pagina 82.
    http://www.inpahu.edu.co/biblioteca/imagenes/libros/Derecho.pdf#page=95


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  • #81

    HERRAMIENTAS (sábado, 23 febrero 2013 16:38)

    “La OMPI también otorga asistencia a los países para que puedan contar con un sólido sistema de propiedad intelectual. Este sistema proporciona las siguientes ventajas:
    • Estimula el uso del talento inventivo y artístico
    • Fomenta y preserva los recursos locales en materia
    de propiedad intelectual, como los conocimientos tradicionales y el folklore
    • Es un incentivo para las inversiones al crear un marco estable en el que los inversionistas nacionales y extranjeros tienen la seguridad de que se respetarán sus derechos de propiedad intelectual”.

    fuente: Campos, Morales Estefa (2011). Derecho a la información, bien publico y bien privado:acceso comunitario y acceso individual. Seminario de bibliotecología, información y sociedad.pagina 85.
    http://www.inpahu.edu.co/biblioteca/imagenes/libros/Derecho.pdf#page=95


    Parra Arias, Andres Mauricio
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  • #82

    cCARACTERISITICAS (sábado, 23 febrero 2013 16:43)

    “La propiedad intelectual deviene “territorial” porque el alcance es en su aplicación esencialmente geográfico, habiéndose definido por las restricciones o límites nacionales. Cada país determina para su propio territorio, e independientemente de cualquier otro país, lo que será protegido como propiedad intelectual y por cuánto tiempo, es decir, la existencia y duración de los beneficios de la protección. Por consiguiente, el hecho de que una persona pueda tener un derecho de propiedad intelectual válido y ejecutable en un país, no significa que pueda hacerlo valer necesariamente en otro. La naturaleza territorial de la propiedad intelectual podría ser explicada por su uso como instrumento de política económica y cultural de los gobiernos, pero sólo parcialmente. Es decir, de acuerdo con lo que sistematizó Savigny y que luego fue reconocido como el “orden pú-blico internacional”, como una limitación excepcional a la aplicación extraterritorial del derecho”.

    fuente: Campos, Morales Estefa (2011). Derecho a la información, bien publico y bien privado:acceso comunitario y acceso individual. Seminario de bibliotecología, información y sociedad.pagina 85.
    http://www.inpahu.edu.co/biblioteca/imagenes/libros/Derecho.pdf#page=95


    Parra Arias, Andres Mauricio
    Universidad De Caldas-geologia-introduccion a la informatica-grupo 11.
    andresparraarias@gmail.com

  • #83

    CARACTERISTICAS (sábado, 23 febrero 2013 16:44)

    “La propiedad intelectual deviene “territorial” porque el alcance es en su aplicación esencialmente geográfico, habiéndose definido por las restricciones o límites nacionales. Cada país determina para su propio territorio, e independientemente de cualquier otro país, lo que será protegido como propiedad intelectual y por cuánto tiempo, es decir, la existencia y duración de los beneficios de la protección. Por consiguiente, el hecho de que una persona pueda tener un derecho de propiedad intelectual válido y ejecutable en un país, no significa que pueda hacerlo valer necesariamente en otro. La naturaleza territorial de la propiedad intelectual podría ser explicada por su uso como instrumento de política económica y cultural de los gobiernos, pero sólo parcialmente. Es decir, de acuerdo con lo que sistematizó Savigny y que luego fue reconocido como el “orden pú-blico internacional”, como una limitación excepcional a la aplicación extraterritorial del derecho”.

    fuente: Campos, Morales Estefa (2011). Derecho a la información, bien publico y bien privado:acceso comunitario y acceso individual. Seminario de bibliotecología, información y sociedad.pagina 85.
    http://www.inpahu.edu.co/biblioteca/imagenes/libros/Derecho.pdf#page=95


    Parra Arias, Andres Mauricio
    Universidad De Caldas-geologia-introduccion a la informatica-grupo 11.
    andresparraarias@gmail.com

  • #84

    CARACTERISTICAS (sábado, 23 febrero 2013 16:47)

    “La propiedad intelectual se caracteriza por conceder derechos exclusivos, a través de monopolios establecidos para estimular a los creadores a obtener recompensa económica (concediendo licencias de explotación) al mismo tiempo de salvaguardar la integridad de sus trabajos originales e innovadores, así como su reputación. También de garantizar a los usuarios legítimos de material protegido a invertir en las innovaciones o creaciones, así como lanzarlas al mercado en forma segura, ofreciéndoles una protección compensatoria por sus inversión y riesgo, y al público consumidor un acceso razonable a dichas creaciones, contenidos y productos”.

    fuente: Campos, Morales Estefa (2011). Derecho a la información, bien publico y bien privado:acceso omunitario y acceso individual. Seminario de bibliotecología, información y sociedad.pagina 88.
    http://www.inpahu.edu.co/biblioteca/imagenes/libros/Derecho.pdf#page=95


    Parra Arias, Andres Mauricio
    Universidad De Caldas-geologia-introduccion a la informatica-grupo 11.
    andresparraarias@gmail.com

  • #85

    Propiedad Intelectual (sábado, 23 febrero 2013 16:57)

    El concepto de propiedad intelectual nos lleva a formular otra aparente verdad de Perogrullo: la propiedad intelectual es tan buena para el funcionamiento del sistema económico, como lo es la propiedad sobre bienes tangibles. El razonamiento parece bastante simple. Si es bueno tener propiedad sobre bienes tangibles o materiales, generando los incentivos adecuados para su provisión suficiente y su uso adecuado, es bueno tener propiedad sobre bienes intangibles o inmateriales por la misma razón. En pocas palabras, si es falsa la interpretación marxista de que la propiedad sobre bienes materiales sea un robo, también lo es que sea robo la propiedad sobre bienes inmateriales

    Fuente: Bulllard Alfredo - 2005 - escholarship.org
    http://escholarship.org/uc/item/04c6n48k


    Guerra Valencia Jessica
    Universidad de Caldas-Licenciatura en Biología y Química
    Introducción a la informática Grupo 10
    jessi910411@gmail.com

  • #86

    Historia (sábado, 23 febrero 2013 19:20)

    El concepto de derecho de propiedad intelectual fue desarrollado en las leyes europeas y norteamericanas como mecanismo para proteger las invenciones individuales e industriales. Hasta hace poco, no se consideraba probable que los derechos de propiedad intelectual pudieran ser pertinentes a los bienes y cualidades de los pueblos indígenas, cualidades vistas como nebulosas en términos jurídicos occidentales, además de colectivas y transhistoricas. Sin embargo, de más en más, los modos de vida tradicionales, el conocimiento y los recursos biogenéticos de las comunidades locales y los pueblos indígenas y tradicionales, ha sido considerado de valor comercial por empresas, gobiernos y otros, que consecuentemente lo ven como propiedades que pueden ser vendidas y compradas. Al mismo tiempo, las discusiones sobre aspectos de propiedad intelectual relacionados al comercio en el seno de las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio, así como las de la CNUMAD (cumbre de la tierra), donde se desarrolló el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), muestran que las leyes de propiedad son importantes para los indígenas, y que seguramente esa importancia ira en aumento.

    Fuente: Posey Darrell A., Butfield Graham, Mas Alla de la Propiedad Intelectual,Noviembre de 1999
    http://books.google.es/books?hl=es&lr=&id=SLL3etgOUJ4C&oi=fnd&pg=PR5&dq=propiedad+intelectual+en+colombia&ots=RSErfyyxOf&sig=TejsVquUn_Ke3b2XlLiOItdJUqI#v=onepage&q=propiedad%20intelectual%20en%20colombia&f=false

    Guerra Valencia Jessica
    Universidad de Caldas-Licenciatura en Biología y Química
    Introducción a la informática Grupo 10
    jessi910411@gmail.com

  • #87

    concepto (sábado, 23 febrero 2013 20:12)

    "La propiedad intelectual es tan buena para el funcionamiento del sistema económico, como lo es la propiedad sobre los bienes tangibles. El razonamiento parece bastante simple. Si es bueno tener propiedad sobre los bienes tangibles o materiales, generando los incentivos adecuados para su provisión suficiente y su uso adecuado, es bueno tener propiedad sobre bienes intangibles o inmateriales por la misma razón. en pocas palabras, si es falsa la interpretación marxista de que la propiedad sobre bienes materiales sea un robo, tambien lo es que sea robo la propiedad sobre los bienes inmateriales."

    FUENTE:Bullard, A. (2005). Reinvindicando a los piratas.¿ Es la propiedad intelectual un robo?. http://escholarship.org/uc/item/04c6n48k

    MUÑOZ ARISTIZABAL, JOHANNA
    UNIVERSIDAD DE CALDAS- GEOLOGIA
    INTRODUCCION A LA INFORMATICA, GRUPO 11
    aristizabalmjohanna@gmail.com

  • #88

    Derechos de Propiedad Intelectual en la Geopolitica (domingo, 24 febrero 2013 12:09)

    Las nociones hoy hegemónicas sobre la propiedad intelectual enlazan estrechamente por un lado la concepción de la superioridad del saber científico/tecnológico occidental sobre toda otra forma de saber, y por el otro, las concepciones liberales del individualismo y de la propiedad privada. A partir del supuesto de que la condición universal para la maximización de la innovación y creatividad humana es la existencia de la gratificación económica, se define un régimen jurídico destinado a definir y proteger -como propiedad privada- el producto de dicha.creatividad.
    A continuación se destacan algunos de los asuntos más críticos a propósito del nuevo papel que mediante los derechos de propiedad intelectual, está desempeñando el saber en la geopolítica de la globalización.

    Fuente: Lander Edgardo,Universidad Central de Venezuela,Los derechos de propiedad intelectual en la geopolítica del saber de la sociedad global,Comentario Internacional (Revista del Centro Andino de Estudios
    Internacionales), no. 2, II semestre, 2001.
    http://www.ceapedi.com.ar/imagenes/biblioteca/libros/82.pdf


    Guerra Valencia Jessica
    Universidad de Caldas-Licenciatura en Biología y Química
    Introducción a la informática Grupo 10
    jessi910411@gmail.com

  • #89

    Historia en Propiedad Intelectual (domingo, 24 febrero 2013 12:15)

    La protección de la propiedad intelectual en el ámbito internacional es de larga data. Esta ha sido definida y negociada mediante acuerdos internacionales desde el siglo XIX. En la estructura de las Naciones Unidas existe para ello una agencia especializada: la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (World Intellectual Property Organization, WIPO). Sin embargo, dados los recientes y acelerados procesos de globalización que se han producido bajo condiciones de hegemonía político ideológica del neoliberalismo, estos acuerdos previos ya no son considerados como suficientes por el capital transnacional. Desde el punto de vista de las transnacionales para las cuales el conocimiento es un componente fundamental de sus ganancias (especialmente en las industrias de entretenimiento, informática, software, biotecnología y farmacéutica) dichos acuerdos no resultan suficientes por carecer de instrumentos efectivos para garantizar su estricto cumplimiento.

    Fuente:Bratic, McLane y Sterne 1998
    http://www.ceapedi.com.ar/imagenes/biblioteca/libros/82.pdf

    Guerra Valencia Jessica
    Universidad de Caldas-Licenciatura en Biología y Química
    Introducción a la informática Grupo 10
    jessi910411@gmail.com

  • #90

    Caracteristicas (miércoles, 27 febrero 2013 11:17)

    Durante los últimos cinco años, 10 países en América latina y el Caribe han firmado acuerdos de libre comercio (FTAs) con los Estados Unidos que contienen extensos capítulos sobre derechos de propiedad intelectual. El objetivo es la protección de los derechos de propiedad intelectual y en algún sentido, las provisiones en el FTAs van más allá del alcance de lo dispuesto en el acuerdo 1994 de la OMC en los aspectos comerciales del derechos de propiedad intelectual.

    Fuente: Díaz, Alvaro. (2008), América Latina y el Caribe : la propiedad intelectual después de los tratados de libre comercio. pag 242 cap 1 (feb)http://orton.catie.ac.cr/cgi-bin/wxis.exe/?IsisScript=SUV.xis&method=post&formato=2&cantidad=1&expresion=mfn=005076

    Aporte de:
    Felipe Andrés Idarraga Zapata, Universidad de Caldas-Lic. EduFisica, Introducción a la Informatica, Grupo 12 felo0125@hotmail.com

  • #91

    Definicion (miércoles, 27 febrero 2013 12:10)

    La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), establecida en 1970, es uno de los 16 organismos especializados de la ONU que administra 24 tratados internacionales sobre la protección de la propiedad intelectual. Tiene como objetivo fomentar a nivel internacional el uso y la protección de las obras producto del intelecto, debido a que considera que éstas abren las fronteras de la ciencia y la tecnología, y enriquecen el mundo de la literatura y las artes. Con esto pretende mejorar la calidad de la vida y generar riqueza para las naciones, por lo menos para los 183 países miembros con que cuenta.

    El objetivo de la OMPI es “mantener y mejorar el respeto por la propiedad intelectual en todo el mundo”. Su intervención significa, por lo tanto, que la obtención de la protección y su aplicación “deben ser sencillas, económicas y seguras". Enfrentar los desafíos del siglo XXI, como salvar la brecha del conocimiento, reducir la pobreza y lograr la prosperidad del mundo, son retos que un país podrá enfrentar gracias a su habilidad “para desarrollar, utilizar y proteger su creatividad e innovación nacionales”, agrega la OMPI.

    La OMPI plantea como objetivo para el siglo XXI fomentar la “protección y la utilización efectivas de la propiedad intelectual en todo el mundo, mediante la cooperación con los Estados miembros y demás partes interesadas y entre ellos”. Así, como organización internacional y organismo especializado de la ONU, la OMPI plantea mejorar su papel de manera ininterrumpida “en la cooperación internacional eficaz en la esfera de la propiedad intelectual”.


    Fuente: Lopez Guzman, Clara y Estrada Corona, Adrian. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. cap. 3.3.4. http://www.edicion.unam.mx/html/3_3_4.html#top

    Aporte de: Felipe Andrés Idarraga Zapata, Universidad de Caldas-Lic. EduFisica, Introducción a la Informatica, Grupo 12 felo0125@hotmail.com

  • #92

    Juicer Reviews (miércoles, 17 abril 2013 15:23)

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Copyright - Definición y generalidades

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Comentarios: 14
  • #1

    Luis Fernando Zuluaga Vasquez (viernes, 03 febrero 2012 14:03)

    La propiedad intelectual se caracteriza de manera no física como la capacidad de ser el producto de un pensamiento original. Por lo general, los derechos no rodean el resumen no-físico entidad, sino derechos de propiedad intelectual rodean el control de manifestaciones físicas o expresiones de las ideas. La propiedad intelectual protege los derechos de las ideas mediante la protección de los derechos para producir y controlar muestras físicas de esas ideas.

    Fuente:Enciclopedia de Filosofia de Estanford
    <http://plato.stanford.edu/entries/intellectual-property>

    Zuluaga Vasquez Luis Fernando
    Universidad de Manizales - Ingenieria de Sistemas y Telecomunicaciones - Practica Investigativa I
    luismarc12@hotmail.com

  • #2

    Camilo Arias Gallego (jueves, 07 febrero 2013 22:19)

    "Derechos de copia", por su traducción literal: Conjunto de derechos legales válidos en la mayor parte del mundo. En su forma más simple, un derecho de copia es un derecho a replicar un trabajo tal como una canción, película o libro. En el convenio de Berna* se acuerda otorgar el derecho exclusivo de copia al autor tan pronto como la obra es concebida.

    *Acuerdo internacional sobre los derechos de autor - http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html#P94_12427

    Freedman, Jeri (2008) - Intellectual Property - New York: Rosen Publishing - p. 7,8

    Arias Gallego, Camilo.
    Universidad de Manizales - Ingenieria de Sistemas y Telecomunicaciones - Práctica Investigativa I
    camiloariasg@gmail.com

  • #3

    DEFINICIÓN (domingo, 10 febrero 2013 09:11)

    “El coyright es el derecho que tiene el autor del mismo para su modificación, para permitir que sea utilizado por terceros y para obtener beneficios económicos por su distribución”

    Fuente: Purificación Aguilera María Morante (2008). Informática, Cuarto Grado Educación Secundaria Obligatoria. Madrid: Editorial Editex, S.A. Pag 110.

    Aporte de: Bautista Antolinez, Maryi Yurley. Universidad de Caldas, Licenciatura en Lenguas Modernas, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: mbbm7777@gmail.com

  • #4

    leidy Marin (miércoles, 13 febrero 2013 13:03)

    Internet y la sociedad de la información no son sólo una herramienta de conocimiento, sino también una fuente de potenciales perjuicios para los titulares de derechos de "propiedad industrial e intelectual. En este sentido, Internet ha modificado el concepto tradicional de propiedad intelectual, exigiendo unas reglas jurídicas particulares que recojan los nuevos modos de explotación y sirvan para combatir un nuevo tipo de infracciones para las que las categorías tradicionales no estaban pensadas."
    Fuente: tores: José Carlos Erdozaín López. (2002),
    Derechos de autor y propiedad intelectual en Internet,
    http://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=120744

    Leidy Marin. universidad de Caldas, Licenciatura en Filosofía y letras, correo leidymarin7@gmail.com

  • #5

    Que es la Propiedad Intelectual (jueves, 14 febrero 2013 08:04)

    "La propiedad intelectual, protege los activos intelectuales, fruto del intelecto humano con valor económico en el mercado.

    Se pueden sustraer en los activos intangibles; correspondientes a
    Conocimientos Humanos
    Ideas, Estrategias, Planes de Negocios
    Marcas, Dibujos
    Nuevas Tecnologías, Productos, Servicios.

    Es necesario Proteger la P.I. por que permite el uso exclusivo de los activos intangibles para tener mejor competitividad en el mercado.

    La P.I protege los productos y procesos innovadores, la información confidencial de valor económico, diseño de muchos objetos, incluyendo diseños textiles, Marcas
    Nombres geográficos que implican calidad o
    reputación
    Obras literarias, artísticas, programas de
    software y bases de datos.

    Las formas de protección que ofrece la P.I son:
    - Patentes de invención y de modelo de
    utilidad
    -Secretos empresariales
    -Diseños industriales
    -Marcas, marcas de certificación y
    colectivas
    -Indicaciones geográficas
    -Derecho de Autor & Conexos"

    OMPI (2004). La Clave de la
    Propiedad Intelectual, Guía para
    pequeños y medianos exportadores.

    Jessika Natalia Loaiza Hurtado.
    Licenciatura en Ciencias Sociales.
    Universidad de Caldas
    nattaduque777@gmail.com

  • #6

    DEFINICIÓN (sábado, 16 febrero 2013 14:57)

    "Patentes y copyrights son formas especiales de “propiedad” inmaterial que otorgan a sus propietarios o beneficiarios el derecho exclusivo de controlar la producción y venta de un determinado producto –una obra literaria o artística en el caso del copyright, un invento o proceso productivo en el caso de las patentes–. A menudo estos conceptos se engloban en un concepto más amplio de “propiedad intelectual,” pero no son completamente análogos, y no siempre se pueden justificar con los mismos argumentos. Por otro lado, bajo el rubro de “propiedad intelectual” también se incluyen otros conceptos muy distintos, tales como marcas comerciales. Lamentablemente, en discusiones recientes sobre estos temas el concepto de “propiedad intelectual” se emplea muchas veces en forma genérica, obviando distinciones que en la práctica son muy importantes.

    Fuente: Cole, Julio H.. Patentes y copyrights: costos y beneficios.
    Argentina: Eseade, 2002. p 4.
    http://site.ebrary.com/lib/biblioucaldassp/Doc?id=10060188&ppg=4
    Copyright © 2002. Eseade. All rights reserved.

    Tapasco Tapasco, Luz Oleyda
    Universidad de Caldas - Medicina Vterinaria y Zootecnia
    Introducción a la Informática, Grupo 13
    Correo electrónico: ole8909@hotmail.com

  • #7

    DEFINICION (domingo, 17 febrero 2013 17:19)

    es una forma de protejer la propiedad intelectual -este significa el derecho a copiar- es regularmente utilizado en programas y aplicaciones. dicho de otra manera este tiene como objetivo cuidar la propiedad del autor en un texto , sea cual sea su forma de publicacion.

    fuente: Implantación y mantenimiento de aplicaciones ofimáticas y corporativas
    Escrito por Manuela Vera Colas

    ¿Qué es un texto?
    Escrito por Roger Chartier

    katherine valencia cespedes
    universidad de caldas
    enfermeria
    introducciona la infromatica grupo11
    katica-2112@hotmail.com

  • #8

    Concepto (martes, 19 febrero 2013 10:16)

    En el comercio de tecnología es importante la protección a la propiedad industrial (intelectual) que puede ser de hecho o de derecho. En el primer caso se busca el secreto y se ponen obstáculos a la copia. En el segundo caso hablamos de una salvaguardia LEGAL.
    Para la propiedad intelectual existen: derechos de autor: referidos a obras literarias, artísticas o científicas, son leyes de COPYRIGHT; las patentes para la propiedad industrial; las marcas son diseños, nombres o símbolos; las nuevas variedades vegetales.
    La protección de patentes tiene un plazo (10 años por lo general). Para usar la tecnología patentada se debe comprar la patente o la contratación de licencia (que es como un arriendo). La patente sólo protege en el país que la otorga, pero se pueden llegar a acuerdos entre países como la convención de París que ha dado parámetros para la legislación entre países miembros.

    Fuente:Valencia,Carlos.Gerencia de Proyectos. Seminario para profesores U. de A., 1996.

    Osorio Gutierrez Diego, Universidad De Caldas, Lic en Educacion Fisica, Introduccion a la informatica grupo 10.
    osoriod711@gmail.com

  • #9

    Lady Johanna Bustamante Montoya, generalidades. (martes, 19 febrero 2013 11:11)

    "De la mano del desarrollo tecnológico, la propiedad inte-
    lectual ha ido adquiriendo un papel central en nuestra
    sociedad. El tiempo transcurrido desde el inicio de la
    revolución digital nos proporciona ya cierta perspectiva.
    La especulación ha ido dejando paso a respuestas jurídi-
    cas concretas, legislativas y jurisprudenciales, que aun
    siendo de carácter nacional, se sitúan en un marco glo-
    bal. El seminario tiene por objeto examinarlas, tomando
    como referencia la experiencia de Estados Unidos de
    América y de los países de la Comunidad Europea, en
    particular España, que todavía no ha incorporado la
    Directiva 2001/29/CE, de 22 mayo 2001, sobre Derecho
    de Autor en la Sociedad de la Información. (...)
    En los últimos 20-25 años, los sistemas del copyright y
    del droit d’auteur se han ido aproximando poco a poco,
    mediante concesiones hechas por ambas partes, bajo el
    paraguas de los instrumentos de la OMPI y de la OMC.
    Nos pareció un buen tema para desarrollar en un semina-
    rio internacional, especialmente en un momento en que ambos sistemas del copyright y droit d’auteur comparten
    un reto común: la tecnología digital."

    FUENTE: Raquel Xalabarder, Copyright y derecho de autor: ¿convergencia internacional en un mundo digital? Presentación IDP. Revista de Internet, Derecho y Política, núm. 1, 2005, pp. 2-6, Universitat Oberta de Catalunya
    España. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=78800104

    Bustamante Montoya Lady Johanna
    Universidad de Caldas-Licenciatura en Biología y Química-introduccion a linformatica grupo 10
    joha.bustamante18@gmail.com

  • #10

    Generalidades (jueves, 21 febrero 2013 10:18)

    "Los últimos adelantos técnicos han permitido el surgimiento de diversos medios para que la información esté disponible por medio del acceso abierto. A pesar de que estas iniciativas son generalmente sin fines de lucro, que aún debe respetar la propiedad intelectual cuestiones inherentes a la literaria, científica o técnica obras. Respeto de los derechos de los autores, puede obtener información sobre los permisos que se pondrá a disposición en acceso abierto para toda la comunidad de usuarios".

    Fuente: Vives i Gràcia, Josep 2005. Aspectos de propiedad intelectual en la creación y gestión de repositorios.http://elprofesionaldelainformacion.metapress.com/app/home/contribution.asp?referrer=parent&backto=issue,4,8;journal,46,87;linkingpublicationresults,1:105302,1 institucionales

    Colimba Chalparizan, Janneth Omaira-Universidad de Caldas-Trabajo Social-Introducción a la Informática, Grupo 12-jc.manizales@gmail.com

  • #11

    definicion (jueves, 21 febrero 2013)

    para entender que es la propiedad intelectual debemos ante todo comprender el significado de las dos palabras que lo componen. si remitimos al diccionario de la real académica española "diccionario de la lengua española" encontramos que la palabra propiedad se define de la siguiente manera "PROPIEDAD: derecho o facultad de gozar y disponer de una cosa con exclusión del ajeno arbitrio y de reclamar la devolución de ella si esta en poder de otro".
    el mismo diccionario define la palabra intelectual dela siguiente manera: "perteneciente o relativo al entendimiento".
    el código civil de Colombia en el articulo 669 define la propiedad como el "dominio que (se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.

    FUENTE:
    Rengifo, garcia ernesto. "Propiedad intelectual. El moderno derecho de autor". Universidad externado de colombia, 1997.pg23.
    http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS23.pdf

    Bayron Hernandez Pazmiño
    UCALDAS-ENFERMERIA
    grupo10
    byronhernandezp@gmail.com

  • #12

    definicion (viernes, 22 febrero 2013 10:04)

    El término de copyleft es un juego de palabras que se puede traducir como “izquierda de copia” o “permitida la copia”, al contrario del significado de copyright que literalmente quiere decir “derecho de copia”. Se considera que una licencia libre es copyleft cuando además de otorgar permisos de uso, copia, modificación y redistribución de la obra protegida, contiene una cláusula que impone una licencia similar o compatible a las copias y a las obras derivadas.

    El desarrollo de las nuevas tecnologías y la necesidad de cooperación entre los creadores de programas informáticos a nivel mundial a supuesto la necesidad de establecer un nuevo tipo de pacto social. Si copyright pretendía restringir el acceso a lo privado, y protegía la exclusiva explotación de las obras a favor del titular de este derecho, copyleft es un método inverso y tiene por objetivo mantener estas creaciones libres exigiendo a su vez que todas las versiones posteriores modificadas y derivadas de las mismas sean también distribuidas como libres. De esta manera se pretende garantizar la libertad de los que participan de forma comunitaria en la producción de programas libres u otros recursos intelectuales bajo la licencia de copyleft.

    FUENTE:Características De Copyleft – Programas De Software Libre,Áudea, Seguridad de la Información Karol Sedkowski
    http://www.audea.com/caracteristicas-de-copyleft-programas-de-software-libre/
    Byron Hernandez Pazmiño
    UCALDAS-ENFERMERIA
    byronhernandezp@gmail.com

  • #13

    DEFINICION (sábado, 23 febrero 2013 16:32)

    “Es la incorporación del Estatuto de la Reina Ana. “Actualmente se base en la idea de contratos entre el autor y la sociedad, sustentándose en la base económica por el trabajo del autor”

    fuente: Campos, Morales Estefa (2011). Derecho a la información, bien publico y bien privado:acceso comunitario y acceso individual. Seminario de bibliotecología, información y sociedad.pagina 82.
    http://www.inpahu.edu.co/biblioteca/imagenes/libros/Derecho.pdf#page=95


    Parra Arias, Andres Mauricio
    Universidad De Caldas-geologia-introduccion a la informatica-grupo 11.
    andresparraarias@gmail.com

  • #14

    Herramientas (miércoles, 27 febrero 2013 11:33)

    Alternativas al copyright, un menú de opciones:

    Dentro del menú de licencias que CC ofrece, podemos encontrar diferentes combinaciones. Existen licencias que permiten indicar que al titular de una determinada obra no le molesta que la gente esté copiando y distribuyendo por ejemplo su imagen online siempre y cuando lo involucremos en el tráfico y se le de
    la atribución que le corresponde. Otras licencias pueden hacer referencia a la no comercialidad de una obra, o bien a la no modificabilidad de tal o cual trabajo.
    La idea es que las diferentes formas de licenciamiento, que pueden encontrarse dentro de un menú limitado de opciones, ayuden a encontrar al creador, autor, o
    comunidad, las preferencias para un mejor intercambio de las obras bajo estándares comunes. El menú de opciones de licenciamiento que ofrece CC está circunscrito, en principio, a las siguientes variables (4) y sus diferentes
    combinaciones (11 en total:)
    Atribución: permite a otros copiar, distribuir, exhibir y ejecutar el trabajo y/o trabajos derivados de éste, sólo si ellos dan al creador el crédito correspondiente.

    No comercial: permite a otros copiar, distribuir, exhibir, y ejecutar el trabajo y otros trabajos derivados basados en éste, sólo para propósitos no comerciales.

    Sin trabajos derivados: permite a otros copiar, distribuir, exhibir y ejecutar sólo copias literales del trabajo, no trabajos derivados basados en éste.

    Compartir bajo condiciones similares: permite a otros distribuir trabajos derivados sólo bajo una licencia idéntica a la licencia que reguló su trabajo.

    Fuente: Vercelli, Ariel. (2002), CREATIVE COMMONS Y LA PROFUNDIDAD DEL COPYRIGHT:Alternativas al copyright, un menú de opciones, pag 3 (dic). http://eprints.rclis.org/9970/1/profcopy.pdf

    Aporte de:
    Felipe Andrés Idarraga Zapata, Universidad de Caldas-Lic. EduFisica, Introducción a la Informatica, Grupo 12 felo0125@hotmail.com

Convenio de Berna - Definición y generalidades

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Comentarios: 10
  • #1

    Luz Adriana Montoya (lunes, 20 febrero 2012 11:45)

    Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1886, completado en PARIS el 4 de mayo de 1896, revisado en BERLIN el 13 de noviembre de 1908,
    completado en BERNA el 20 de marzo de 1914 y revisado en ROMA el 2 de junio de 1928, en BRUSELAS el 26 de junio de 1948, en ESTOCOLMO el 14 de julio de 1967 en PARIS el 24 de julio de 1971
    y enmendado el 28 de septiembre de 1979.

    Convenio mediante el cual los países a los cuales se aplica el presente constituyen una unión, para la protección de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas.

    Fuentes: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Convenio de Berna <http://www.wipo.int/export/sites/www/treaties/es/ip/berne/pdf/trtdocs_wo001.pdf>


    Montoya O., Luz Adriana
    Universidad de Manizales - Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones - Práctica Investigativa I
    lucitamontoya@hotmail.com

  • #2

    Convenio de Berna (sábado, 09 febrero 2013 11:39)

    "En 1886 surgió el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, que hasta la fecha ampara a nivel internacional el derecho de los autores, con el fin de que tengan el privilegio de controlar el uso sobre sus obras literarias, artísticas o científicas, así como recibir una retribución por su utilización.

    Con 163 países incorporados, este convenio, conocido comúnmente como Convenio de Berna, es el más reconocido y firmado a nivel mundial. Establecido el 9 de septiembre de 1886, trajo consigo una nueva visión acerca del derecho de autor, así como reformas y adiciones a las leyes de los países. Ha sufrido cambios en varias ocasiones: París en 1896; Berlín en 1908; Berna en 1914; Roma en 1928; Bruselas en 1948; Roma en 1961; Estocolmo en 1967; París en 1971, y una corrección en 1979.

    El Convenio de Berna ha sido fuente de inspiración para el establecimiento de leyes sobre el derecho de autor en los países. Permanece a pesar de haber sido el incipiente en la legislación de finales del siglo XIX. Para que sean protegidos los derechos de los autores sobre sus obras literarias, los países a los que aplica el Convenio de Berna deben estar constituidos en Unión. México firmó su adhesión el 24 de julio de 1971, la cual fue ratificada el 11 de septiembre de 1974 y entró en vigor el 17 de diciembre de 1974. Las producciones que están protegidas por el Convenio de Berna se hayan en el campo de la literatura, la ciencia y el arte, cualquiera que sea el modo o formas de expresión.

    Para obtener la protección del Convenio de Berna, un autor debe ser originario de uno de los países miembros de la Unión; haber publicado su creación por primera vez en algún otro país también de la Unión, o vivir allí. Esta protección la concede el convenio a un autor durante toda su vida y por cincuenta años después de su muerte. No obstante, para algunas obras la duración de la protección podría ser menor o mayor según la legislación local. Esta protección es aplicada a las obras que no han pasado al dominio público en el país de origen".

    Fuente: Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). López G., Clara. Estrada C., Adrían. http://www.edicion.unam.mx/html/3_3_1.html

    Aristizábal Ceballos, Juan David
    Universidad de Caldas - Ingeniería Agronómica - Introducción a la Informática - Grupo 10
    jdac0921.1994@gmail.com


  • #3

    nota interesante (miércoles, 13 febrero 2013 19:20)

    Por otro lado, en el mismo Convenio de Berna, se indica: 1) Los autores de obras presente Convenio gozarán reproducción de sus obras cualquier forma. y 2) Se reserva la Unión la facultad de permitir determinados casos especiales, atente a la explotación injustificado a los intereses literarias y artísticas del derecho exclusivo por cualquier a las legislaciones la reproducción de con tal que esa normal de la obra ni cause legítimos del autor (Art. 9). protegidas por el de autorizar la procedimiento y bajo de los países de dichas obras en reproducción no un perjuicio Es importante destacar en este punto que se está digitalizada como una obra reproducida, adaptada o derivada. retomará y ampliará más adelante en este mismo capítulo. tomando a la obra

    FUENTE: Ramírez Marín, Carlos Adrián. Perspectiva de la digitalización desde la óptica del derecho de autor. Revista Bibliotecas. Vol. 26, No. 1, 2008.
    Costa Rica: Red Universidad Nacional de Costa Rica, 2008. p 5.
    http://site.ebrary.com/lib/biblioucaldassp/Doc?id=10625995&ppg=5
    Copyright © 2008. Red Universidad Nacional de Costa Rica. All rights reserved.

    upegui correa erika, universidad de caldas, licenciatura en ciencias sociales
    erikaupegui02@gmail.com

  • #4

    No basta con innovar, es indispensable protegerse (jueves, 14 febrero 2013 08:11)

    No basta con innovar, es indispensable protegerse

    "Si bien una empresa que innova está en el camino adecuado para consolidarse en el corazón de los clientes y en un punto competitivo en el mercado, se debe gestionar un aspecto que es fundamental para el aseguramiento de los beneficios que la innovación trae frente a la competencia. Este aspecto se denomina Propiedad intelectual, y consiste en la protección de los procesos y resultados de la innovación para obtener los siguientes beneficios:


    -Obtener beneficios económicos por el uso de mis innovaciones por parte de terceros, por medio de licencias, regalías, entre otras formas.
    -Generar solidez de marca que permita obtener ingresos, ya sea a través de procesos de franquicias, venta de acciones, o de alianzas estratégicas con otras compañías.
    -Conocer los avances y nuevos desarrollos por medio de bases de datos y registros existentes para crear nuevas mejoras de productos o servicios.
    -Evitar la copia de productos, procesos, logos y elementos de imagen corporativa, a través de registros de marca, modelos de utilidad, diseños industriales o signos distintivos.
    -Ser reconocido como pionero en el mercado por innovar.
    -Evitar la fuga de conocimiento con la creación de políticas claras sobre el manejo interno de la información en la organización, entre los empleados, con los proveedores, distribuidores, organizaciones socias y los clientes, por medio de contratos y cláusulas de confidencialidad."

    FUENTE:
    Propiedad Intelectual de Colombia.ABC de la Propiedad Intelectual.2010

    Jessika Natalia Loaiza Hurtado.
    Licenciatura en Ciencias Sociales.
    Universidad de Caldas
    nattaduque777@gmail.com

  • #5

    CONVENIO DE BERNA (viernes, 15 febrero 2013 12:09)

    “El objetivo por el cual se promulgó el Convenio o de Berna fue buscar mediatamente un compendio de normas proteger de forma más eficaz y uniforme posible los derechos de autores sobre sus obras literarias y artísticas. El convenio nació con la reunión y posterior aprobación de 10 países, en sus inicios: Alemania, Bélgica, España, Francia, Gran Bretaña, Haití, Liberia, Suiza y Túnez, el día 9 de septiembre de 1186, en la ciudad de Berna, Suiza. Ha sido completado en París el 4 de mayo de 1896, revisado en Berlín el 13 de noviembre de 1908, completado en Berna el 20 de marzo de 1914 y revisado en Roma el 2 de junio de 1928; en Bruselas el 28 de junio de 1984, en Estocolmo el 14 de junio de 1967 y en París el 24 de julio de 1971.
    Cada revisión se ha completado y adecuado al tiempo y a la necesidad con el fin de velar siempre pro la protección de los derechos de autor. Hoy en día, el convenio de Berna no ha perdido vigencia, al contrario, tiene un gran valor porque es pilar de muchos estamentos normativos y jurídicos existentes que tiene relación con el derecho de autor y es punto de referencia para la aplicación en conjunto con otras disposiciones en materia de autoría. Colombia sigue los parámetros del convenio de Berna y vio la importancia de adherirse a él por medio de la Ley 33 de 1987, siendo ya miembro del mismo y gozando de todas las prerrogativas y directrices que brinda para la protección de los derechos de autor.”
    Fuente: Canaval Palacios, Juan Pablo (2008). Manual de propiedad intelectual. Editorial Universidad del Rosario. Pág. 24
    Aporte de : Moreno Acosta, Angela. Universidad de Caldas, Medicina, Introducción a la informática, Grupo 13, angel.mar1620@gmail.com

  • #6

    Lady Johanna Bustamante Montoya, generalidades. (martes, 19 febrero 2013 11:17)

    "El “Anexo” del “Convenio de Berna”, que reglamenta los derechos de autor a nivel internacional, establece normas especiales a favor de los países en desarrollo,
    a efectos de permitirles satisfacer su necesidad de brindar una amplia diseminación del conocimiento. Desafortunadamente, dichas normas han resultado un fracaso.
    Este artículo hace un análisis crítico del “Anexo” y esboza la propuesta de un nuevo instrumento internacional que provea flexibilidades apropiadas para satisfacer
    necesidades de desarrollo. (...)
    El “Anexo” del “Convenio de Berna”
    En 1886, los países europeos convinieron un estándar mínimo de protección de los derechos de autor a través de la suscripción en Berna del Convenio para la protección de las obras literarias y artísticas1. A pesar de que otros países también aparecían como partes del Convenio, ello era bajo su status colonial; los países realmente interesados eran Alemania, España, Francia, Italia y el
    Reino Unido. Como resultado de ello, ese Convenio reflejó los intereses de esos países por alcanzar una adecuada protección, especialmente respecto de su potencial mercado colonial. Desde entonces, sucesivas revisiones del
    Convenio tuvieron lugar, siendo quizá la de Berlín la más relevante2, porque ella dispensó de cumplir con formalidades al adoptar un sistema de protección automática y, al mismo tiempo, estableció un plazo mínimo de protección –la vida del autor más cincuenta años post mortem, el cual se transformó en obligatorio en el “Acta de Bruselas” de 19483."

    FUENTE: Alberto J. Cerda Silva, Derechos de autor y desarrollo: Más allá de la ilusoria solución provista en el "Anexo" del "Convenio de Berna" Revista de Derecho (Valparaiso), núm. XXXVIII, julio, 2012, pp. 181-238, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=173623200005

    Bustamante Montoya Lady Johanna
    Universidad de Caldas-Licenciatura en Biología y Química-introduccion a la informatica grupo 10
    joha.bustamante18@gmail.com

  • #7

    Generalidades (martes, 19 febrero 2013 18:08)

    "El convenio de berna vio la luz en 1886. Lejos de ser una ley supranacional para la proteccion de la propiedad intelectual a nivel internacional, tal como se pretendio inicialmente, el Convenio de Berna descansa en un minimo de proteccion y reglas generales que aseguran la proteccion de las obras extranjeras bajo la ley nacional de cada pais miembro de la union de Berna"

    Fuente: Raquel Xalabarder (2005) Copyright y derecho de autor:¿ convergencia internacional en un mundo digital?
    http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/788/78800104.pdf

    Daniel Felipe Ossa Arias
    Universidad de Caldas, Agronomia
    da_nielo_ssa@hotmail.com

  • #8

    Convenio de Berna (miércoles, 20 febrero 2013 10:26)

    "el 4 de diciembre de 1987, la República de Colombia previa aprobación del Congreso Nacional, mediante Ley 33 de 1987 promulgado en el DIARIO OFICIAL número 38112, depositó el Instrumento de Adhesión ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual al "Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas", completado en París el 4 de mayo de 1896, revisado en Berlín el 13 de noviembre de 1908, completado en Berna el 20 de marzo de 1914 y revisado en Roma el 2 de junio de 1928, en Bruselas el 26 de junio de 1948, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y en París el 24 de julio de 1971, Instrumento Internacional que entró en vigor para Colombia, el 7 de marzo de 1988, de acuerdo con el artículo 29 del Convenio"

    FUENTE: Sintura Varela, Héctor A (1994). decreto 1042 de 1994.
    http://vlex.com/vid/decreto-354206014?ix_resultado=3.0&query%5Bq%5D=convenio+de+berna+

    Caicedo Restrepo, Lina Marcella.
    Universidad de Caldas Licenciatura en Biología y Química
    Introducción a la informática
    grupo 11
    linamacare@gmail.com

  • #9

    Generalidades (jueves, 21 febrero 2013 10:31)

    Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1886, completado en PARIS el 4 de mayo de 1896, revisado en BERLIN el 13 de noviembre de 1908,
    completado en BERNA el 20 de marzo de 1914 y revisado en ROMA el 2 de junio de 1928, en BRUSELAS el 26 de junio de 1948, en ESTOCOLMO el 14 de julio de 1967 en PARIS el 24 de julio de 1971
    y enmendado el 28 de septiembre de 1979.

    Convenio mediante el cual los países a los cuales se aplica el presente constituyen una unión, para la protección de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas.

    Fuente: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Convenio de Berna <http://www.wipo.int/export/sites/www/treaties/es/ip/berne/pdf/trtdocs_

    Colimba Chalparizan, Janneth Omaira-Universidad de Caldas-Trabajo Social-Introducción a la Informática, Grupo 12-jc.manizales@gmail.com

  • #10

    Caracteristicas (miércoles, 27 febrero 2013 11:53)

    Principios en que se basa el Convenio de Berna:

    El Convenio de Berna, con más de 110 años de
    vigencia ha sido revisado en varias oportunidades
    (1908, Berlín/Alemania; 1928, Roma/Italia; 1948,
    Bruselas/ Bélgica; 1967, Estocolmo/ Suecia y 1971, París/ Francia).
    Tres son los tipos básicos en que se basa el
    Convenio de Berna:

    · Trato nacional, significa que las obras cuyo origen sea en uno de los Estados de la Unión se deben proteger en cada uno de los Estados miembros de la misma forma en que esos Estados protegen a sus nacionales.

    · Protección automática, no estará sujeta a formalidad, será efectiva desde el momento mismo en que se origina la creación.

    · Independencia de la protección, refrenda que el goce y el ejercicio de los derechos otorgados es independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra.

    Fuente: Bermúdez Benítez, Leticia Laura. (2003), El marco conceptual del derecho de autor: Principios en que se basa el Convenio de Berna. vol 34 No 1 pag 19 y 20.
    (ene-abr). http://cinfo.idict.cu/index.php/cinfo/article/view/159/158

    Aporte de: Felipe Andrés Idarraga Zapata, Universidad de Caldas-Lic. EduFisica, Introducción a la Informatica, Grupo 12 felo0125@hotmail.com

Convenio de París - Definición y generalidades

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Comentarios: 6
  • #1

    Convenio de Paris (miércoles, 06 febrero 2013 12:53)

    "La Unión de París para la Propiedad Industrial, mejor conocida como Convenio de París, fue establecida en 1883 con la finalidad de que los titulares de patentes, marcas o diseños industriales, quedaran protegidos con un solo registro en su país y en los pertenecientes a la Unión. Entre estas naciones se pueden establecer vínculos, por estar involucradas en la propiedad intelectual.

    El objeto del Convenio de París son las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen y la represión por la competencia desleal, a cuyos creadores ofrece una protección adecuada, fácil de obtener y respetada. En este sentido, una invención es una solución práctica a una idea novedosa, que se traduce en una aplicación tecnológica susceptible de emplear en la industria, la cual, además, requiere de una protección intelectual que le otorga el Convenio.

    Desde su establecimiento el 20 de marzo de 1883, el Convenio de París ha tenido diversas revisiones: Bruselas, el 14 de diciembre de 1900; Washington, el 2 de junio de 1911; La Haya, el 6 de noviembre de 1925; Londres, el 2 de junio de 1934; Lisboa, el 31 de octubre de 1958; Estocolmo, el 14 de julio de 1967, y una corrección el 28 de septiembre de 1979. Actualmente se encuentran asociados 171 países.

    La incorporación de México al Convenio de París entró en vigor el 26 de julio de 1976, luego de solicitar su adhesión el 21 de abril de ese mismo año".

    Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). López G., Clara. Estrada C., Adrían
    http://www.edicion.unam.mx/html/3_3_1.html

    Aristizábal Ceballos, Juan David
    Universidad de Caldas - Ingeniería Agronómica - Introducción a la Informática - Grupo 10
    jdac0921.1994@gmail.com

  • #2

    Reglamentacion y Normatividad (jueves, 14 febrero 2013 08:15)

    "Reglamentación y normatividad

    Convención de Roma.

    Sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. Hecho en Roma el 26 de octubre de 1961.

    Convenio de Berna.

    Para la Protección de las obras literarias y artísticas. Acta de París del 24 julio de 1971 y enmendado el 28 de septiembre de 1979.

    Decisión 486 de la CAN.

    Por la cual se establece el marco legal de propiedad intelectual para los países Comunidad Andina de Naciones, CAN: Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú y Bolivia. Septiembre de 2000.

    Ley 23 de 1982.

    Sobre derechos de autor. Congreso de la República de Colombia. Enero 28 de 1982.

    Ley 170 de 1994.

    Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la "Organización Mundial de Comercio (OMC)", suscrito en Marruecos el 15 de abril de 1994. Congreso de la República de Colombia. Diciembre 15 de 1994.

    Ley 1343 de 2009.

    Por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su “Reglamento”, adoptados el 21 de octubre de 1994. Congreso de la República de Colombia. Julio 31 de 2009.

    Ley 1403 de 2010 - “Ley Fanny Mikey”.

    Por la cual se adiciona la ley de 23 de 1982, sobre derechos de autor, se establece una remuneración por comunicación pública a los artistas, intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales. Congreso de la República de Colombia. Julio 19 de 2010.

    Ley 1455 de 2011.

    Por medio de la cual se aprueba el "PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS", adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007. Congreso de la República de Colombia. Junio 29 de 2011.

    Ley 1450 de 2011.

    Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. Congreso de la República de Colombia. Junio 16 de 2011.

    Proyecto de ley 241 - “Ley Lleras”.

    Por el cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en Internet. Ministerio del Interior y de Justicia, República de Colombia.

    Tratado de la OMPI sobre derechos de autor.

    El tratado obliga a las partes contratantes a proveer remedios legales contra la anulación de las medidas tecnológicas que emplean los autores en el ejercicio de sus derechos y contra la remoción o alteración de información, como ciertos datos que identifican la obra de sus autores, que es necesaria para la administración de sus derechos.Adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.

    Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución de fonogramas.

    Este tratado se refiere a los derechos de propiedad intelectual de dos tipos de beneficiarios: intérpretes (actores, cantantes, músicos, etc.) y productores de fonogramas (las personas o entidades legales que toman la iniciativa y asumen la responsabilidad en relación con la grabación de esos sonidos). Adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.

    Gaceta oficial del Acuerdo de Cartagena.

    Contiene la decisión 347 que modifica la decisión 321, la decisión 351 sobre el régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos, la decisión 352 que prorroga el plazo para poner en vigencia las modificaciones a la NANDINA, entre otras decisiones. Lima, diciembre 21 de 1993.

    Ley 603 de 2000.

    Por la cual se modifica el artículo 47 de la Ley 222 de 1995. Congreso de la República de Colombia. Julio 27 de 2000.

    Concepto DNDA.

    Concepto de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) sobre la presunción de transferencia del derecho patrimonial del autor (Derecho patrimonial de obra por encargo). Diciembre 31 de 2004."

    FUENTE:
    Propiedad Intelectual de Colombia. Reglamentación y Normatividad.2012

    Jessika Natalia Loaiza Hurtado.
    Licenciatura en Ciencias Sociales.
    Universidad de Caldas
    nattaduque777@gmail.com

  • #3

    CONVENIO DE PARIS (viernes, 15 febrero 2013 12:11)

    “El convenio de París fue firmado el 20 de marzo de 1883 por diez naciones inicialmente: Bélgica, Brasil, Francia, Italia, Holanda, Portugal, España, Suiza, Túnez y Reino Unido. El fin por el cual se creó el Convenio de Paris fue facilitar que los nacionales de un país obtengan protección en otros países para sus creaciones intelectuales mediante derecho de propiedad intelectual.
    El convenio ha sido revisado en Bruselas el 14 de Diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1934, en la Haya el 6 de noviembre de 1935, en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 28 de septiembre de 1979. Con cada revisión se ha logrado complementarlo y adecuarlo a las necesidades proteccionistas que vayan surgiendo en el tiempo en el tema de la propiedad industrial. Su objeto es definir los niveles mínimos de protección y seguridad jurídica a los titulares de los derechos de propiedad industrial en el campo internacional. Colombia aprobó el convenio mediante la Ley 178 de 1994 y se adhirió a él el 3 de junio de 1996, haciendo parte del mismo y gozando de todas las prerrogativas sustentadas en el mismo.”

    Fuente: Canaval Palacios, Juan Pablo (2008). Manual de propiedad intelectual. Editorial Universidad del Rosario. Pág. 24

    Aporte de : Moreno Acosta, Angela. Universidad de Caldas, Medicina, Introducción a la informática, Grupo 13, angel.mar1620@gmail.com

  • #4

    Clasificación (sábado, 16 febrero 2013 14:26)

    “Las disposiciones del Convenio de París se pueden subdividir en cuatro categorías principales.
    a) normas de derecho sustantivo que garantizan el derecho básico conocido como el derecho al trato nacional en cada uno de los Estados miembros;
    b) normas que establecen otro derecho básico conocido como el derecho a la prioridad;
    c) ciertas normas comunes en materia de derecho sustantivo, que comprenden normas que establecen derechos y obligaciones y normas que exigen o permiten que los Estados miembros adopten leyes según lo que esas normas establecen; y
    d) disposiciones que se refiere al marco administrativo establecido para aplicar el Convenio y las disposiciones finales del Convenio.”

    Fuente: Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Marco Normativo Internacional de la Propiedad Industrial. Bogotá, Colombia. 2002. Página 3.

    Aporte de: Ocampo Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

  • #5

    Generalidades (lunes, 18 febrero 2013 19:53)

    “Luego de la celebración de varios congresos internacionales en los que se destacó la conveniencia de establecer una normativa internacional en esta esfera, una Conferencia Diplomática celebrada en París en 1883 concluyó con la aprobación y la firma del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (en adelante llamado “el Convenio de París”). El Convenio de París fue firmado por 11 Estados: Bélgica, Brasil, El Salvador, España, Francia, Guatemala, Italia, Países Bajos, Portugal, Serbia y Suiza. Cuando entró en vigor, el 7 de julio de 1884, se habían sumado también Gran Bretaña, Túnez y Ecuador, con lo que el número inicial de países miembros fue de 14. Al terminar el siglo XIX, el número de países miembros ascendía a 19. Fue sólo durante el primer cuarto del siglo actual, y después, sobre todo, tras la segunda guerra mundial, que aumentó en forma más considerable el
    número de miembros del Convenio de París.
    (…)Después de su conclusión en 1883, el Convenio fue revisado en siete ocasiones, a saber, en Bruselas en 1900, en Washington en 1911, en La Haya en 1925, en Londres en 1934, en Lisboa en 1958 y en Estocolmo en 1967.
    (…)Al 15 de octubre de 2003, 164 Estados son países miembros del Convenio de París”

    Fuente: Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. La Protección Internacional de las Marcas: Tratados Administrador por la OMPI. Su regulación en el Acuerdo sobre Los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre las ADPIC). Cartagena, Colombia. 2006. Página 2. http://www.wipo.int/edocs/mdocs/lac/es/ompi_oepm_oep_pi_ju_ctg_06/ompi_oepm_oep_pi_ju_ctg_06_1.pdf

    Aporte de: Ocampo Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

  • #6

    Clasificación (sábado, 23 febrero 2013 08:33)

    “Las disposiciones del Convenio de París se pueden subdividir en cuatro categorías principales.
    a) normas de derecho sustantivo que garantizan el derecho básico conocido como el derecho al trato nacional en cada uno de los Estados miembros;
    b) normas que establecen otro derecho básico conocido como el derecho a la prioridad;
    c) ciertas normas comunes en materia de derecho sustantivo, que comprenden normas que establecen derechos y obligaciones y normas que exigen o permiten que los Estados miembros adopten leyes según lo que esas normas establecen; y
    d) disposiciones que se refiere al marco administrativo establecido para aplicar el Convenio y las disposiciones finales del Convenio.”

    Fuente: Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Marco Normativo Internacional de la Propiedad Industrial. Bogotá, Colombia. 2002. Página 3. http://www.wipo.int/edocs/mdocs/lac/es/ompi_pi_sem_bog_02/ompi_pi_sem_bog_02_4.pdf

    Aporte de: Ocampo Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

Acuerdo de Cartagena - Definición y generalidades

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Comentarios: 3
  • #1

    Lina Paola Marulanda Aguirre (jueves, 16 febrero 2012 19:49)

    "Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; acelerar su crecimiento y la generación de ocupación; facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano.

    Asimismo, son objetivos de este Acuerdo propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional; fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros.

    Estos objetivos tienen la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión.

    Artículo 2.- El desarrollo equilibrado y armónico debe conducir a una distribución equitativa de los beneficios derivados de la integración entre los Países Miembros de modo de reducir las diferencias existentes entre ellos. Los resultados de dicho proceso deberán evaluarse periódicamente tomando en cuenta, entre otros factores, sus efectos sobre la expansión de las exportaciones globales de cada país, el comportamiento de su balanza comercial con la Subregión, la evolución de su producto interno bruto, la generación de nuevos empleos y la formación de capital."

    Fuente: Normativa Andina - tratados y protocolos
    <http://www.comunidadandina.org/normativa/tratprot/acuerdo.htm>

    Marulanda Aguirre Lina Paola.
    Universidad de Manizales - Ingenieria de Sistemas y Telecomunicaciones
    -Practica Investigativa I
    linapaola9203@gmail.com

  • #2

    Acuerdo de Cartegena (sábado, 09 febrero 2013 11:43)

    (...) "Es el nombre con el cual la Comisión –órgano máximo y principal del mismo- designó al “Acuerdo de Integración Subregional”. Además, generalmente se le conoce también con la denominación de “Pacto Andino”. Este Acuerdo de Integración Subregional fue suscrito en Bogotá el 26 de Mayo de 1669 por los Plenipotenciarios de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú. Venezuela se incorporó en 1973 y Chile dejó el Acuerdo en 1976. Desde ese año, hasta el presente (1989), cuando se cumple la segunda década del proyecto de integración andina, son cinco los países que permanecen asociados en esta empresa comunitaria".

    Fuente: Centro Andino de Integración http://centroandinodeintegracion.org/category/acuerdo-de-cartagena/

    Aristizábal Ceballos, Juan David
    Universidad de Caldas - Ingeniería Agronómica - Introducción a la Informática - Grupo 10
    jdac0921.1994@gmail.com

  • #3

    Definicion (sábado, 16 febrero 2013 13:43)

    “(…) Proyecto convenido inicialmente entre siete2 países de América latina para establecer una zona de Libre Comercio, la idea de la integración andina necesitaba ir perfeccionándose, particularmente en la forma y condiciones en las que se desarrollaría frente a su proyecto. Para aprobarla, fue preciso obtener de la entonces Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), la declaratoria previa de que el Acuerdo de Integración Subregional era “compatible con el Tratado de Montevideo...”3, declaratoria que se dictó previa la aprobación de otras Resoluciones de la ALALC.4
    En este Acuerdo, se reguló el propósito de disponer de un Programa de Liberación comercial; del arancel externo común y de la programación industrial conjunta. Se estableció normas para la inversión extranjera contemplando garantías para la mejor participación de las capitales nacionales; se reguló la forma de compartir o recibir en condiciones aceptables la tecnología de los países industrializados. En fin, se confirmó la finalidad que aún sigue vigente de “procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión”5.
    Los propósitos descritos y los demás previstos en el Acuerdo, fueron los que se pretendían lograr para los países andinos, mediante el compromiso acordado por los técnicos y sugerido por los teóricos o idealistas de la integración. Estas regulaciones fueron explicadas a los demás socios de la entonces ALALC, para alcanzar de ellos, un espacio dentro del campo más amplio de su integración, a fin de que subregionalmente se programe vías más rápidas y expeditas y se extienda la participación andina, a un horizonte más amplio que el sólo intercambio comercial.(…)”

    Fuente: Galo Pico Mantilla-2009-Temas Jurídicos de la comunidad Andina- pag. 242-243-Edición, Eumed.Net, Universidad de Málaga- España-http://www.comunidadandina.org

    Aporte de: Aguirre Valencia Kelly Johanna- Universidad de Caldas-Licenciatura en filosofía y letras-introducción a la informática-grupo 2-aguirrekelly2@gmail.com

ODAI (Observatorio Iberoamericano del Derecho de Autor) - Definición y generalidades

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Comentarios: 3
  • #1

    Luz Adriana Montoya (sábado, 04 febrero 2012 22:50)

    “El Observatorio Iberoamericano del Derecho de Autor (ODAI) busca monitorear la realidad jurídica y el impacto económico en materia de derecho de autor y derechos conexos en Iberoamérica, con el objetivo de apoyar los procesos de formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas enfocadas en la protección de este derecho.

    ODAI es el punto de encuentro entre el sector público y el privado para promover el fortalecimiento de los bienes y servicios culturales iberoamericanos; impulsa espacios de deliberación y articulación entre todos los actores de las Industrias Protegidas por el Derecho de Autor (IPDA) y busca la consolidación de la Red de observancia sobre la materia."

    Fuente: ODAI . Quienes somos <http://www.odai.org/quienes-somos>

    Montoya O., Luz Adriana
    Universidad de Manizales - Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones - Práctica Investigativa I
    lucitamontoya@hotmail.com

  • #2

    Generalidades (viernes, 15 febrero 2013 09:51)

    "El ODAI nace en el año 2008 por iniciativa del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina, el Caribe, España y Portugal (CERLALC) y la Fundación Autor de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), instituciones que tras conocer las conclusiones del Diagnóstico del derecho de autor en América Latina, presentado durante la Reunión de Expertos para la implementación de políticas públicas en Derecho de Autor, realizada en octubre de 2006 en Santiago de Chile, siguieron las recomendaciones de los gobiernos de la región y le apostaron a la consolidación de una instancia iberoamericana de observancia sobre el Derecho de Autor".

    Fuente: ODAI (2012). Quienes somos. http://www.odai.org/quienes_somos.php

    Aporte de:
    Giraldo Londoño, Carolina. Universidad de Caldas
    Antropologia (Introduccion a la informatica G-12) cagilo205@gmail.com

  • #3

    Generalidades (viernes, 15 febrero 2013 10:10)

    "El ODAI está dirigido a todos los actores del sector creativo y demás participantes involucrados con el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, particularmente a los diferentes gobiernos de la región, a las autoridades de observancia, a la academia, a los organismos regionales y multilaterales, a las organizaciones no gubernamentales, a las alianzas estratégicas entre el sector público y el sector privado para la lucha contra la piratería y, por supuesto, a los usuarios de las obras y los contenidos protegidos por el derecho de autor y los derechos conexos".

    Fuente: ODAI (2012). Quienes somos. http://www.odai.org/quienes_somos.php

    Aporte de:
    Giraldo Londoño, Carolina. Universidad de Caldas
    Antropologia (Introduccion a la informatica G-12) cagilo205@gmail.com

Copyleft - Definición y generalidades

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Comentarios: 11
  • #1

    Diego Andres Ramirez Moreno (viernes, 01 febrero 2013 14:11)

    "El Copyleft consiste en permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra, pero exigiendo que se ejecuten los mismos derechos en las versiones modificadas. Este término surgió cuando Richard Stallman estaba elaborando un intérprete de Lisp que interesó a una compañía. Richard Stallman les proporcionó una versión de este programa bajo dominio público. Más tarde, la empresa mejoró el software original, y cuando Stallman quiso acceder a estas modificaciones la empresa se negó, pues había convertido al programa en privativo."

    Fuente: Yolanda Fernández Fernández (2011). Derechos de autor<http://www.cpraviles.com/materiales/informatica4/docs/DERECHOSDEAUTOR_01_INTRODUCCION.pdf>

    Diego Andres Ramirez Moreno
    Universidad de Manizales - Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones - Práctica Investigativa I
    diegoa357@hotmail.com

  • #2

    Copyleft (sábado, 09 febrero 2013 11:53)

    "Son muchas las cuestiones que podemos abordar cuando hablamos de Cultura Copyleft, ya que esta noción involucra a una enorme diversidad de prácticas y acciones, pero también campos y contextos sociales diversos de producción. Por tanto, es necesario partir de algún lugar para llegar hacia otro, arriesgándonos a trazar líneas en el pasado, subrayarlas y ensamblarlas con otras más recientes, y así poder generar un medioambiente común que sirva para pensar estos tiempos históricos".

    Fuente: COPYLEFT Argentina. http://www.copyleft.org.ar/

    Aristizábal Ceballos, Juan David
    Universidad de Caldas - Ingeniería Agronómica - Introducción a la Informática - Grupo 10
    jdac0921.1994@gmail.com

  • #3

    características (sábado, 09 febrero 2013 18:55)


    Observatorio de propiedad intelectual universitario

    "La protección de la Propiedad Intelectual y la Propiedad Industrial es muy poco utilizada dentro de las Universidades por los investigadores tanto para la protección de sus desarrollos, o bien como fuente de información estratégica, sin embargo no existe un registro sistematizado del conocimiento generado por las investigaciones en las universidades ya que la información se encuentra atomizada en diversas fuentes de información, como revistas, memorias de congresos, carteles, entre otros, este fenómeno se da principalmente en México"

    Fuente: S Romero Castello, P Parra Cervantes, R Soto Vázquez, A.X. Herrera Márquez, A.R. Malpica Botello
    Ars pharmaceutica, ISSN-e 0004-2927, Vol. 51, Nº. Extra 1, 2010 , págs. 201-208

    Liliana Botero Gutiérrez
    Universidad de Caldas - Lenguas modernas
    introducción a la informatica grupo 12
    liviguty@hotmail.com

  • #4

    DEFINICIÓN (domingo, 10 febrero 2013)

    “El copyleft es un término que legalmente garantiza que cualquier software derivado de un software libre permanecerá libre, y que quien no cumpliese dicha obligación tendrá que asumir las consecuencias legales correspondientes (que son las mismas de quienes incumplan las leyes del coyright)”

    Fuente: Purificación Aguilera María Morante (2008). Informática, Cuarto Grado Educación Secundaria Obligatoria. Madrid: Editorial Editex, S.A.. Pag 110.

    Aporte de: Bautista Antolinez, Maryi Yurley. Universidad de Caldas, Licenciatura en Lenguas Modernas, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: mbbm7777@gmail.com

  • #5

    DATO INTERESANTE (jueves, 14 febrero 2013 09:30)

    Las posibilidades comunicativas de la red han sido sobre valoradas y románticamente maquilladas o demonizadas
    por igual por los medios, algunas disciplinas académicas, empresarios gurú de la red o grandes corporaciones del
    infonegocio. Es común la privatización y esclavización de las redes sociales virtuales para apropiarse de su
    Mujeres en Red. El periódico feminista Page 6/15Activismo Copyleft, liberar los códigos de producción tecnopolítica
    creatividad y explotarlas como plataformas publicitarias, o como valor de cambio para los dueños de sus
    infraestructuras virtuales (es el caso de MSN spaces, Bebo, Yahoo 360º, SecondLife...). Pero también es
    cierto que desde sus comienzos Internet ha sido el campo de exploración y experimentación de nuevas
    posibilidades de construcción de una realidad cooperativa, de practicas diversas que intentan sustraer la
    comunicación social a la pasividad consumista y la forma espectacular para devolverle el protagonismo activo y una
    dimensión de construcción comunitaria.
    Al situarse a menudo en la interfaces productivas de la ciencia y la tecnología el activismo copyleft es capaz de
    reapropiarse rápidamente de los nuevos conceptos y herramientas tecnocientíficas para volcarlas sobre la acción política. En la vertiente más técnica los hacker construyen universos técnica y simbólicamente desarrollados (de forma colectiva y comunitaria, tribal) que permiten concebir el poder político y jurídico como sistema y por tanto
    vulnerable a intervenciones técnicas que permitan abrir nuevos espacios de libertad (como es el diseño Tecnojurídico de las licencias GPL, también llamadas licencias víricas por el espacio autónomo de reproducción que generan dentro del sistema operativo del copyright). Estás metáforas del cambio, herramientas tácticas conceptuales, son el fruto de las experiencias y comunidades técnicas que han nacido del nuevo entorno y de las posibilidades comunicativas e interventivas que definen las infraestructuras de la sociedad de la información.

    FUENTE: Activismo Copyleft, liberar los códigos de producción tecnopolítica, https://www.nodo50.org/mujeresred/IMG/article_PDF/article_a664.pdf

    Upegui correa erika, licenciatura en ciencias Sociales, universidad de Caldas
    erikaupegui02@gmail.com

  • #6

    DEFINICION (domingo, 17 febrero 2013 10:33)

    "El concepto de copyleft tiene su origen en el sistema de comercialización o uso de los programas de computadora -software-. Bajo ese esquema típico, el usuario no adquiere la propiedad del programa, sino solo el derecho a usarlo; por lo mismo, no puede mejorarlo, modificarlo o adaptarlo en forma alguna; es mas, de hecho en la mayoría de los casos se prohíbe ver hasta el código fuente que lo origina. a este esquema se le denomina de software propietario".

    FUENTE: Voutssás Márquez, Juan. Bibliotecas y Publicaciones Digitales.
    http://books.google.es/books?id=Gh3hMJIDAqEC&pg=PA232&dq=copyleft&hl=es&sa=X&ei=CAMhUdOYJoWo9gThhIC4Ag&ved=0CF8Q6AEwCQ#v=onepage&q=copyleft&f=false

    Rios Munera, Geraldine
    Universidad de caldas - Trabajo Social
    Introducción a la Informática - Grupo 11
    geraldin.rios.19@gmail.com

  • #7

    DEFINICION (domingo, 17 febrero 2013 17:44)

    en 1985 se creo la fundacion para le software libre que se dedico a promover que los usuarios pudieran , estudiar, sopiar , modificar y un sinnumero de cosas con los programas de los equipos tratando de liberar el software de las prohibiciones. este permie el libre manejo de los programas lo que permite copiarlos e igualmente crear software gratis y libres en la red.

    fuente: Implantación y mantenimiento de aplicaciones ofimáticas y corporativas
    Escrito por Manuela Vera Colas- Editorial Paraninfo, 2007 - 227 páginas

    katherine valencia cespedes
    universidad de caldas
    enfermeria
    introducion a la informatica grupo11
    katica-2112@hotmail.com

  • #8

    Lady Johanna Bustamante Montoya, generalidades. (martes, 19 febrero 2013 11:26)

    "El desarrollo de internet se da, en parte, gracias a la evolución de las tecnologias de la información y la comunicación (TIC), que han dado pie a un sin fin de posibilidades para difundir el conocimiento, pero esta acción se ve amenazada por restrictivas que apoyan al copyright —“todos los derechos reservados”— de a preocupación de mostrar alternativas para enfrentar esta situación.
    Por ello se analizará a copyleft y creative commons. El primero es una liceimpue que utiliza los derechos de autor con el fin de revertir las restricciones por el copyright sobre la diseminación y el desarrollo del conocimiento.
    Los objetivos son:
    - La difusión y libre reproducción de documentos entre el mayor número de usuarios.
    - Establecer con claridad el autor original del texto.
    - Evitar que un contenido copyleft pase al dominio de copyright.
    - Se originó en 1984, cuando Richard Stallman elaboraba un intérprete de que interesó a la compañía Symbolics, y accedió a proporcionarle una versión intérprete bajo dominio público, sin restricciones iniciales. Tiempo después compañía mejoró el software original, pero cuando Stallman quiso acceder a modificaciones la empresa se negó, ante esta situación decide erradicar este de acciones a las cuales llamó software hoarding."

    FUENTE: Copyleft y creative commons: una alternativa para la libre difusión del conocimiento Innovación Educativa, vol. 7, núm. 39, julio-agosto, 2007, pp. 70-77, Instituto Politécnico Nacional, México. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=179421210007

    Bustamante Montoya Lady Johanna
    Universidad de Caldas-Licenciatura en Biología y Química-introduccion a la informatica grupo 10
    joha.bustamante18@gmail.com

  • #9

    Generalidades (martes, 19 febrero 2013 18:20)

    "El copyleft se ha convertido en un movimiento desorganizado que ha comenzado a cobrar fuerza en los últimos años, que agrupa decenas de pequeñas y grandes iniciativas que plantean una vía alternativa tanto a los derechos de autor como al modelo de producción cultural de nuestra época. Comparten casi todos ellos la idea de que los ciudadanos tienen legítimo derecho a hacer copias de las obras culturales (música, libros o películas) y distribuirlas libremente. “Lo fundamental que persigue el "copyleft es que los autores puedan vivir de su trabajo sin restringir el derecho de los lectores a la copia”, explica Amador Fernández, miembro activo del movimiento copyleft. Su editorial, Acuarela, ha comenzado a publicar también sus libros con la autorización expresa de que pueden copiarse y distribuirse libremente."

    Fuente: Adolfo Estalella (2004) Copyleft, la alternativa radical al copyright google.com [DOC]

    Daniel Felipe Ossa Arias
    Universidad de Caldas, Agronomia
    da_nielo_ssa@hotmail.com

  • #10

    Generalidades (jueves, 21 febrero 2013 17:04)

    Un asombroso fenómeno es el aumento de una población importante de programadores que, al parecer en contra lógica económica, desarrollar y distribuir el software que es copyleft: libremente disponible, pero con licencia. Nuestro trabajo sugiere que la elección profesional de programadores con base en la reputación incentivos determinar las cualidades de los programas. Un monopolista ha de tener en cuenta el software libre en el mercado de los consumidores. Cuando el software costos de implementación son bajos, el monopolista acepta el copyleft programa en el mercado.

    Fuente: Copyleft—the economics of Linux and other open source software 2003. http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0167624502000902

    Colimba Chalparizan, Janneth Omaira-Universidad de Caldas-Trabajo Social-Introducción a la Informática, Grupo 12-jc.manizales@gmail.com

  • #11

    definicion (viernes, 22 febrero 2013 09:40)

    copyleft es una forma de un acuerdo de propiedad intelectual que se aplica a un producto creativo como se publique. El copyleft permite a cualquier y todos los demás usuarios a reproducir, modificar, adaptar o la creación original, ya que requieren, por lo tanto el desarrollo de nuevas creaciones y diferentes. Sin embargo, la condición principal del copyleft es que cualquier acuerdo de nueva creación basada en la original también debe ser cubierto por el mismo copyleft acuerdo, lo que permite el desarrollo continuo de nuevos productos creativos. Copyleft es un término paraguas semi-oficial utilizado para describir un determinado tipo de acuerdo de licencia conocida como la Licencia Pública General (GPL). GPLs no cambie ninguno de los copyrights ya existentes que el autor / creador posee. Un GPL es una forma específica de acuerdo que dicta las condiciones en las que el autor / creador se compromete a transferir parte de sus derechos de acuerdo con los demás.
    FUENTE:
    Pike, George H,Information Today,Hoy Información Autor, Inc. abril 2002
    http://search.proquest.com/docview/214827282/13C680AE0EB7B9566C8/1?accountid=47781
    Bayron Hernandez Pazmiño
    UCALDAS-ENFERMERIA
    byronhernandezp@gmail.com

Creative commons - Definición y generalidades

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Comentarios: 6
  • #1

    Definicion (jueves, 14 febrero 2013 20:21)

    "El 16 de diciembre de 2002 se inicia el primer y más conocido proyecto de Creative Commons: las licencias. Se trata de un conjunto de textos legales que sirven para que un autor pueda autorizar algunos derechos sobre su creación en unas condiciones determinadas reservándose el resto de los derechos, de ahí se deriva el lema: “Algunos derechos reservados” (Some rights reserved), en contraposición al clásico y tradicional “Todos los derechos reservados” (All rights reserved)".

    fuente: Botero, Carolina. (2010).Explicación de las licencias Creative Commons.
    http://co.creativecommons.org/2010/05/06/explicacion-de-las-licencias-creative-commons/

    Hurtado Jaramillo, Santiago
    Universidad de Caldas- Geología- Introducción a la Informática- Grupo 11
    santyhurtadojara@gmail.com

  • #2

    Definicion (viernes, 15 febrero 2013 10:42)

    "Creative commons es una empresa sin ánimo de lucro registrada en Massachusetts, con colaboradores en todo el mundo,y cuyos estados financieros y dependencias legales son hechos públicos a través de su web. Su objetivo es facilitar un sistema mundial de distribución y reconocimiento de licencias orientado a facilitar el uso de las obras, pudiéndose optar por un amplio abanico de licencias,desde el << todos los derechos reservados>> al << totalmente libre de uso>>".

    Fuente: Bartolomé,Antonio.(2008).El profesor Cibernauta ¿Nos ponemos las pilas?. Barcelona:Graó.http://books.google.com.co/books?id=hfMpsbkb99gC&pg=PA165&dq=Creative+commons&hl=es&sa=X&ei=Ul0eUeHmCJOA0AG71IDYDw&ved=0CD8Q6AEwAw#v=onepage&q=Creative%20commons&f=false

    Aporte de:
    Giraldo Londoño, Carolina. Universidad de Caldas
    Antropologia (Introduccion a la informatica G-12) cagilo205@gmail.com

  • #3

    DEFINICION (domingo, 17 febrero 2013 10:41)

    "En esencia, se trata de una metodología que permite al público en general que desea publicar una obra en Internet -texto, música, imagen, vídeo, etcétera- seleccionar al instante en su sitio Web y sin ayuda de asesoría legal, una serie de diversas licencias tipo que ya han sido redactadas por expertos donde el autor selecciona ciertos derechos que él quiere a quienes lo consulten, y ciertos derechos que él se reserva".

    FUENTE: Voutssás Márquez, Juan. Bibliotecas y Publicaciones Digitales.
    http://books.google.es/books?id=Gh3hMJIDAqEC&pg=PA232&dq=copyleft&hl=es&sa=X&ei=CAMhUdOYJoWo9gThhIC4Ag&ved=0CF8Q6AEwCQ#v=onepage&q=copyleft&f=false

    Rios Munera, Geraldine
    Universidad de caldas - Trabajo Social
    Introducción a la Informática - Grupo 11
    geraldin.rios.19@gmail.com

  • #4

    DEFINICION (domingo, 17 febrero 2013 18:22)

    "cretive commons a surgido como un alaternativa entre las tendencia del software propietario y el software libre. por ejemplo en este momento se usa para que en las insitituciones se puede subir a internet de forma gratuita documento y archivos"" y asi facilitar el hecho de los derechos reservados, pues busca una manera optima de licencias y es decir ni con toda la libertad pero tampooc sin poder realizar nada. por esoo se busca promover el hecho de poder leer o modificar archivos en la red bajo el manejo de licencias.

    fuente: Tecnologías de la Información y la Comunicación Ambientes Web para la ...
    Escrito por Edgar Javier Carmona Suárez, Elizabeth Rodríguez Salinas

    katherine valencia cespedes
    universidad de caldas
    enfermeria
    introduccion a la infromatica grupo11
    katica-2112@hotmail.com

  • #5

    Lady Johanna Bustamante Montoya, definicion y generalidades. (martes, 19 febrero 2013 11:34)

    "La licencia creative commons funciona bajo el esquema “algunos derechos reservados”, ya que interactúa entre la protección total de los derechos de a(copyright), y el dominio público (copyleft). Su objetivo es aumentar la información disponible en internet y que el acceso al material sea fácil. Creative commons nace a finales del año 2002, por iniciativa de Lawrence Lessig, profesores
    derecho de la Universidad de Stanford; su organización tiene por objetivo obedecer licencias que faciliten la distribución y uso de contenidos a través de internet.
    Mientras el sistema de derechos de autor establece el esquema “todos los derechos están reservados” —copyright cerrado— el creative commons ofrece un sistema donde los autores determinan el esquema “algunos derechos reservados”, lo cual crea una convivencia entre el derecho de autor y la libertad creativa. es decir, ya no es necesario solicitar permiso para usar las obras porque ésteha sido otorgado a través de la licencia.

    T ipos de licencias creative commons

    Tiene cuatro condiciones que al combinarse generan los seis tipos de licencias que
    ofrece a través de su sistema:
    1. Atribución. La obra puede ser distribuida, copiada y exhibida por terceras personas si se muestra en los créditos al autor original.
    2. No comercial. El material original y los trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados y exhibidos mientras su uso no sea comercial.
    3. Sin obra derivada El material creado puede ser distribuido, copiado y exhibido, pero no puede utilizarse para crear un trabajo derivado del original.
    4. Compartir igual. El material creado puede ser modificado y distribuido, pero bajo la misma licencia que el material original."

    FUENTE: Copyleft y creative commons: una alternativa para la libre difusión del conocimiento Innovación Educativa, vol. 7, núm. 39, julio-agosto, 2007, pp. 70-77, Instituto Politécnico Nacional, México. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=179421210007

    Bustamante Montoya Lady Johanna
    Universidad de Caldas-Licenciatura en Biología y Química-introduccion a la informatica grupo 10
    joha.bustamante18@gmail.com

  • #6

    GENERALIDADES. (miércoles, 20 febrero 2013 21:59)

    "Cuando en 1971, Richard Stallman, un brillante estudiante de primero de Física de la Universidad de Harvard, se incorpora como programador al célebre Laboratorio de Inteligencia Artificial (IA Lab) del MIT, lo que encuentra allí es una comunidad de aprendizaje de investigadores y desarrolladores de software que comparten el código de todos sus descubrimientos informáticos. De esta forma todos los demás miembros del grupo y el resto de instituciones de investigación informática con los que estaban conectados podían beneficiarse de dicho código, adecuándolo a sus necesidades y, sobre todo, mejorándolo y redistribuyéndolo para utilidad de la comunidad científica. Se puede decir que estamos ante el germen de todo lo que después se ha denominado corriente de software libre y de democratización informática en la actual sociedad del conocimiento (Cabello, 2006). Durante mucho tiempo estaba algo mal visto compartir información y programas, y el hecho de practicar ciertas dosis de egoísmo intelectual en materia de intercambio de programas informáticos era algo común. Esto lo reflejó muy bien en los años ochenta Levy (1984), cuando de manera paralela al desarrollo incipiente de Internet y al extraordinario desarrollo informático y tecnológico, emerge con fuerza un nutrido grupo de jóvenes hackers, en su mayoría estudiantes universitarios, que tenían como uno de sus objetivos el compartir, intercambiar y liberalizar aplicaciones y programas informáticos, lo cual fue una auténtica revolución cultural y un quebradero de cabeza para las empresas del sector.2

    FUENTE: Leiva Olivenza,Leiva Olivenza (2011).Teoría de la Educación: Educación y Cultura en la Sociedad de la Información, ISSN-e 1138-9737, Vol. 12, Nº. 1. p.271.

    Mendoza,Lucney Adriana.
    UNIVERSIDAD DE CALDAS- GEOLOGÍA.
    INTRODUCCIÓN A LA INFORMÁTICA- GRUPO 11.
    lucneem@gmail.com

Derechos conexos - Definición y generalidades

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Comentarios: 8
  • #1

    Luz Adriana Montoya Ospina (viernes, 03 febrero 2012 13:59)

    “Con esta expresión se conocen en su conjunto, los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente.”
    Fuente: Dirección Nacional de Derechos de Autor <http://www.derechodeautor.gov.co/htm/preguntas.htm#03>

    Montoya O., Luz Adriana
    Universidad de Manizales - Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones - Práctica Investigativa I
    lucitamontoya@hotmail.com

  • #2

    Derechos conexos (sábado, 09 febrero 2013 11:58)

    "Los derechos conexos confieren protección a las siguientes categorías de
    personas y organizaciones:
    – artistas intérpretes y ejecutantes (actores, músicos, cantantes,
    bailarines, es decir, artistas en general), respecto de sus interpretaciones
    y ejecuciones;
    – productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, grabaciones en
    casete y discos compactos), respecto de sus grabaciones; y
    – organismos de radiodifusión, respecto de sus programas de radio y de
    televisión.

    Estos derechos son también conocidos con el nombre de derechos afines".

    fuente: Red de InvestIgación educativa IERED. http://www.iered.org/miembros/ulises/presentaciones/2008-06-11_Propiedad-Intelectual-Software/documentos/Curso-OMPI/003RR001.pdf

    Aristizábal Ceballos, Juan David
    Universidad de Caldas - Ingeniería Agronómica - Introducción a la Informática - Grupo 10
    jdac0921.1994@gmail.com

  • #3

    DEFINICIÓN (jueves, 14 febrero 2013 09:07)

    “Los derechos de los artistas son denominados como derechos vecinos porque coexisten con el derecho de autor sobre determinada concreción de la obra creada. Como ya se ha señalado, contribuyen a la divulgación, conocimiento y disfrute de una obra.
    (…)En el caso de Colombia se reconocen los mismos derechos morales a los artistas que a los autores, con lo que aparte de los derechos de paternidad e integridad, se les garantiza también los derechos de divulgación o inédito, modificación y retirada del comercio”
    Fuente: Aragón, Emilia. Tercer seminario regional sobre propiedad intelectual para jueces y fiscales de américa latina. Antigua, Guatemala, octubre de 2004. Páginas. 3 y 4 http://www.wipo.int/edocs/mdocs/mdocs/es/ompi_pi_ju_lac_04/ompi_pi_ju_lac_04_19.pdf.

    Aporte de: Ocampo, Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

  • #4

    GENERALIDADES (jueves, 14 febrero 2013 20:57)

    “En un principio los intereses de los artistas tenían su ámbito de protección en el derecho civil a través de la figura del arrendamiento de servicios o, en el derecho laboral. Cuando comienza a desarrollarse la técnica, y sus actuaciones ya no se limitan a una ejecución en directo sino que son susceptibles de ser fijadas, y consecuentemente, reproducidas, distribuidas y comunicadas públicamente, se empieza a considerar que las protecciones civiles y laborales son insuficientes.
    La protección de los artistas intérpretes y ejecutantes comienza en el ámbito internacional en el año 1926 en la Organización Internacional del Trabajo ( OIT) y adquiere una de sus expresiones más importante en el Convenio de Roma de 1961 sobre la protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión.
    Posteriormente, y ya en el ámbito de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ( OMPI) se aprueba el Tratado sobre derecho de autor, de 1996 (TODA/WCT) y Tratado OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas de 1996 (TOIEF/WPPT). No obstante, aún no se ha acordado una protección internacional de los artistas del sector audiovisual (…).”

    Fuente: Aragón, Emilia. Tercer seminario regional sobre propiedad intelectual para jueces y fiscales de américa latina. Antigua, Guatemala, octubre de 2004. Páginas. 3 y 4 http://www.wipo.int/edocs/mdocs/mdocs/es/ompi_pi_ju_lac_04/ompi_pi_ju_lac_04_19.pdf.

    Aporte de: Ocampo, Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

  • #5

    DERECHOS CONEXOS (viernes, 15 febrero 2013 12:22)

    “Por derechos conexos deben entenderse el conjunto de prerrogativas, de orden moral y/o patrimonial, reconocidas ya no a los autores de obras artísticas y literarias, sino a los intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones, respectivamente.”

    Fuente: Olarte Collazos, J. M., & Rojas Chavarro, M. Á. (2010). La proteccion del derecho de autor y los derechos conexos. Dirección Nacional De Derecho De Autor, Ministerio de Justicia. http://www.derechodeautor.gov.co/htm/Publicaciones/La%20protecci%F3n%20del%20derecho%20de%20autor%20y%20los%20derechos%20conexos%20en%20el%20ambito%20penal%20sep%2015%20de%202010.pdf

    Aporte de : Moreno Acosta, Angela. Universidad de Caldas, Medicina, Introducción a la informática, Grupo 13, angel.mar1620@gmail.com

  • #6

    Ley (miércoles, 20 febrero 2013 12:33)

    "El Presidente de la República de Colombia,

    En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 23 de 1982, 44 de 1993, 232 de 1995, artículo 2°, literal c), y

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con el artículo 61 de la Constitución Política es deber del Estado proteger el derecho de autor y los derechos conexos, como rama de la propiedad intelectual, por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.

    Que en desarrollo del anterior mandato constitucional el legislador ha establecido una serie de facultades a favor de los titulares de derecho de autor o de derechos conexos para controlar la explotación de sus creaciones y aprovecharlas económicamente.

    Que en los términos de la ley, y en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las prerrogativas concedidas a favor de los titulares de derecho de autor o de derechos conexos pueden ser ejercidas de manera individual o colectiva".

    FUENTE: presidente de la república (2010). Decreto 3942 de 2010.
    http://vlex.com/vid/decreto-359498610?ix_resultado=5.0&query%5Bq%5D=derechos+conexos+

    Caicedo Restrepo, Lina Marcella.
    Universidad de Caldas Licenciatura en Biología y Química
    Introducción a la informática
    grupo 11
    linamacare@gmail.com

  • #7

    Origen (jueves, 21 febrero 2013 18:50)

    "Derechos Conexos, sólo recientemente los legisladores se han preocupado por proteger, además de a los autores mismos, a quienes contribuyen a la difusión de las obras: artistas, interpretes, productores de soportes y las obras y creadores de emisiones. Así nació el concepto de derechos conexos, comparables al derecho de autor, sin ser absolutamente idénticos. La jurisprudencia aseguró durante mucho tiempo la protección de dichos derechos, antes de que lo hicieran las leyes o los convenios internacionales"

    Fuente: Colombet, Claude 1997. Grandes Principios y Derechos de Autor y los Derechos Conexos en el mundo. Estudio de Derecho Comparado. Madrid: UNESCO:CINDOC http://books.google.es/books?hl=es&lr=&id=23uLfnjgTrEC&oi=fnd&pg=PA1&dq=derechos+conexos&ots=bSjjMIpi3P&sig=deBbHOsFTAzxPBLO47BDNo3E7C0

    Colimba Chalparizan, Janneth Omaira-Universidad de Caldas-Trabajo Social-Introducción a la Informática, Grupo 12-jc.manizales@gmail.com

  • #8

    GENERALIDADES (viernes, 22 febrero 2013 11:27)

    "La finalidad de los derechos conexos es proteger los intereses legales de determinadas personas y entidades jurídicas que contribuyen a la puesta en exposición del publico de obras o que hayan producido objetos que, aunque no se consideren obras en virtud de los sistemas de derecho de autor de todos los países, contengan suficiente creatividad y dimención técnica para la disposición para merecer la concesión de un derecho de propiedad que se asimile al derecho de autor. En la normativa de derechos conexos se parte de que las obras resultantes de las actividades de esas personas y entidades merecen ser objeto de protección por si mismas por cuanto guardan relación con la protección de obras protegidas por derechos de autor, ahora bien, en algunas leyes se deja claro que el ejercicio de los derechos conexos no debe afectar en modo alguno en la protección de los derechos de autor.
    Hasta el momento se han venido otorgando derechos conexos a tres categorías de beneficiarios :

    - artistas, interpretes y ejecutantes.
    - productores de fonogramas
    - organismos de radio difusión".

    Fuente: Organización mundial para la propiedad intelectual: Principios básicos del derecho de autor y los derechos conexos.
    http://www.wipo.int/freepublications/es/intproperty/909/wipo_pub_909.pdf

    Aporte de: Bernal Arias Dayra Lizeth, Universidad de Caldas, Ingeniería de Alimentos, Introducción a la informática, grupo 12, dayra.800811832@ucaldas.edu.co.

Derechos de autor - Definición y generalidades

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Comentarios: 18
  • #1

    Valeria Estrada Restrepo (domingo, 29 enero 2012 12:12)

    "Es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado."

    Fuente: Unidad administrativa especial, Dirección nacional del derecho de autor, Ministerio del interior Colombia. Preguntas <http://www.derechodeautor.gov.co/htm/preguntas.asp#01>

    Estrada Restrepo, Valeria
    Universidad de Manizales - Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones - Práctica Investigativa I
    valeer63@hotmail.com

  • #2

    Luz Adriana Montoya (sábado, 04 febrero 2012 22:59)

    "Es el conjunto de normas que protegen al autor como creador de una obra en el campo literario y artístico, entendida ésta, como toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original."

    Fuente: Centro Colombiano del Derecho de autor. Qué es el derecho de autor <http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=7&Itemid=50>

    Montoya O., Luz Adriana
    Universidad de Manizales - Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones - Práctica Investigativa I
    lucitamontoya@hotmail.com

  • #3

    Diego Andres Ramirez Moreno (viernes, 01 febrero 2013 14:09)

    "Los derechos de autor son las normas y principios que regulan los derechos morales (reconocimiento de la autoría de la obra y el derecho del autor a negarse a hacer obras derivadas) y derechos patrimoniales (derechos valorables en dinero) que la ley concede a los autores, por haber creado una obra literaria, artística, científica o didáctica."

    Fuente: Yolanda Fernández Fernández (2011). Derechos de autor<http://www.cpraviles.com/materiales/informatica4/docs/DERECHOSDEAUTOR_01_INTRODUCCION.pdf>

    Diego Andres Ramirez Moreno
    Universidad de Manizales - Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones - Práctica Investigativa I
    diegoa357@hotmail.com

  • #4

    Derecho de Autor (sábado, 09 febrero 2013 12:15)

    "Es un conjunto de normas encaminado a proteger a los autores y a los titulares de obras. Concede a éstos la facultad de controlar todo lo relativo al uso o explotación de su obra".

    Fuente: Martínez Gómez Rodrigo. Robayo Cruz Elsa Cristina (2006). Lo que usted debe saber sobre el derecho de autor. Pagina 8. http://www.usergioarboleda.edu.co/fondo/lo%20que%20usted%20debe%20saber%20sobre%20el%20derecho%20autor.pdf

    Aristizábal Ceballos, Juan David
    Universidad de Caldas - Ingeniería Agronómica - Introducción a la Informática - Grupo 10
    jdac0921.1994@gmail.com

  • #5

    Generalidades (jueves, 14 febrero 2013 21:54)

    “Autor es el individuo (persona natural) que ha creado una obra literaria o artística. Siendo la obra de creación el resultado de la exteriorización del pensamiento humano, el carácter de autor sólo puede atribuirse a una persona física, dado que es la única capaz de expresar emociones, de plasmarlas en diversas formas, lenguajes y soportes materiales, y de transmitirlas a terceros por muy variadas formas o mecanismos. A las personas morales, es decir, a las empresas, sociedades, asociaciones, instituciones, corporaciones, entidades, centros educativos o cualquiera otra forma legal que adopten un grupo de individuos asociados, sólo se les concede el carácter de causahabientes o cesionarios de los derechos patrimoniales de autor, al menos en la inmensa mayoría de los sistemas de tradición jurídica latina, como los son los países Iberoamericanos, que aplican o siguen la tradición del Derecho de Autor.”

    Fuente: Caballero, Leal, Luis Alberto. Principios Generales en Materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Marco Normativo Internacional. Antigua, Guatemala, 2004.Página 3. http://www.wipo.int/edocs/mdocs/diplconf/es/crnr_dc/crnr_dc_94.pdf

    Aporte de: Ocampo, Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

  • #6

    Definicion (viernes, 15 febrero 2013 11:30)

    El derecho de autor, como parte de la propiedad intelectual, se reconoce con el fin de estimular la creatividad de los autores, colocar sus frutos a disposición del público y garantizar su desarrollo sobre la base de un sistema de leyes nacionales armonizadas. Este derecho nace con el propio acto de creación de la obra, con su exteriorización en una forma literaria, artística, científica y educacional; así ella goza de la protección legal aun cuando no se publique o divulgue.

    Fuente: Jiménez, Idania Licea; Collazo Martínez, Yusneli y Céspedes Vidal, Aimée. (2002), Algunas consideraciones en torno al derecho de autor. ACIMED Vol. 10 No.5 (sep-oct), http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1024-94352002000500003&lng=es&nrm=iso

    Aporte de: Felipe Andrés Idarraga Zapata, Universidad de Caldas-Lic. Edu Fisica, Introducción a la Informatica, Grupo 12 felo0125@hotmail.com

  • #7

    DERECHOS DE AUTOR. (viernes, 15 febrero 2013 12:14)

    “un conjunto de derechos que se otorgan tanto al creador de una obra [...] para utilizar con exclusividad su creación o autorizar a terceros para la utilización de la misma”

    Fuente: Gaviria Londoño, Vicente (2011). Citado en Manual de Derecho Penal: Parte Especial Tomo II. Editorial Temis. Pág. 167

    Aporte de : Moreno Acosta, Angela. Universidad de Caldas, Medicina, Introducción a la informática, Grupo 13, angel.mar1620@gmail.com

  • #8

    DEFINICIÓN (sábado, 16 febrero 2013 13:01)

    “El derecho de autor está compuesto por un conjunto de facultades que atribuyen a su titular el disfrute total y absoluto de la obra de su creación. En los países con una legislación de tipo continental, a diferencia de los sistemas de copyright, estas facultades son de dos tipos, las de carácter personal, también denominadas derechos morales, y las de carácter económico, conocidas como derechos de explotación o derechos patrimoniales.”

    Fuente: Aragón Emilia. Contenido del Derecho de Autor. El autor, la obra, limitaciones y excepciones. Antigua, Guatemala. 2004. Página 5. http://www.wipo.int/edocs/mdocs/mdocs/es/ompi_pi_ju_lac_04/ompi_pi_ju_lac_04_18.pdf.

    Aporte de: Ocampo Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com.

  • #9

    Herramienta (sábado, 16 febrero 2013 14:06)

    "En un mundo ideal, el copyright o derecho de reproducción de una obra asegura que el autor u otro poseedor de ese derecho sea compensado por la inversión en su creación. No creo que nadie pueda objetar a la idea de que los que trabajan sean compensados por su trabajo. Las leyes de protección de los derechos de autor demoraron siglos para implementarse, desde que los autores empezaron a quejarse por el robo de sus creaciones; sólo hay que pensar en las quejas de Cervantes respecto del Quijote apócrifo de Avellaneda. Pero la protección de los derechos de autor opera hoy en día más como protección para el lucro de las empresas, sobre todo de los conglomerados globales de entretenimiento o majors. Una realidad es que muy pocos autores y otros creadores logran ganarse la vida con los ingresos derivados de sus derechos autorales. Más bien, se ha impuesto un sistema según el cual las grandes empresas culturales, empezando por las editoriales y los sellos disqueros –a quienes los autores venden, o ceden mediante otro arreglo, los derechos de comercialización– controlan no sólo la explotación sino, como veremos, lo que circula y logra la visibilidad. Es decir, el problema es doble: pocos autores logran ganar suficiente de su labor debido a la lógica del bestseller y del blockbuster que concentra el potencial de lucro en un número reducido de artistas. Esta oferta reducida incide sobremanera en la diversidad cultural, pues sólo se les proporciona marketing y publicidad efectiva a los artistas y obras con potencial de bestseller y blockbuster, situación que afecta aún más a los artistas y las tradiciones culturales de los países en vías de desarrollo, pues no pueden competir con las obras internacionales (sobre todo del mundo anglo­americano) que circulan mayoritariamente en las librerías, salas de cine, y emisoras de radio y televisión."

    Fuente: George Yúdice (2008). Propiedad intelectual
    nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura. Ciudad de México: © Universidad de las Américas Puebla - Centro Cultural de España en México. Pág 213.

    Mayorga Montealegre David Augusto
    Universidad de Caldas - Medicina Veterinaria y Zootecnia - Introducción a la Informática - Grupo 3.
    mayorgamvz@gmail.com

  • #10

    Generalidades (sábado, 16 febrero 2013 17:32)

    “Se tendrá como autor de una obra, salvo prueba en contrario, la persona cuyo nombre, seudónimo, iniciales, o cualquier otra marca o signos convencionales que sean notoriamente conocidos como equivalentes al mismo nombre, aparezcan impresos en dicha obra o en sus reproducciones, o se enuncien en la declamación, ejecución, representación, o cualquiera otra forma de difusión pública de dicha obra.”

    Fuente: Congreso de la República de Colombia. Ley 23 de enero 28 de 1982 “Sobre derechos de autor”. Artículo 10.

    Aporte de: Ocampo Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

  • #11

    TIPOS (lunes, 18 febrero 2013)

    "El Autor es el titular del Derecho de Autor desde el mismo momento de la creación del recurso Web (artículo, animación, sonido...). Es el simple hecho de su creación, elaboración o composición el que nos confiere la propiedad intelectual sobre el recurso.

    Por tanto, esto significa que no es obligatoria ni necesaria la inscripción en ningún tipo de registro ni oficina para disfrutar de este derecho sobre nuestras creaciones. Sin embargo existen ciertas formalidades, que si bien no son obligatorias, pueden ayudarnos frente a usos ilícitos de nuestros recursos.

    Contenido del Derecho de Autor

    El contenido del Derecho de Autor se divide en dos clases de derechos, los patrimoniales o de explotación, y los morales.

    Derechos morales

    Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso.

    Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.
    Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso.
    Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.
    Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos.
    Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla.
    Derechos Patrimoniales

    Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual.

    Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal.
    Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.
    Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública?.
    Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.
    Protección

    No en todos los países se lleva a cabo la misma protección de los Derechos de Autor. Por ejemplo, en países como EE.UU. se le confiere menos importancia a los derechos morales que en los países europeos. Mientras que en Europa se considera que los derechos morales tienen una duración eterna, que no se extingue, en EE.UU. se considera que tienen la misma duración que los patrimoniales, 70 años desde la muerte del autor."

    Fuente:Martín Fernández, francisco Jesús, derecho de autor en internet(2003)
    http://www.nosolousabilidad.com/articulos/da_internet.htm

    Aporte de: Valbuena Villamizar,Diana Lorena. Universidad de Caldas, Trabajo Social, Introducción a la Informática, Grupo 11. Correo electrónico: dilore01@gmail.com

  • #12

    Lady Johanna Bustamante Montoya, generalidades. (martes, 19 febrero 2013 11:40)

    "El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, para que goce de prerrogativas y de privilegios exclusivos. De la definición extraemos tres
    puntos muy claros: primero, se refiere a la creación de obras literarias y artísticas, exclusivamente;
    segundo, otorga al creador el goce de prerrogativas y, tercero, le otorga también privilegios exclusivos."

    FUENTE: Clara López Guzmán, El derecho de autor y el desarrollo de colecciones digitales Biblioteca Universitaria, vol. 6, núm. 2, julio-diciembre, 2003, pp. 103-108, Universidad Nacional Autónoma de México
    México. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=28560202

    Bustamante Montoya Lady Johanna
    Universidad de Caldas-Licenciatura en Biología y Química-introduccion a la informatica grupo 10
    joha.bustamante18@gmail.com
    Lady Johanna Bustamante Montoya, definiciony generalidades.

  • #13

    Generalidades (martes, 19 febrero 2013 18:32)

    "El derecho de autor permite a los autores controlar su producción en el campo literario y artístico. En el tema de protección de los derechos de autor, América Latina y más concretamente Colombia, se rige por el sistema legal Continental o Europeo; las disposiciones que regulan los derechos que permiten a los autores controlar sus obras están redactadas en forma de cláusulas generales. Esto significa que se protege lo existente y por existir. Lo mismo se aplica al derecho de reproducción, derecho exclusivo que tiene el autor para controlar la reproducción de su obra a través de cualquier forma o medio conocido o por conocer. A partir de la aparición de las TIC, el derecho de autor sale a controlar las nuevas formas de producción y acceso a la información y al conocimiento, publicados a través de éste nuevo medio."

    Fuentes:Martha Cecilia Zapata Rendón (2010) Derechos de autor http://aprendeenlinea.udea.edu.co/lms/men/docsoac1/0104_licenciamiento

    Daniel Felipe Ossa Arias
    Universidad de Caldas, Agronomia
    da_nielo_ssa@hotmail.com

  • #14

    Definicion (martes, 19 febrero 2013 19:20)

    El derecho de autor permite a los autores controlar su producción en el campo literario y artístico. En el tema de protección de los derechos de autor, América Latina y más concretamente Colombia, se rige por el sistema legal Continental o Europeo; las disposiciones que regulan los derechos que permiten a los autores controlar sus obras están redactadas en forma de cláusulas generales. Esto significa que se protege lo existente y por existir. Lo mismo se aplica al derecho de reproducción, derecho exclusivo que tiene el autor para controlar la reproducción de su obra a través de cualquier forma o medio conocido o por conocer. A partir de la aparición de las TIC, el derecho de autor sale a controlar las nuevas formas de producción y acceso a la información y al conocimiento, publicados a través de éste nuevo medio.

    Fuente: EDUTEKA  (2002). El Derecho de Autor y la Educación. Entrevista realizada por EDUTEKA a Fernando Zapata López Publicado en EDUTEKA: noviembre 30 de 2002. Consultado diciembre de 2008, en
    http://www.eduteka.org/reportaje.php3?ReportID=0016

    Osorio Gutierrez Diego, universidad de caldas, Lic en Edu Fisica, introduccion a la informatica grupo 10.
    osoriod711@gmail.com

  • #15

    Concepto y Composición (miércoles, 20 febrero 2013 12:44)

    "CONCEPTO Y COMPOSICIÓN DEL DERECHO DE AUTOR.
    De acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, este derecho es el reconocimiento
    que hace el Estado Mexicano a favor de todo creador de obras literarias y artísticas.
    Así mismo pueden señalarse dos vertientes principales en la protección de los Derechos de Autor:
    • La de los convenios internacionales que abarca únicamente la protección de los
    derechos sobre las obras literarias y artísticas; y La que incluye también la protección de ciertos derechos denominados conexos, que
    son independientes de los derechos sobre las obras literarias y artísticas y que
    prevalece en las legislaciones de los países con tradiciones angloamericanas.

    Las prerrogativas y privilegios exclusivos que otorga el Estado Mexicano a los creadores,
    se dividen en personales y patrimoniales. Los primeros integran el llamado derecho moral y los
    segundos, el patrimonial".

    FUENTE: Ibarra Vázquez, Adriana (2000). manual y políticas de derechos de autor para el sistema tecnológico de monterrey.
    http://www.itesm.mx/sidi/documentos/pdhpa/pdhpa_p/images/manual.pdf

    Caicedo Restrepo, Lina Marcella.
    Universidad de Caldas Licenciatura en Biología y Química
    Introducción a la informática
    grupo 11
    linamacare@gmail.com

  • #16

    GENERALIDADES. (miércoles, 20 febrero 2013)

    "La evolución de las tecnologías de la información y de la comunicación sin duda ha puesto en jaque la estabilidad de los sistemas jurídicos de protección del derecho de autor en el ámbito mundial. Dichos sistemas fueron concebidos con la finalidad de otorgar una protección local a las obras del espíritu divulgadas físicamente dentro de un territorio con fronteras definidas. Internet constituye un entorno desprovisto de fronteras y por consiguiente un espacio sobre el cual es difícil imponer reglas locales.
    Esta evolución pone de manifiesto la necesidad de crear un marco legislativo supranacional capaz de reglamentar eficazmente el derecho de autor en el entornodigital. La solución reposa entonces en las manos del legislador, quien tiene el desafío de armonizar los diferentes sistemas a escala internacional. La legislación supranacional debe cumplir principalmente dos objetivos: proteger los derechos de autor en el entorno digital y asegurar su comercialización mundial mediante el
    otorgamiento de licencias multiterritoriales y multirrepertorio."

    FUENTE:Pérez,Ana María (2011).Revista la propiedad inmaterial, ISSN 1657-1959, Nº. 15.págs. 3-17.
    http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3785162

    Mendoza,Lucney Adriana.
    UNIVERSIDAD DE CALDAS- GEOLOGÍA.
    INTRODUCCIÓN A LA INFORMÁTICA- GRUPO 11.
    lucneem@gmail.com

  • #17

    Propiedad Intelectual (jueves, 21 febrero 2013)

    "En un comienzo, la Protección Intelectual, consistió en la concesión de privilegios reales a los autores para ser los únicos que pudieran imprimir sus libros (como en la pragmática del rey Carlos III).
    Abolidos los privilegios, por la Revolución Francesa, fueron reemplazados por el reconocimiento del derecho a la Propiedad Intelectual, es decir, el derecho de los autores sobre sus obras."

    Luhmann, N.(1977)Complejidad y modernidad. De la unidad a la diferencia. Valladolid: Editorial Trotta

    Jessika Natalia Loaiza Hurtado.
    Licenciatura en Ciencias Sociales.
    Universidad de Caldas
    nattaduque777@gmail.com

  • #18

    GENERALIDADES (viernes, 22 febrero 2013 12:13)

    "La protección de los Derechos de Autor en la Sociedad de la Información es un problema jurídico que con el tiempo va adquiriendo mayor relevancia. Son ya muchos los casos en los que se reproducen, distribuyen y comunican al público creaciones intelectuales sin el correspondiente consentimiento de la persona autora de las mismas y por tanto sin su correspondiente contraprestación económica. El jurista debe utilizar cuantos medios estime oportunos para la correcta protección de los derechos de autor."

    FUENTE: Ramos Fernando, Cuadernos de documentación multimedia, ISSN-e 1575-9733, Nº. 9, 2000 (Ejemplar dedicado a: Documentación Informativa 2000).
    http://pendientedemigracion.ucm.es/info/multidoc/multidoc/revista/num9/general/autor.htm.

    Giraldo Villegas, Carlos Ariel. Geología. Universidad de Caldas. Introducción a la Informática. Grupo11. klichegiraldo@gmail.com

Derechos morales - Definición y generalidades

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Comentarios: 11
  • #1

    Valeria Estrada Restrepo (domingo, 29 enero 2012 11:31)

    “Los derechos morales de autor se consideran derechos de rango fundamental, en cuanto la facultad creadora del hombre, la posibilidad de expresar las ideas o sentimientos de forma particular, su capacidad de invención, su ingenio y en general todas las formas de manifestación del espíritu son prerrogativas inherentes a la condición racional propia de la naturaleza humana y a la dimensión libre que de ella se deriva. Desconocer al hombre el derecho de autoría sobre el fruto de su propia
    creatividad, la manifestación exclusiva de su espíritu o de su ingenio, es desconocer al hombre su condición de individuo que piensa y que crea, y que expresa esta racionalidad y creatividad como manifestación de su propia naturaleza. Por tal razón, los derechos morales de autor, deben ser protegidos como derechos que emanan de la misma condición de hombre."

    Fuente: Álvaro Díez Alfonso, Camilo A. Osorio, Ismael Campos y Vicent (2011). La propiedad intelectual en colombia: Marco normativo en el entorno digital <http://www.derechodeautor.gov.co/htm/Enlaces/COLOMBIA_ADA_VF.pdf>

    Estrada Restrepo, Valeria
    Universidad de Manizales - Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones - Práctiva Investigativa I
    valeer63@hotmail.com

  • #2

    Derechos morales (sábado, 09 febrero 2013 12:02)

    (...) "Los Derechos Morales en el Derecho de Autor consisten en el reconocimiento de la paternidad del autor sobre la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma. Este derecho otorgan al autor facultades para:
    Exigir que su nombre y el título de la obra sean mencionados cada vez que ésta se utilice, publique o divulgue;
    Oponerse a las transformaciones o adaptaciones de la misma si esto afecta su buen nombre o reputación;
    Dejar la obra inédita o publicarla en forma anónima o bajo un seudónimo;
    Modificar la obra en cualquier tiempo y retirarla de la circulación, previo el pago de las indemnizaciones a que haya lugar.
    Estos derechos aparecen en el momento mismo de la creación de la obra, sin necesidad de registro y son del autor de manera personal e irrenunciable, por lo que no pueden enajenarse, ni embargarse, no prescriben y son de duración ilimitada"(...).

    Fuente: Red de Investigación educativa IERED. http://www.iered.org/miembros/ulises/representacion-ideas/Derechos-Autor/derechos_morales_y_patrimoniales_en_el_derecho_de_autor.html

    Aristizábal Ceballos, Juan David
    Universidad de Caldas - Ingeniería Agronómica - Introducción a la Informática - Grupo 10
    jdac0921.1994@gmail.com

  • #3

    CARACTERÍSTICAS (jueves, 14 febrero 2013 22:06)

    “Este derecho [moral], considerado como unido a la persona del autor, se caracteriza igualmente por ser perpetuo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable, transmitiéndose su ejercicio en favor de los herederos únicamente por sucesión mortis causa.
    - Es perpetuo , dado que no importa el tiempo que haya transcurrido, un autor lo seguirá siendo siempre de las obras de su autoría.
    - Es inalienable, es decir, es un derecho cuyo ejercicio no es transmisible inter vivos.
    - Es imprescriptible porque nadie puede convertirse en autor de una obra cuya autoría falsamente se atribuya por el simple transcurso del tiempo.
    - Es irrenunciable , en el sentido de que aun y cuando un autor en particular fuese obligado a renunciar a tal derecho o lo hiciere de manera voluntaria, estará en todo momento facultado para ser restituido en el goce absoluto de este derecho esencial cuando así lo reclame”

    Fuente: Fuente: Caballero, Leal, Luis Alberto. Principios Generales en Materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Marco Normativo Internacional. Antigua, Guatemala, 2004.Página 5. http://www.wipo.int/edocs/mdocs/mdocs/es/ompi_pi_ju_lac_04/ompi_pi_ju_lac_04_38.pdf

    Aporte de: Ocampo, Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

  • #4

    DERECHOS MORALES DE AUTOR (viernes, 15 febrero 2013 12:16)

    Los derechos morales de autor se fundamentan en el llamado “derecho de paternidad”, que es la prerrogativa que tiene el autor para que se le reconozca como el creador de su obra en cualquier momento; según la ley 23 de 1982, que contiene la reglamentación civil de esta materia, es un derecho inalienable, irrenunciable, perpetuo e intransferible

    Fuente: Castro Cuenca, C. G. (2011). Manual de Derecho Penal: Parte Especial, Tomo II. Editorial Temis. Pág. 214

    Aporte de : Moreno Acosta, Angela. Universidad de Caldas, Medicina, Introducción a la informática, Grupo 13, angel.mar1620@gmail.com

  • #5

    DEFINICIÓN LEGAL (sábado, 16 febrero 2013 17:50)

    “El autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, e irrenunciable para:
    a) Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualquiera de los actos mencionados en el artículo 12 de esta ley;
    b) A oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o acusen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se demerite, y a pedir reparación por éstos;
    c) A conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después de él cuando así lo ordenase por disposición testamentaria;
    d) A modificarla, antes o después de su publicación, y
    e) A retirarla de la circulación o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiese sido previamente autorizada.
    PARAGRAFO. 1º—Los derechos anteriores no pueden ser renunciados ni cedidos.
    Los autores al transferir a autorizar el ejercicio de sus derechos patrimoniales no conceden sino los de goce y disposición a que se refiere el respectivo contrato, conservando los derechos consagrados en el presente artículo.
    PARAGRAFO. 2º—A la muerte del autor corresponde a su cónyuge y herederos consanguíneos el ejercicio de los derechos indicados en los numerales a) y b) del presente artículo. A falta del autor, de su cónyuge o herederos consanguíneos, el ejercicio de estos derechos corresponderá a cualquier persona natural o jurídica que acredite su carácter de titular sobre la obra respectiva.
    PARAGRAFO. 3º—La defensa de la paternidad, integridad y autenticidad de las obras que hayan pasado al dominio público estará a cargo del Instituto Colombiano de Cultura cuando tales obras no tengan titulares o causahabientes que puedan defender o tutelar estos derechos morales.
    PARAGRAFO. 4º—Los derechos mencionados en los numerales d) y e) sólo podrán ejercitarse a cambio de indemnizar previamente a terceros los perjuicios que se les pudiere ocasionar.”

    Fuente: Congreso de la República de Colombia. Ley 23 de enero 28 de 1982 “Sobre derechos de autor”. Artículo 30.

    Aporte de: Ocampo Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

  • #6

    DEFINICIÓN (lunes, 18 febrero 2013 11:14)

    "Los derechos morales del autor aparecen regulados en el artículo 14 del TRLPI. Se trata de derechos irrenunciables e inalienables que persiguen la protección de la persona del autor a través de su obra. Es decir, que siendo estos derechos indisponibles, es nulo todo pacto o contrato que suponga transmisión o renuncia de los mismos. En términos
    generales, pueden ser definidos como el conjunto de derechos inherentes a la persona del autor. La corriente dominante dentro de la doctrina considera que se trata de unos derechos de la personalidad o, al menos, participan de muchos de los caracteres tradicionalmente asignados a éstos.
    En definitiva, son la máxima expresión de la soberanía del autor sobre su obra ,y tienen tal relevancia que como vimos anteriormente, se estiman conectados a los derechos fundamentales regulados en los artículos 20.1 y 33 de la Constitución."

    Fuente: Tactuk Retif,Aurora Marlene. TESIS DOCTORAL, EL DERECHO DE TRANSFORMACIÓN. ESPECIAL REFERENCIA A LA PARODIA. (2009)
    http://e-archivo.uc3m.es/bitstream/10016/7355/1/aurora_tactuk_tesis.pdf

    Aporte de: Valbuena Villamizar,Diana Lorena. Universidad de Caldas, Trabajo Social, Introducción a la Informática, Grupo 11. Correo electrónico: dilore01@gmail.com

  • #7

    Lady Johanna Bustamante Montoya, definición. (martes, 19 febrero 2013 11:43)

    "El derecho moral -que es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable- le da al creador la facultad para determinar si la obra será divulgada y cómo, exigir su reconocimiento como autor, exigir el respeto de su obra y su modificación. Dentro de los privilegios exclusivos, el autor es considerado como el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales de su obra."

    FUENTE: Clara López Guzmán, El derecho de autor y el desarrollo de colecciones digitales Biblioteca Universitaria, vol. 6, núm. 2, julio-diciembre, 2003, pp. 103-108, Universidad Nacional Autónoma de México, México
    http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=28560202

    Bustamante Montoya Lady Johanna
    Universidad de Caldas-Licenciatura en Biología y Química-introduccion a la informatica grupo 10
    joha.bustamante18@gmail.com
    Lady Johanna Bustamante Montoya, definicion.

  • #8

    Definición (martes, 19 febrero 2013 18:09)

    "El derecho moral protege la personalidad del autor con relación a su obra. Está integrado
    por el derecho a decidir la divulgación de la obra, de exigir que se respete su condición de
    creador, de cuidar la integridad de su creación, de retractarse o arrepentirse por cambio de
    convicciones, de retirarla de circulación y de oposición a que se le atribuya una obra no propia.
    Del mismo modo, los derechos patrimoniales posibilitan que el autor efectúe la explotación de la
    obra o que autorice a otros a realizarla, que participe en ella y que obtenga un beneficio
    económico."

    Fuente:Adriana Ibarra Vázquez, Arturo Azuara Flores, Abraham D. González Gloria, Gabriela Bustamante Chanona. (1992) Derechos de Autor, http://www.itesm.mx/sidi/documentos/pdhpa/pdhpa_p/images/manual.pdf

    Aporte de: Velez Parra Alejandro, Universidad de Caldas, Geologia, Introduccion a la informatica, grupo 12, alejandro.velez.parra.91@gmail.com

  • #9

    Generalidades (martes, 19 febrero 2013 18:49)

    (...)en la literatura en lengua española se ha formado un fuerte movimiento de resistencia a reconocer el concepto de derechos morales(...)En algunos casos la resistencia admitir derechos morales parece puramente lexicografica (...)

    Fuente: Carlos Nino (1990) Sobre los derechos morales http://www.seminariodefilosofiadelderecho.com/docencia1/humanos/CONTENIDOS/DDHH/2.4.%20Derechos%20Morales%20(C.S.%20Nino)%20doxa7_11.pdf

    Daniel Felipe Ossa Arias
    Universidad de Caldas, Agronomia
    da_nielo_ssa@hotmail.com

  • #10

    Derecho Moral (miércoles, 20 febrero 2013 12:55)

    "El derecho moral protege la personalidad del autor con relación a su obra. Está integrado
    por el derecho a decidir la divulgación de la obra, de exigir que se respete su condición de
    creador, de cuidar la integridad de su creación, de retractarse o arrepentirse por cambio de
    convicciones, de retirarla de circulación y de oposición a que se le atribuya una obra no propia.
    Del mismo modo, los derechos patrimoniales posibilitan que el autor efectúe la explotación de la
    obra o que autorice a otros a realizarla, que participe en ella y que obtenga un beneficio
    económico".

    FUENTE: Ibarra Vázquez, Adriana (2000). manual y politicas de derechos de autor para el sistema tecnologico de monterrey.
    http://www.itesm.mx/sidi/documentos/pdhpa/pdhpa_p/images/manual.pdf

    Caicedo Restrepo, Lina Marcella.
    Universidad de Caldas Licenciatura en Biología y Química
    Introducción a la informática
    grupo 11
    linamacare@gmail.com

  • #11

    DEFINICIÓN (sábado, 23 febrero 2013 09:16)

    “Se reconoce universalmente que el autor es la única persona que tiene derecho a divulgar su obra, en efecto sólo a él le corresponde determinar cuándo considera que su obra es lo suficientemente satisfactoria como para comunicarla y someterla a juicio del público”

    Así pues se constituye el derecho de divulgación como un derecho moral de gran importancia para el autor.

    Fuente: Colombet, Claude. Grandes principios del derecho de autor y de los derechos conexos en el mundo, Estudio de derecho comparado. Ediciones Unesco, Cindoc, 3ra. Edición. Madrid. 1997. Página 47.

    Aporte de: Ocampo, Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

Derecho de reproducción - Definición y generalidades

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Comentarios: 7
  • #1

    Luz Adriana Montoya (sábado, 04 febrero 2012 23:01)

    "Por reproducción debemos entender, el derecho del propietario de autorizar o prohibir la realización de copias de su obra, ya sea por medio impreso, sistemas digitales como CD ROM, y en general, por cualquier medio de reproducción conocido o por conocer."

    Fuente: Centro Colombiano del Derecho de autor. En qué consiste el derecho de reproducción? <http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=7&Itemid=50>

    Montoya O., Luz Adriana
    Universidad de Manizales - Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones - Práctica Investigativa I
    lucitamontoya@hotmail.com

  • #2

    Definición (viernes, 15 febrero 2013 11:09)

    " El termino "derechos de reproducción" se refiere a la publicación de extractos de un libro en revistas y diarios. Estos pueden tener la extensión de varios de varios capítulos dentro de varias ediciones de un periódico,o limitarse a la publicación de una fotografía, un dibujo o un cuadro. Como editor,debe tener una estrategia para promover sus libros a través de la venta de estos derechos, y si usted es autor, puede utilizarlos para atraer la atención del público hacia su obra, ampliar su audiencia o consolidar su carrera".

    Fuente:Cole, David (2003).Marketing Editorial: La guía. México:Fondo de Cultura Económica.http://books.google.com.co/books?id=AV6UDeClU4YC&pg=PA113&dq=DERECHOS+DE+REPRODUCCION&hl=es&sa=X&ei=L2YeUafqEsXw0QH434C4CQ&ved=0CDAQ6AEwAQ#v=onepage&q=DERECHOS%20DE%20REPRODUCCION&f=false

    Aporte de:
    Giraldo Londoño, Carolina. Universidad de Caldas
    Antropologia (Introduccion a la informatica G-12) cagilo205@gmail.com

  • #3

    Definicion (viernes, 15 febrero 2013 11:40)

    "El derecho de reproducción es uno de los componentes fundamentales del derecho de autor. Por reproducción puede entenderse simplemente la multiplicación de ejemplares de una obra, que pueden llevarse a cabo de varias manera y en toda clase de soportes materiales, o su fijación en un soporte material que permita la comunicación de la obra así como la posibilidad de obtener copias o ejemplares de ésta. La concepción moderna del derecho de reproducción incluye como una modalidad de este la digitalización de las obras, es decir, su representación digital a través del empleo del lenguaje binario. Se ha admitido ya que el almacenamiento en forma digital de un soporte electrónico de una obra protegida constituye una reproducción en el sentido que da a tal concepto el articulo 9 del convenio de Berma".

    fuente: Caballero Leal, Jose Luis (2004).Derecho de autor para autores. México:Fondo de Cultura Económica.http://books.google.com.co/books?id=Q4GzHsjS5SkC&pg=PA16&dq=DERECHOS+DE+comunicacion+publica&hl=es&sa=X&ei=KmweUdPvIub10gHQvYHABg&ved=0CDQQ6AEwAQ#v=onepage&q=DERECHOS%20DE%20comunicacion%20publica&f=false

    Aporte de:
    Giraldo Londoño, Carolina. Universidad de Caldas
    Antropologia (Introduccion a la informatica G-12) cagilo205@gmail.com

  • #4

    DERECHO DE REPRODUCCION (viernes, 15 febrero 2013 17:09)

    “De acuerdo con el convenio de Berna, la Convención Universal, los ADPIC, el Tratado de OMPI sobre derechos de autor y las distintas legislaciones sobre derechos de autor, el autor tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la reproducción de su obra a través de cualquier procedimiento, forma o medio.
    Cuando se habla que la obra puede reproducirse a través de cualquier procedimiento, forma o medio, se comprenden en estos conceptos todos los medios o procedimientos existentes que puedan ser empleados para reproducir, como son: la edición, grabación audiovisual o sonora, almacenamiento electrónico, obtención de copias por medios gráficos, reprográficos, sonoros, audiovisuales, magnéticos, etcétera.”

    Fuente: Cué Bolaños, Angelina (2003). Problemáticas de la negociación de derechos de autor en el entorno digital- Memoria del fondo de expertos sobre el derecho de autor. Fondo de la Cultura Económica. Pág. 50

    Aporte de : Moreno Acosta, Angela. Universidad de Caldas, Medicina, Introducción a la informática, Grupo 13, angel.mar1620@gmail.com

  • #5

    Definición (sábado, 16 febrero 2013 14:10)

    “El Derecho de Reproducción es sin lugar a dudas, uno de los componentes fundamentales del derecho de autor. Por reproducción puede entenderse simplemente la multiplicación de ejemplares de una obra, pudiendo llevarse a cabo de muy varias maneras y en toda clase de soportes materiales, o su fijación en un soporte material que permita la comunicación de la obra así como la posibilidad de obtener copias o ejemplares de ésta, incluida su digitalización.”

    Fuente: Caballero, Leal, José Luis. Principios Generales en Materia de Derechos de Autor y Derechos conexos. Limitaciones y excepciones. Marco Normativo Internacional. Acciones para la Defensa de los Derechos de Autor. Cartagena, Colombia. 2006. Página 10. http://www.wipo.int/edocs/mdocs/lac/es/ompi_oepm_oep_pi_ju_ctg_06/ompi_oepm_oep_pi_ju_ctg_06_5.pdf.

    Aporte de: Ocampo Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

  • #6

    Limitaciones (sábado, 16 febrero 2013 17:55)

    “Cualquier persona natural o jurídica podrá pedir a la autoridad competente, una vez expirados los plazos que se fijan en el presente artículo, una licencia para reproducir y publicar una edición determinada de una obra en forma impresa o en cualquier forma análoga de reproducción.
    No se podrá conceder ninguna licencia antes de que expire uno de los plazos siguientes, calculados a partir de la primera publicación de la edición de la obra sobre la que se solicite dicha licencia:
    a) Tres años para las obras que traten de ciencias exactas y naturales, comprendidas las matemáticas y la tecnología;
    b) Siete años para las obras de imaginación, como las novelas, las obras poéticas, gramáticas y musicales y para los libros de arte, y
    c) Cinco años para todas las demás obras.”

    Fuente: Congreso de la República de Colombia. Ley 23 de enero 28 de 1982 “Sobre derechos de autor”. Artículo 58.

    Aporte de: Ocampo Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

  • #7

    DEFINICIÓN (lunes, 18 febrero 2013 11:23)

    "derecho a la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
    De la misma manera se expresan el artículo 9.1 del Convenio de Berna y el artículo IV bis de la Convención Universal (Revisión de París, 1971) cuando afirman que el autor tiene el derecho exclusivo de autorizar la reproducción de su obra bajo cualquier procedimiento y en cualquier forma. Lo mismo se proclama en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC),así como en el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad
    Intelectual (OMPI) sobre derecho de autor (TODA), cuyos artículos 9.1 y 1.4, respectivamente, imponen la obligación para los países de la Organización Mundial del
    Comercio (OMC) o bien para las partes contratantes de aplicar los artículos 1 a 21 del Convenio de Berna y el Apéndice del mismo."

    Fuente: Tactuk Retif,Aurora Marlene. TESIS DOCTORAL, EL DERECHO DE TRANSFORMACIÓN. ESPECIAL REFERENCIA A LA PARODIA. (2009)
    http://e-archivo.uc3m.es/bitstream/10016/7355/1/aurora_tactuk_tesis.pdf

    Aporte de: Valbuena Villamizar,Diana Lorena. Universidad de Caldas, Trabajo Social, Introducción a la Informática, Grupo 11. Correo electrónico: dilore01@gmail.com

Derecho de transformación - Definición y generalidades

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Comentarios: 5
  • #1

    Luz Adriana Montoya (sábado, 04 febrero 2012 23:03)

    "Es la facultad que se le otorga al autor o propietario de la obra, de autorizar a otro la modificación de su obra, través de la creación de adaptaciones , traducciones, compilaciones, actualizaciones, revisiones y, en general, cualquier modificación que de la obra se quiera realizar. Es de anotar, que el resultado final de la transformación es una nueva obra protegida por el derecho de autor a favor del transformador."

    Fuente: Centro Colombiano del Derecho de autor. En qué consiste el derecho de transformación? <http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=7&Itemid=50>

    Montoya O., Luz Adriana
    Universidad de Manizales - Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones - Práctica Investigativa I
    lucitamontoya@hotmail.com

  • #2

    leidy Marin (miércoles, 13 febrero 2013 13:09)

    se realizan ciertos comentarios sobre lo que es, las características, de la propiedad intelectual, en la cual participan personas relacionadas con el tema.

    fUENTE: Autores: Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano, Miguel Angel Amores Conradi, Mirian Anderson, Juan Pablo Aparicio Vaquero, María del Pilar Cámara Aguila, Jorge Caramés Puentes,Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual, País: España,Editores: Tecnos, 2007. ISBN: 978-84-309-4640-2 84-309-4640-3

    ISBN: 978-84-309-4640-2 84-309-4640-3

  • #3

    DEFINICIÓN (sábado, 16 febrero 2013 13:16)

    “(…)d. Derecho de modificación[o derecho de transformación]
    Consiste en la posibilidad que tiene el autor de modificar su obra respetando, en cualquier caso, los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de Bienes de Interés Cultural.
    Este derecho cuenta, por tanto, con dos límites. En primer lugar, el respeto de los derechos adquiridos por los posibles cesionarios de la obra. El segundo límite es una manifestación de la conservación de los bienes culturales que corresponde al Estado, así en el caso de los bienes declarados de interés cultural se exigirá la autorización de la Administración correspondiente.”

    Fuente: Aragón Emilia. Contenido del Derecho de Autor. El autor, la obra, limitaciones y excepciones. Antigua, Guatemala. 2004. Página 7. http://www.wipo.int/edocs/mdocs/mdocs/es/ompi_pi_ju_lac_04/ompi_pi_ju_lac_04_18.pdf.

    Aporte de: Ocampo Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

  • #4

    Definicion (sábado, 16 febrero 2013 14:13)

    "No resulta fácil dar un concepto general del derecho de transformación, pues en él quedan comprendidas actividades muy diferentes, así, una traducción, un compendio, una colección antológica o la actualización de una obra, por citar sólo algunos ejemplos. Quizá el tipo intermedio puede ser la adaptación, que consiste en la modificación de una obra preexistente, resultante de la transposición de la misma de un género a otro, o también en transformar la obra dentro de un mismo género 143. No obstante, esto último no está tan claro pues se discute si cabe la transformación de una obra de arte plástica en una obra literaria o musical, o viceversa (...)"

    Fuente: Cristina Lopez Sanchez-2008-la transformación de la obra intelectual-pag. 57-editorial: Dykinson-España, universidad de Alicante-http://libros-revistas-derecho.vlex.es

    Aporte de Aguirre Valencia Kelly Johanna-Universidad de Caldas-Licenciatura en filosofía y letras-introducción a la informática-grupo 2-aguirrekelly2@gmail.com

  • #5

    DEFINICIÓN (lunes, 18 febrero 2013)

    "El derecho de transformación viene recogido en el artículo 21 del TRLPI y consiste, en principio, en la facultad del autor de explotar su obra autorizando la creación de obras derivadas de ella, como pueden ser, por ejemplo, las adaptaciones, traducciones, antologías, compilaciones, revisiones, actualizaciones, resúmenes, extractos, arreglos musicales, etcétera.
    Tal y como apunta MARCO MOLINA, iniciamos aquí el análisis de una de las cuestiones más delicadas y a la vez más complejas que presenta la institución de la propiedad intelectual. La delicadeza o fragilidad del tema viene dada además de porque en la transformación quedan implicados casi inevitablemente aspectos que no son jurídicos, sino que tienen que ver con la actividad de creación intelectual en sí misma considerada- porque el tema de la transformación de la obra intelectual parece
    desde siempre resistirse a ser resuelto en base a razonamientos jurídicos taxativos, de manera que no es infrecuente la llamada a la solución del caso concreto. Según la indicada autora, la complejidad viene dada ante todo por las adherencias de otros importantes temas que presenta el que aquí se aborda: la actividad de transformación constituye, al igual que las actividades de reproducción, distribución y comunicación pública, el contenido de uno de los derechos de explotación. Pero legalmente se la contempla también como título adquisitivo originario de derechos de autor sobre la obra resultante de la transformación."

    Fuente: Tactuk Retif,Aurora Marlene. TESIS DOCTORAL, EL DERECHO DE TRANSFORMACIÓN. ESPECIAL REFERENCIA A LA PARODIA. (2009)
    http://e-archivo.uc3m.es/bitstream/10016/7355/1/aurora_tactuk_tesis.pdf

    Aporte de: Valbuena Villamizar,Diana Lorena. Universidad de Caldas, Trabajo Social, Introducción a la Informática, Grupo 11. Correo electrónico: dilore01@gmail.com

Derecho de comunicación pública - Definición y generalidades

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Comentarios: 4
  • #1

    Luz Adriana Montoya (sábado, 04 febrero 2012 23:06)

    "Por Comunicación pública normalmente se entiende, todo acto por el cual una pluralidad de personas pueden tener acceso a todo o parte de la obra, por medios que no consisten en la distribución de ejemplares . No sería un acto de comunicación pública, cuando se realiza en un ámbito estrictamente cerrado o familiar, motivo por el cual no se requiere de la previa y expresa autorización del autor para su utilización.

    La comunicación pública de la obra solo genera el pago de derechos de autor a las sociedades autorales reconocidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del Interior de Colombia como es el caso de SAYCO para el caso de los compositores o ACINPRO para el caso de los artistas y disqueros."

    Fuente: Centro Colombiano del Derecho de autor. En qué consiste el derecho de comunicación pública? <http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=7&Itemid=50>

    Montoya O., Luz Adriana
    Universidad de Manizales - Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones - Práctica Investigativa I
    lucitamontoya@hotmail.com

  • #2

    DERECHO DE COMUNICACIÓN (viernes, 15 febrero 2013 12:26)

    “Es el mecanismo por el cual el autor pone en un medio (reprografía, fotografía, etcétera) su obra para su comunicación, pudiendo reproducirla total o parcialmente u obtener por dicho medio tantas copias o ejemplares desee de la misma.”

    Fuente: Canaval Palacios, Juan Pablo (2008). Manual de propiedad intelectual. Editorial Universidad del Rosario. Pág. 54

    Aporte de : Moreno Acosta, Angela. Universidad de Caldas, Medicina, Introducción a la informática, Grupo 13, angel.mar1620@gmail.com

  • #3

    Definición (sábado, 16 febrero 2013 14:12)

    “El Derecho de Comunicación Pública mediante el cual una obra se pone al alcance del público en general por cualquier medio o forma que la difunda, pero que no consista en la distribución de ejemplares tangibles de las obras. Como parte integrante del derecho de comunicación pública, tenemos, [i] derecho de representación, [ii) derecho de ejecución pública, [iii] derecho de exhibición, [iv], derecho de exposición, [v] derecho de radiodifusión, [vi] derecho de puesta a disposición.”

    Fuente: Caballero, Leal, José Luis. Principios Generales en Materia de Derechos de Autor y Derechos conexos. Limitaciones y excepciones. Marco Normativo Internacional. Acciones para la Defensa de los Derechos de Autor. Cartagena, Colombia. 2006. Página 10. http://www.wipo.int/edocs/mdocs/lac/es/ompi_oepm_oep_pi_ju_ctg_06/ompi_oepm_oep_pi_ju_ctg_06_5.pdf.

    Aporte de: Ocampo Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

  • #4

    DEFINICION (lunes, 18 febrero 2013 11:35)

    "Según señala RODRÍGUEZ TAPIA, la comunicación pública es una de las claves diferenciadoras de la propiedad intelectual respecto a otras disciplinas o instituciones
    que regulan derechos reales o sobre cosas.Y es que, según el indicado autor, los bienes inmateriales, a diferencia de los materiales, tienen la ventaja económica de poder
    estar incorporados en múltiples objetos materiales que le sirven de soporte, lo que permite el disfrute, simultáneo por una pluralidad de personas, sin necesidad de multiplicar los ejemplares de la obra. Así, puede ser que un único objeto material haga accesible la obra a muchas personas o, incluso, que, sin necesidad de mostrar, más o menos inmediatamente, el único objeto material, la obra se haga accesible a muchos espectadores.
    Es el artículo 20 del TRLPI el que se encarga de definir el concepto de comunicación pública, estableciendo que se entenderá por ello todo acto por el cual una pluralidad de
    personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas."

    Fuente: Tactuk Retif,Aurora Marlene. TESIS DOCTORAL, EL DERECHO DE TRANSFORMACIÓN. ESPECIAL REFERENCIA A LA PARODIA. (2009)
    http://e-archivo.uc3m.es/bitstream/10016/7355/1/aurora_tactuk_tesis.pdf

    Aporte de: Valbuena Villamizar,Diana Lorena. Universidad de Caldas, Trabajo Social, Introducción a la Informática, Grupo 11. Correo electrónico: dilore01@gmail.com

Derecho a la integridad de la obra - Definición y generalidades

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Comentarios: 3
  • #1

    Luz Adriana Montoya (sábado, 04 febrero 2012 23:14)

    "Es un derecho moral en virtud del cual el autor tiene derecho a oponerse en todo momento a que su obra sea mutilada, o deformada de tal manera que se afecte su mérito artístico, o el honor o la reputación de dicho autor."

    Fuente: ODAI. Qué es el derecho de integridad ? <http://www.odai.org/preguntas-frecuentes#13>

    Montoya O., Luz Adriana
    Universidad de Manizales - Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones - Práctica Investigativa I
    lucitamontoya@hotmail.com

  • #2

    DEFINICIÓN (sábado, 16 febrero 2013 13:13)

    “(…)c. Derecho a la integridad de la obra
    El derecho a la integridad de la obra es el derecho que tiene el autor a impedir que su obra sufra una modificación o deformación sin su consentimiento. Este derecho está estrechamente relacionado con el derecho de divulgación, pues garantiza al autor la facultad de vigilar, tras su divulgación, que su obra no sea desnaturalizada. Por ejemplo, en una obra literaria, la supresión de capítulos, sin autorización del autor, o en una obra cinematográfica, el coloreado de las películas en blanco y negro(…)”.

    Fuente: Aragón Emilia. Contenido del Derecho de Autor. El autor, la obra, limitaciones y excepciones. Antigua, Guatemala. 2004. Página 7. http://www.wipo.int/edocs/mdocs/mdocs/es/ompi_pi_ju_lac_04/ompi_pi_ju_lac_04_18.pdf.

    Aporte de: Ocampo Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

  • #3

    Definicion (martes, 19 febrero 2013 13:53)

    " El derecho a la integridad de la obra,otorga al autor la prerrogativa de decidir su variación en cuanto a deformacion atentado u otra mutacion que pudiese truncar el contenido o foramto del original...son legitimas, sin embargo las variaciones de la obra que no menoscaben el patrimonio del autor o su reputacion personal y profesional".

    Fuente: Castro Bonilla, Alejandra (1974).Derecho de autor y nuevas tecnologías. Costa rica:Universidad estatal a distancia san jose.http://books.google.com.co/books?id=OV8TEiVfBAMC&pg=PA161&dq=DERECHO+A+LA+INTEGRIDAD+DE+LA+OBRA&hl=es&sa=X&ei=h9MjUczYF5C-9gTW34D4Dg&ved=0CC4Q6AEwAA#v=onepage&q=DERECHO%20A%20LA%20INTEGRIDAD%20DE%20LA%20OBRA&f=false

    Aporte de:
    Giraldo Londoño, Carolina. Universidad de Caldas
    Antropologia (Introduccion a la informatica G-12) cagilo205@gmail.com

Derecho a la paternidad - Definición y generalidades

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  • #1

    Luz Adriana Montoya (sábado, 04 febrero 2012 23:08)

    "Es un derecho moral en virtud del cual el autor tiene derecho a que se mencione su nombre o seudónimo cada vez que la obra es reproducida o comunicada públicamente."

    Fuente: ODAI. Qué es el derecho de paternidad? <http://www.odai.org/preguntas-frecuentes#12>

    Montoya O., Luz Adriana
    Universidad de Manizales - Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones - Práctica Investigativa I
    lucitamontoya@hotmail.com

  • #2

    DEFINICIÓN (sábado, 16 febrero 2013 13:09)

    “(…)b. Derecho de paternidad
    Este derecho consiste en la potestad de exigir el reconocimiento de la condición de autor de la obra.
    Este derecho está íntimamente relacionado con el derecho a decidir la divulgación pues, tras la comunicación de la obra al público, la proclamación de la paternidad es una consecuencia del acto de creación intelectual.
    Es un derecho que tiene carácter perpetuo, pues la paternidad debe respetarse incluso para las obras que han caído en dominio público.
    En su vertiente positiva, el derecho de paternidad faculta al autor para exigir el reconocimiento de su nombre en la obra; en su vertiente negativa, este derecho permite al autor el no revelar su identidad, divulgar la obra anónimamente o bajo seudónimo.”

    Fuente: Aragón Emilia. Contenido del Derecho de Autor. El autor, la obra, limitaciones y excepciones. Antigua, Guatemala. 2004. Página 7. http://www.wipo.int/edocs/mdocs/mdocs/es/ompi_pi_ju_lac_04/ompi_pi_ju_lac_04_18.pdf.

    Aporte de: Ocampo Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

  • #3

    Definición (sábado, 16 febrero 2013 14:08)

    "¿Qué se entiende por derecho a la paternidad?
    El autor tiene el derecho moral a que se le reconozca la autoría de la obra fruto de su ingenio, es decir el derecho a que se le vincule con su obra. Supone la mención del nombre, firma o signo del autor sobre cada ejemplar de la obra.

    Asimismo este derecho le permite al autor exigir la mención de los títulos profesionales que posea, por otro lado y respetando siempre la voluntad del creador de la obra. El derecho de paternidad conlleva la facultad de divulgar la obra bajo un seudónimo o anónimo, ocultando su identidad".

    Fuente: Clarkemodet. ¿Qué se entiende por derecho a la paternidad? http://www.clarkemodet.com/faqs/derechos_de_autor/que_se_entiende_por_derecho_a_la_paternidad.aspx

    Ramírez Uribe José Alonso
    U de Caldas-MVZ-Introducción a la Informatica-Grupo 13
    alonzomirezra@gmail.com

  • #4

    Generalidades (miércoles, 20 febrero 2013 12:46)

    " La paternidad es uno de los aspectos mas importantes para la protección y se exige particularmente en las excepciones o limitaciones de explotación exclusiva de los derechos de autor, en los cuales si bien para ciertas circunstancias se permite el impago de derechos por reproducciones o por comunicación pùblica, siempre se exige consignar la existencia y nombre del autor, así como la fuente de la que se obtuvo la obra".

    Fuente:Castro Bonilla, Alejandra (1974).Derecho de autor y nuevas tecnologías. Costa rica:Universidad estatal a distancia san jose.http://books.google.com.co/books?id=OV8TEiVfBAMC&pg=PA161&dq=DERECHO+A+LA+INTEGRIDAD+DE+LA+OBRA&hl=es&sa=X&ei=h9MjUczYF5C-9gTW34D4Dg&ved=0CC4Q6AEwAA#v=onepage&q=DERECHO%20A%20LA%20INTEGRIDAD%20DE%20LA%20OBRA&f=false

    Aporte de:
    Giraldo Londoño, Carolina. Universidad de Caldas
    Antropologia (Introduccion a la informatica G-12) cagilo205@gmail.com

Derecho de prioridad - Definición y generalidades

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  • #1

    Definición (sábado, 16 febrero 2013 18:10)

    “El derecho de prioridad significa que, sobre la base de la presentación regular de una solicitud para proteger un derecho de propiedad industrial en uno de los países miembros, el mismo solicitante o su causahabiente puede, durante un plazo determinado (6 o 12 meses) tener ciertos derechos al solicitar protección para el mismo objeto en todos los demás países miembros. Estas solicitudes posteriores se tratan, para efectos de determinar la prelación en el derecho, como si se hubieran presentado el mismo día que la primera solicitud (la solicitud anterior). Esas solicitudes posteriores gozan de un derecho de prioridad respecto de los todas las solicitudes relativas a la misma invención, presentadas con posterioridad a la fecha de la primera solicitud. Gozan también de un derecho de prioridad con respecto a todos los actos realizados después de esa fecha que normalmente serían aptos para anular los derechos del solicitante respecto a la protección deseada.
    (…) El derecho de prioridad ofrece grandes ventajas prácticas al solicitante que desea obtener protección en varios países. No se le exige que presente todas las solicitudes en su país y en países extranjeros al mismo tiempo, puesto que cuenta con un plazo para decidir en qué países ha de solicitar protección. Puede utilizar ese plazo para organizar con el cuidado necesario las medidas que debe tomar para asegurarse la protección en los diversos países de interés en su caso”

    Fuente: Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Marco Normativo Internacional de la Propiedad Industrial. Bogotá, Colombia. 2002. Página 5. http://www.wipo.int/edocs/mdocs/lac/es/ompi_pi_sem_bog_02/ompi_pi_sem_bog_02_4.pdf

    Aporte de: Ocampo Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

  • #2

    caracteristicas (viernes, 22 febrero 2013 16:13)

    "Derecho de prioridad
    1) [ El derecho; su duración] El obtentor que haya presentado en debida forma
    una solicitud de protección de una variedad en alguna de las Partes Contratantes
    ("primera solicitud") gozará de un derecho de prioridad durante un plazo de 12 meses
    para efectuar la presentación de una solicitud de concesión de un derecho de obtentor
    para la misma variedad ante la autoridad de otra Parte Contratante ("solicitud posterior").
    Este plazo se contará a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud. El día
    de la presentación no estará comprendido en dicho plazo.
    2) [ Reivindicación del derecho] Para beneficiarse del derecho de prioridad, el
    obtentor deberá reivindicar, en la solicitud posterior, la prioridad de la primera solicitud.
    La autoridad ante la que se haya presentado la solicitud posterior podrá exigir del
    solicitante que, en un plazo que no podrá ser inferior a tres meses a partir de la fecha de
    presentación de la solicitud posterior, proporcione una copia de los documentos que
    constituyan la primera solicitud, certificada conforme por la autoridad ante la cual haya
    sido presentada, así como muestras o cualquier otra prueba de que la variedad objeto de
    las dos solicitudes es la misma.
    3) [ Documentos y material] El obtentor se beneficiará de un plazo de dos años
    tras la expiración del plazo de prioridad o, cuando la primera solicitud sea rechazada o
    retirada, de un plazo adecuado a partir del rechazo o de la retirada, para proporcionar a la
    autoridad de la Parte Contratante ante la que haya presentado la solicitud posterior,
    cualquier información, documento o material exigidos por las leyes de esta Parte
    Contratante para el examen previsto en el Artículo 12.
    4) [ Hechos que tengan lugar durante el plazo de prioridad] Los hechos que
    tengan lugar en el plazo fijado en el párrafo 1), tales como la presentación de otra
    solicitud, o la publicación o utilización de la variedad objeto de la primera solicitud, no
    constituirán un motivo de rechazo de la solicitud posterior. Esos hechos tampoco podrán
    crear derechos en favor de terceros."

    Fuente: Unión internacional para la protección de las obtenciones vegetales-pag.4-2009-Ginebra

    Aporte de:Kelly Johanna Aguirre Valencia-Universidad de Caldas-Licenciatura en filosofia y letras-grupo 13-aguirrekelly2@gmail.com

Desistimiento - Definición y generalidades

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  • #1

    Robert Mcnish Osorio (miércoles, 11 abril 2012 18:02)

    El desistimiento es el acto procesal en virtud del cual el sujeto activo de un proceso manifiesta su decisión de no continuar en el , renunciando a las pretensiones deducidas en su demanda.

    Fuente: Juan Colombo Campbell, Los Actos Procesales Tomo II. Editorial Jurídica De Chile, Pág. 412.

    http://books.google.com.co/books?id=keH-pbc7FS8C&pg=PA412&dq=desistimiento&hl=es&sa=X&ei=6wiGT85rxIWIAsXQgdgP&redir_esc=y#v=onepage&q=desistimiento&f=false


    Mcnish Osorio, Robert
    Universidad de Manizales - Tecnología Informática
    Investigación Formativa
    pierremcnish85@hotmai.com

  • #2

    Patentes . Información útil de Pi (jueves, 14 febrero 2013 08:27)

    Patente de invención y patente de modelo de utilidad

    Una invención es la solución material que se da a un problema técnico y se obtiene como resultado de un esfuerzo intelectual.

    Una patente es un título de propiedad otorgado por el gobierno de un país, que da a su titular (persona natural o jurídica dueñas de la invención) el derecho a impedir a otros la fabricación, venta, y/o utilización comercial de la invención protegida por un tiempo determinado.

    El titular de una patente puede decidir quién puede o no utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida, puede conceder autorización o una licencia a terceros para utilizar la invención con sujeción a las condiciones establecidos de común acuerdo y puede vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente.

    A cambio de la protección que el Estado concede al inventor, éste debe revelar detalladamente la manera de producir y utilizar la invención.


    Tipos de protección
    Una invención puede ser protegida a través de una Patente de Invención o una Patente de Modelo de Utilidad:
    •Patente de invención: protege todo nuevo procedimiento, método de fabricación, máquina, aparato, producto o una nueva solución técnica a un problema por un tiempo de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

    •Patente de modelo de utilidad: protege toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

    La protección se concede por un tiempo de 10 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

    Se concede monopolio por la mitad del tiempo que otorga la patente de invención, es decir, por 10 años.

    Se pueden patentar: Procedimientos, métodos, equipos o partes de ellos, herramientas, sustancias, composiciones, productos.
    No se puede patentar: Descubrimientos, teorías, métodos matemáticos, obras literarias, programas de computador (son derechos de autor), métodos de diagnóstico, terapéuticos o quirúrgicos de tratamiento, etc.

    Qué no se considera una invención:

    - Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
    - Los seres vivos o una parte de él tal como se encuentra en la naturaleza.
    - Los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo.
    - Las obras literarias y artísticas.
    - Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales.
    - Los programas de computador o el soporte lógico.
    - Las formas de presentación de información.

    Invenciones en las que no es posible la patentabilidad: invenciones cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para lo siguiente:
    *Proteger el orden público, o la moral.
    * Proteger la salud, o la vida de las personas o de los animales.
    *Preservar los vegetales.
    * Evitar daños al medio ambiente.
    -Métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de las personas o animales.
    - las plantas y los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas y animales.
    - los usos y segundos usos para productos o procedimientos.


    Se puede patentar:
    - Los microorganismos modificados.
    - Las vacunas
    - Las proteínas modificadas.
    - Genes modificados.
    - Sistemas de expresión.


    FUENTE:
    Propiedad Intelectual de Colombia..RESUMEN DE LAS GUÍAS PROPIEDAD INDUSTRIAL DESARROLLADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.DOCUMENTO WORD. 2008

    Jessika Natalia Loaiza Hurtado.
    Licenciatura en Ciencias Sociales.
    Universidad de Caldas
    nattaduque777@gmail.com

  • #3

    Generalidades (martes, 19 febrero 2013 19:11)

    "La palabra desisitimiento da idea de abdicacion, apartamiento, renuncia. La ultima de las acepciones mencionadas es la que tiene una mayor pertenencia al derecho."

    Fuente: Ivan Serna (2007) Formas anomalas de terminar el proceso laboral http://wwwisis.ufg.edu.sv/wwwisis/documentos/TE/344.04-C415f/344.04-C415f.pdf

    Daniel Felipe Ossa Arias
    Universidad de Caldas, Agronomia
    da_nielo_ssa@hotmail.com

  • #4

    Definicion (jueves, 21 febrero 2013 19:25)

    "El desistimiento puede ser definido como una renuncia procesal, de derecho o de pretensiones. Al efecto es necesario que nos refiramos a los tres tipos de desistimiento:
    Desistimiento de la demanda
    Desistimiento de la instancia
    Desistimiento de la acción
    En el desistimiento de la demanda tenemos en realidad una actitud del autor por la que retira el escrito de demanda, antes de que esta halla sido notificada al demandado.En este caso la la relación procesal aun no ha surgido. El desistimiento de la instancia implicaría, por el contrario, que ya el demandado hubiere sido llamado a juicio, y entonces se requeriría su consentimiento expreso para que surtiera efectos el desistimiento del autor. Finalmente, en el mal llamado desistimiento de la acción lo que se tiene es una renuncia del derecho o de la pretensión, caso en el cual este desistimiento prospera aun sin el consentimiento del demandado".

    Fuente:
    Bailón Valdovinos, Rosalío(2004).Teoría general del proceso y derecho procesal civil: preguntas y respuestas.Mexico:Limusa.http://books.google.com.co/books?id=baXcnjY80s8C&pg=PA24&dq=desistimiento&hl=en&sa=X&ei=1MEmUZWqNpO08ATNxoDwAQ&ved=0CDYQ6AEwAg#v=onepage&q=desistimiento&f=false

    Aporte de:
    Giraldo Londoño, Carolina. Universidad de Caldas
    Antropologia (Introduccion a la informatica G-12) cagilo205@gmail.com

Dibujo o modelo industrial - Definición y generalidades

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Comentarios: 4
  • #1

    Luz Adriana Montoya (lunes, 20 febrero 2012 11:36)

    "Por modelo industrial se entiende el aspecto ornamental o estético de un producto. El diseño puede consistir en rasgos tridimensionales, como la forma o superficie de un artículo, o en rasgos bidimensionales, como la configuración, las líneas o el color.

    Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía, que van desde instrumentos técnicos y médicos a los relojes, joyas y otros artículos de lujo; desde los electrodomésticos y aparatos eléctricos a los vehículos y estructuras arquitectónicas; y desde los estampados textiles a los bienes recreativos."

    Fuentes: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Dibujos y Modelos Internacionales Qué es un modelo Industrial <http://www.wipo.int/designs/es/index.html>


    Montoya O., Luz Adriana
    Universidad de Manizales - Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones - Práctica Investigativa I
    lucitamontoya@hotmail.com

  • #2

    DIBUJO O MODELO INDUSTRIAL (viernes, 15 febrero 2013 17:11)

    “En este sentido dice el articulo 113 de la Decisión 486 del 2.000:
    “Se considerará como diseño industrial a la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinaciones de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea o contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto”
    Entonces, las característica de este tipo de creaciones son 1) la forma externa del producto; 2) la forma externa en la medida en que otorgue un aspecto especial al producto; 3) la forma puede ser bidimensional o tridimensional; y 4) debe servir de patrón para su fabricación en serie.”

    Fuente:Fuente: Charria García, Fernando (2001). Propiedad Industrial en Colombia. Ediciones Instituto Departamental de Bellas Artes – Cali. Pág.67

    Aporte de : Moreno Acosta, Angela. Universidad de Caldas, Medicina, Introducción a la informática, Grupo 13, angel.mar1620@gmail.com

  • #3

    CARACTERISTICAS (domingo, 17 febrero 2013 09:52)

    "CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LA ACTIVIDAD DEL DISEÑO INDUSTRIAL:
    La gran mayoría de los teóricos del diseño, como es el caso de Bonsiepe, se establecen en común las
    siguientes características para definir la actividad del diseño industrial:
    - Actividad que satisface las necesidades de la colectividad social mediante productos desarrollados (aislados o- sistemas de productos) en interacción directa con los usuarios. - Actividad innovadora en el ámbito de las disciplinas que constituyen el gran campo de la proyección ambiental.
    - Actividad que trata ante todo de incrementar el valor de uso de los productos (función del producto y utilización por parte del usuario).
    - Actividad que determina las propiedades formales (estéticas, estructurales y funcionales) de los
    productos.
    - Actividad que pretende ser una instancia critica en la estructuración del mundo de los objetos.
    - Actividad que pretende ser un instrumento para el incremento de la productividad o para el
    fomento de nuevas industrias.
    - Actividad coordinadora del desarrollo y planificación de productos.
    - Actividad planteada como procedimiento para incrementar el volumen de las exportaciones".

    FUENTE: Rodriguez, Gerardo. Manual de Diseño Industrial.
    http://luislorgio.bligoo.es/media/users/10/514004/files/48177/ManualDI.pdf

    Rios Munera, Geraldine
    Universidad de Caldas - Trabajo Social
    Introduccion a la informatica - Grupo 11
    geraldin.rios.19@gmail.com

  • #4

    GENERALIDADES. (miércoles, 20 febrero 2013 22:26)

    "Los modelos y dibujos industriales (o diseños) constituyen una figura tradicional cuya regulación arranca en España del R.D. de 21 de agosto de 1884 sobre concesión de marcas de fábrica para la elaboración del tabaco en nuestras Antillas. La regulación de los modelos y dibujos industriales presenta, en todo el mundo, disparidades sustancialmente derivadas de la opción de política legislativa entre proteger este derecho de propiedad industrial por el Derecho de propiedad intelectual o por un derecho semejante al Derecho de patentes. La regulación de esta figura en nuestro Derecho permanece en buena parte ajena a esta cuestión tipológica, puesto que la disciplina de los modelos y dibujos industriales se contiene en el Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929 (arts. 164 a 170 y 182 a 195). En efecto, la regulación de los modelos industriales se configuraba como muy similar a la de los modelos de utilidad y, desde la perspectiva jurisprudencial, los modelos industriales eran equiparados a los signos distintivos.
    El Estatuto da entender que los modelos y los dibujos son dos instituciones distintas. Sin embargo, la única diferencia entre ambas modalidades consiste en que el dibujo es bidimensional y el modelo es tridimensional, aplicándose el mismo régimen legal.
    Sentada esta premisa, la definición del modelo industrial es ofrecida por el artículo 182 Estatuto de la Propiedad Industrial, que considera modelo industrial «todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de un producto y que pueda definirse por su estructura, configuración, ornamentación o representación». Debe destacarse que nos hallamos ante una creación intelectual de carácter estético que constituye un estándar de fabricación de productos que de este modo se hacen más atractivos para el público consumidor. El auge de la importancia de la forma estética ha supuesto del mismo modo la creciente importancia de los modelos y dibujos industriales.
    Son considerados como un solo modelo o dibujo industrial los que componiéndose de diferentes partes, sean éstas necesarias para formar un todo (juegos de ajedrez, vajillas, naipes, etc.). De la misma manera, pueden solicitarse en un solo expediente hasta diez modelos o dibujos industriales diferentes, cuando tengan la misma aplicación (diferentes modelos de sillas, de estampas, etc.). En este caso llevarán un solo número de registro, asignándole a cada dibujo o modelo una letra del alfabeto.
    Los modelos y dibujos industriales han de tener novedad mundial (art. 188 EPI) y originalidad (requisito enunciado doctrinalmente y que puede derivarse del efecto estético y ornamental al que alude el artículo 182 EPI).
    Los modelos y dibujos industriales se conceden sin examen previo de novedad, pero con llamamiento a oposiciones. Las oposiciones operan de un modo análogo a como operan en la tramitación de un signo distintivo. Se presentan en el plazo de dos meses a contar de desde la publicación de la solicitud de modelo o dibujo industrial en el BOPI. Se da traslado de la oposición al solicitante para que en el plazo de quince días pueda alegar lo que estime oportuno, resolviendo finalmente sobre la oposición la Oficina Española."

    FUENTE: Enciclopedia Juridica.
    http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/modelos-y-dibujos-industriales/modelos-y-dibujos-industriales.htm

    Mendoza,Lucney Adriana.
    UNIVERSIDAD DE CALDAS- GEOLOGÍA.
    INTRODUCCIÓN A LA INFORMÁTICA- GRUPO 11.
    lucneem@gmail.com

Documento de patente - Definición y generalidades

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Comentarios: 10
  • #1

    Documento de patente (sábado, 09 febrero 2013 12:28)

    (...) "Una patente otorga al titular el derecho exclusivo de impedir que terceras personas, sin consentimiento, exploten la invención. Por tal razón, debe haber una definición clara de esos derechos exclusivos y de sus limitaciones, para comprender el alcance del derecho concedido. Ello permite, no sólo al titular de la patente defender su invención contra el uso no autorizado, sino también a los terceros tener seguridad jurídica respecto a las actividades que pueden emprender, sin necesidad de pedirle autorización al titular de la patente y sin temor de cometer una infracción"(...).

    Fuente: plata Páez Luis Guillermo. Duarte Duerte Ricardo. Madriñán Rivera Ramón Eduerdo. Valbuena Quiñones Gustavo. Ordoñez Mendez María del Pilar. Marcenaro jimenez Giancarlo. 2008. Documentos de Patente como fuente de Información Tecnológica. Página 9. http://www.medellindigital.gov.co/Mediateca/repositorio%20de%20recursos/MinComercio_Guia_DocumentosPatente.pdf

    Aristizábal Ceballos, Juan David
    Universidad de Caldas - Ingeniería Agronómica - Introducción a la Informática - Grupo 10
    jdac0921.1994@gmail.com

  • #2

    Documentos de Patente como Fuente de Información Tecnológica (jueves, 14 febrero 2013 08:00)

    "...los documentos de patente constituyen
    una fuente importante de información
    tecnológica.

    Cuando una persona ha realizado una invención, lo
    más conveniente es protegerla obteniendo un derecho
    de Propiedad Industrial. Los documentos de patente
    de invención o modelo de utilidad, pueden servir como
    punto de partida para nuevas invenciones o para utilizarlas cuando estén en dominio público".

    V.A.(2008) Guía Rápida de Propiedad Industrial. http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/propiedad_industrial/WEB/assets/pdf/Guia_Rapida.pdf

    Valencia Zamora Sebastian - Universidad de Caldas - Diseño Visual - Grupo 11. sebasza123@gmail.com



  • #3

    ¿Por qué usar los documentos de patente como fuente de información tecnológica? (jueves, 14 febrero 2013 08:05)

    "Los documentos de patente, en términos generales, divulgan la información tecnológica al describir
    las invenciones conforme a los requisitos de la legislación sobre patentes.

    Estos documentos son fuente de información no solamente sobre lo nuevo (la invención), sino también
    sobre lo que ya se conoce (el estado de la técnica) y en muchos casos se hace en ellos una historia
    sumaria de los avances tecnológicos conseguidos en el sector al que se refieren.

    La utilización de esta información evita que las empresas, centros de investigación e inventores
    independientes dupliquen esfuerzos e inversiones en encontrar soluciones ya existentes a problemas
    técnicos. Así mismo, el usuario de esta información puede establecer si dichas innovaciones son útiles
    para mejorar su producción y definir si es posible la incorporación de estas nuevas tecnologías en su
    empresa. De igual manera, si la tecnología que se desea emplear goza del privilegio de exclusividad,
    el solicitante puede identificar rápidamente quien es el titular del derecho para conseguir licencia de
    uso de la invención.

  • #4

    ¿Por qué usar los documentos de patente como fuente de información tecnológica? (jueves, 14 febrero 2013 08:09)

    "Los documentos de patente, en términos generales, divulgan la información tecnológica al describir
    las invenciones conforme a los requisitos de la legislación sobre patentes.

    Estos documentos son fuente de información no solamente sobre lo nuevo (la invención), sino también
    sobre lo que ya se conoce (el estado de la técnica) y en muchos casos se hace en ellos una historia
    sumaria de los avances tecnológicos conseguidos en el sector al que se refieren.

    La utilización de esta información evita que las empresas, centros de investigación e inventores
    independientes dupliquen esfuerzos e inversiones en encontrar soluciones ya existentes a problemas
    técnicos. Así mismo, el usuario de esta información puede establecer si dichas innovaciones son útiles
    para mejorar su producción y definir si es posible la incorporación de estas nuevas tecnologías en su
    empresa. De igual manera, si la tecnología que se desea emplear goza del privilegio de exclusividad,
    el solicitante puede identificar rápidamente quien es el titular del derecho para conseguir licencia de
    uso de la invención".

    V.A.(2008. Guís Rápida de Propiedad Industrial. http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/propiedad_industrial/WEB/assets/pdf/Guia_Rapida.pdf

    Valencia Zamora Sebastia - Universidad de Caldas - Diseño Visual - Grupo 11. sebasza123@gmail.com

  • #5

    Ventajas de los Documentos de Patente (jueves, 14 febrero 2013 08:21)

    "-Información actualizada
    -Estructura normalizada
    -Clasificados internacionalmente
    -Todos los sectores de la tecnología
    -No se difunde por otros medios
    -Divulga la utilidad práctica
    -Permite evaluar la edad de la
    tecnología

    V.A.(2008. Guís Rápida de Propiedad Industrial.
    http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/propiedad_industrial/WEB/assets/pdf/Guia_Rapida.pdf

    Valencia Zamora Sebastian - Universidad de Caldas - Diseño Visual - Grupo 11. sebasza123@gmail.com

  • #6

    Ventajas de los Documentos de Patente (jueves, 14 febrero 2013 08:23)

    "-Información actualizada
    -Estructura normalizada
    -Clasificados internacionalmente
    -Todos los sectores de la tecnología
    -No se difunde por otros medios
    -Divulga la utilidad práctica
    -Permite evaluar la edad de la
    tecnología"

    V.A.(2008. Guís Rápida de Propiedad Industrial.
    http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/propiedad_industrial/WEB/assets/pdf/Guia_Rapida.pdf

    Valencia Zamora Sebastian - Universidad de Caldas - Diseño Visual - Grupo 11. sebasza123@gmail.com

  • #7

    Dónde puedo encontrar la información de los documentos de patente (jueves, 14 febrero 2013 08:28)

    "Bases de Datos

    La mayoría de las personas piensan que sólo las grandes empresas con departamentos
    sofisticados de investigación y desarrollo pueden tener acceso a la última información
    tecnológica existente. Sin embargo, la información de patentes que cubre todos los campos
    de la tecnología, desde los más grandes y pequeños, hasta los más complejos y sencillos,
    está disponible al público, en la mayoría de los países, a partir de los 18 meses de haberse
    presentado la solicitud.

    La publicación de los documentos de patentes está a cargo de las oficinas de propiedad
    industrial, quienes la efectúan a través de unas publicaciones conocidas como "Gacetas", a
    través de Internet o discos magnéticos. Es decir que se puede acceder a los datos relativos a
    las patentes en forma de texto y de imágenes a través de Internet. Desde un computador, con
    conexión a Internet, se puede consultar el texto completo de los documentos de patentes
    publicados en bases de datos de libre uso o gratuitas y comerciales.

    ¿Dónde puedo encontrar la información
    de los documentos de patente


    ¿Qué puede hacer con la Información de Patente?...

    -Conocer el Estado de la Técnica.
    -Conocer información sobre los últimos desarrollos.
    -Conocer quien ha solicitado patente para una l Invención determinada.
    -Conocer sobre invenciones relacionadas con la l conocida por usted.
    -Conocer los Desarrollos Tecnológicos de competidores.

    V.A.(2008. Guís Rápida de Propiedad Industrial.
    http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/propiedad_industrial/WEB/index.html

    Valencia Zamora Sebastian - Universidad de Caldas - Diseño Visual - Grupo 11. sebasza123@gmail.com

  • #8

    Definición (miércoles, 20 febrero 2013 12:13)

    “El término patente proviene del latín patens, -entis, que originalmente significaba «estar abierto o descubierto a la inspección pública». A través de la letras patentes (edicto público o mandamiento del príncipe, que se despachaba sellado con el sello principal, sobre una materia importante) y de las patentes de corso (documento que certificaba el permiso de la autoridad para atacar barcos y poblaciones de naciones enemigas), se llega a lo que significa hoy en día:
    Una patente es un conjunto de derechos exclu­sivos, normalmente negativos, que otorga un Estado a un inventor o a su cesionario por un tiempo limitado a cambio de la divulgación de una invención”.
    Fuente: Díaz, M. G. C. (2010). Las patentes: algo más que biología, medicina, farmacia y química juntas. Panace, 11(31), 37-46.

    Juan José González Guzmán
    Ingeniería agronómica-Universidad de Caldas
    Introducción a la informática grupo 11
    Udlaim35@gmail.com

  • #9

    Documento de Patente (miércoles, 20 febrero 2013 13:39)

    "El documento de patente en el análisis de dominio.

    Las patentes constituyen indicadores de salida de la organización y aportan, como ninguna otra fuente de información, elementos relevantes del proceso de innovación tecnológica. El uso intensivo de estos indicadores ha propiciado que la comunidad científica internacional trabaje desde hace algunos años muy seriamente con ellos. Existen varias maneras de llamar a los estudios que aplican indicadores de patentes; ellos pueden aparecer en la literatura sobre el tema bajo la denominación de Patentometría o Análisis bibliométrico de patentes".

    FUENTE: Díaz Pérez, Maidelyn (2007). El documento de patentes en el análisis de los dominios tecnológicos y de innovación.
    http://scielo.sld.cu/scielo.php?pid=S1024-94352007001200009&script=sci_arttext

    Caicedo Restrepo, Lina Marcella.
    Universidad de Caldas Licenciatura en Biología y Química
    Introducción a la informática
    grupo 11
    linamacare@gmail.com

  • #10

    GENERALIDADES (viernes, 22 febrero 2013 11:38)

    "¿Cómo funciona el sistema de patentes?
    El sistema de patentes tiene por fin fomentar la innovación y el crecimiento económico mediante:
    • Protección de la creatividad y recompensa de las inversiones efectuadas con vistas a desarrollar una nueva invención.
    • Publicación y divulgación de la información técnica relativa a nuevas invenciones. Es importante diferenciar las dos funciones principales del sistema de patentes:
    • la protección por patente se otorga con carácter territorial, es decir, se limita a determinado país o región; mientras que,
    • la información sobre patentes se divulga a escala mundial, es decir, cualquiera puede sacar provecho de esa información en cualquier lugar del mundo".

    Fuente: Organización mundial de la propiedad intelectual: Las patentes fuentes de la información tecnologíca (2010).
    http://www.wipo.int/freepublications/es/patents/434/wipo_pub_l434_02.pdf

    Aporte de: Bernal Arias Dayra Lizeth, Universidad de Caldas, Ingeniería de alimentos, Introducción a la informática, grupo 12, dayra.800811832@ucaldas.edu.co

Documento de prioridad - Definición y generalidades

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  • #1

    NOTICIA (jueves, 14 febrero 2013 06:42)

    La Oficina Internacional de la OMPI establecerá y administrará el servicio de acceso digital a documentos de prioridad. El nuevo servicio permitirá a los solicitantes de patentes, que reivindiquen la prioridad de una solicitud anterior, basarse en una copia del documento de prioridad almacenada en el servicio, o accesible por medio de este último, en lugar de tener que suministrar una copia certificada a cada una de las oficinas de patentes en las que se presente una solicitud de patente en la que se reivindica la prioridad. La participación en el nuevo sistema será voluntaria, tanto para las oficinas de patentes como para los solicitantes.
    en octubre de 2006 los estados pertenecientes a la OMPI aprobaron una propuesta que se fundamentaba en :

    *probaron la convocación a principios de 2007 de un grupo de trabajo especial para considerar los asuntos relacionados con el establecimiento de un servicio de acceso digital a documentos de prioridad, administrado por la Oficina Internacional
    *instaron a la Oficina Internacional a establecer, de acuerdo con las recomendaciones del grupo de trabajo, disposiciones marco y procedimientos adecuados para administrar el servicio digital
    *instaron a la Oficina Internacional a poner en funcionamiento el servicio de acceso digital de acuerdo con las disposiciones marco y los procedimientos establecidos;
    *solicitaron a la Oficina Internacional que les presente informes, en septiembre de 2007, sobre los resultados del grupo de trabajo especial y sobre la eventual puesta en marcha de cualquier aplicación del servicio.
    y asi intaurar el servicio

    fuente: OMPI servicios
    http://www.wipo.int/patentscope/es/pdocforum/

    katherine valencia cespedes
    universidad de caldas
    enfermeria
    introducciona a la informatica grupo 11
    katica-2112@hotmail.com

Derechos patrimoniales - Definición y generalidades

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  • #1

    Valeria Estrada Restrepo (domingo, 29 enero 2012 12:27)

    "Son prerrogativas de naturaleza económico - patrimonial, con carácter exclusivo, que permiten a su titular controlar los distintos actos de explotación de que la obra puede ser objeto. Los derechos patrimoniales son en esencia transferibles y sometidos a un termino de duración de la protección que en Colombia, por regla general, es el de la vida del autor más ochenta años después de su muerte."

    Fuente: Unidad administrativa especial, Dirección nacional del derecho de autor, Ministerio del interior Colombia. Preguntas <http://www.derechodeautor.gov.co/htm/preguntas.asp#01>

    Estrada Restrepo, Valeria
    Universidad de Manizales - Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones - Práctica Investigativa I
    valeer63@hotmail.com

  • #2

    Generalidades (jueves, 14 febrero 2013 22:12)

    Fuente: Fuente: Caballero, Leal, Luis Alberto. Principios Generales en Materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Marco Normativo Internacional. Antigua, Guatemala, 2004.Página 6. http://www.wipo.int/edocs/mdocs/mdocs/es/ompi_pi_ju_lac_04/ompi_pi_ju_lac_04_38.pdf

    Aporte de: Ocampo, Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

  • #3

    DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR. (viernes, 15 febrero 2013 12:18)

    “conjunto de prerrogativas que permiten al autor o titular derivado, controlar la explotación de la obra. Constituyen una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización sobre la creación.”

    Fuente: Olarte Collazos, J. M., & Rojas Chavarro, M. Á. (2010). La proteccion del derecho de autor y los derechos conexos. Dirección Nacional De Derecho De Autor, Ministerio de Justicia. http://www.derechodeautor.gov.co/htm/Publicaciones/La%20protecci%F3n%20del%20derecho%20de%20autor%20y%20los%20derechos%20conexos%20en%20el%20ambito%20penal%20sep%2015%20de%202010.pdf

    Aporte de : Moreno Acosta, Angela. Universidad de Caldas, Medicina, Introducción a la informática, Grupo 13, angel.mar1620@gmail.com

  • #4

    Características (sábado, 16 febrero 2013 13:56)

    “(…) los derechos patrimoniales de autor son temporales, renunciables y transmisibles por cualquier medio legal.
    (…) La temporalidad del derecho patrimonial consiste en el plazo de tiempo durante el cual el autor ejerce en exclusiva las facultades de uso y explotación sobre la obra de que se trate. El derecho patrimonial de autor tiene como vigencia mínima, la vida entera del autor y cincuenta años posteriores a su muerte, aunque en la actualidad los plazos de protección post mortem se han incrementado a setenta y cinco años en algunos casos, y a cien años en otros
    (…) Los derechos patrimoniales son renunciables, pues corresponde al autor decidir de manera libre y voluntaria lo que mejor le convenga sobre el ejercicio de los mismos, o bien, sobre su transferencia o transmisión en favor de terceros.
    (…) Finalmente, los derechos patrimoniales son transmisibles por cualquier medio legal, destacándose la figura de los contratos, la presunción legal de cesión y la transmisión mortis causa, como las formas o mecanismos idóneos para la consecución de tales fines o propósitos.”

    Fuente: Caballero, Leal, José Luis. Principios Generales en Materia de Derechos de Autor y Derechos conexos. Limitaciones y excepciones. Marco Normativo Internacional. Acciones para la Defensa de los Derechos de Autor. Cartagena, Colombia. 2006. Página 9. http://www.wipo.int/edocs/mdocs/lac/es/ompi_oepm_oep_pi_ju_ctg_06/ompi_oepm_oep_pi_ju_ctg_06_5.pdf.

    Aporte de: Ocampo Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

  • #5

    DEFINICION (domingo, 17 febrero 2013 20:04)

    los derechos patrimoniales son aquellos que representa en su patrimonio de su titular un provecho, beneficio o ventaja a nivel economico, estos corresponden a riquezas materiales y siempre representaran un valor en dinero.
    se clasifican en dos manera :
    1. los reales que son los que le confieren a una personas el poder directo sobre algo
    2. los de credito que son los que dan la oportunidad de reclamar a otra persona una prestacion .

    fuente: Derecho Civil I: Personas
    Escrito por Oscar E. Ochoa G-Universidad Catolica Andres, 2006 - 770 páginas

    katherine valencia cespedes
    universidad de caldas
    enfermeria
    introduccion a la informatica grupo11
    katica-2112@hotmail.com

  • #6

    Derechos Ptrimoniales (miércoles, 20 febrero 2013 13:52)

    "LOS DERECHOS PATRIMONIALES

    Se refiere a la explotación de la obra, en cualquier forma garantizando al autor la
    obtención de un beneficio económico.
    • Tienen duración limitada
    Son los siguientes:
    1.- Derecho patrimonial de reproducción: decisión del autor de como va a explotar
    su obra, mediante que procedimiento quedará fijada
    2.- Derecho patrimonial de distribución: poner a disposición del público la obra.
    3.- Derecho patrimonial de comunicación pública: Acto en el cual participan una
    pluralidad de personas reunidas o no en un mismo lugar que tienen acceso a la obra.
    4.- Derecho patrimonial de transformación: Facultar que tiene el autor de permitir
    o no la creación de obras derivadas de su obra original
    5.- Derecho patrimonial de importación: autorización que da el autor para que su
    obra pueda ingresar y comercializarse en un país determinado.
    6.- Derecho patrimonial de distribución: Poner a disposición del público el original o copias de la obra".

    FUENTE: R, Juan Carlos (2003).Ley 5/2011
    http://vlex.com/vid/ley-septiembre-patrimonio-comunidad-galicia-328174233?ix_resultado=30.0&query%5Bq%5D=derechos+patrimoniales+#secc22

    Caicedo Restrepo, Lina Marcella.
    Universidad de Caldas Licenciatura en Biología y Química
    Introducción a la informática
    grupo 11
    linamacare@gmail.com

  • #7

    CARACTERÍSTICA (sábado, 23 febrero 2013 09:19)

    “La temporalidad del derecho patrimonial consiste en el plazo de tiempo durante el cual el autor ejerce en exclusiva las facultades de uso y explotación sobre la obra de que se trate. El derecho patrimonial de autor tiene como vigencia mínima, la vida entera del autor y cincuenta años posteriores a su muerte, aunque en la actualidad los plazos de protección post mortem se han incrementado a 75 años en algunos casos, y a 100 años en otros.”
    Fuente: Caballero, Leal, Luis Alberto. Principios Generales en Materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Marco Normativo Internacional. Antigua, Guatemala, 2004.Página 6. http://www.wipo.int/edocs/mdocs/mdocs/es/ompi_pi_ju_lac_04/ompi_pi_ju_lac_04_38.pdf

    Aporte de: Ocampo, Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

Dominio privado - Definición y generalidades

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  • #1

    Dominio privado (sábado, 09 febrero 2013 14:28)

    "En la Constitución Política y en la legislación civil, se pueden distinguir dos tipos de bienes sujetos a regímenes jurídicos diferentes: los colectivos o públicos y los individuales o particulares. Los bienes de dominio privado, protegidos por el artículo 58 de la Carta Política y regulados por las leyes civiles, son aquellos que caen bajo el exclusivo dominio de sus propietarios, entendiendo por dominio el derecho real sobre una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, sin ir en contra de la ley ni de un derecho ajeno. (art. 669 Código Civil). Los bienes de dominio público por su parte, de los cuales toda la comunidad debe servirse según sus necesidades, constituyen el conjunto de bienes destinados al desarrollo o cumplimiento de las funciones públicas del Estado o aquellos que están afectados al uso
    común, tal como se dispone en los artículos 63, 82, 102 de la Constitución. De acuerdo con el artículo 674 del Código Civil, los bienes de dominio público se subclasifican a su vez en bienes fiscales y en bienes de uso público. Los bienes fiscales o estatales, son aquellos que pertenecen a sujetos de derecho público y que, por lo general, están destinados al cumplimiento de las funciones públicas, es decir, los utilizan para el giro de sus actividades. Los bienes de uso público propiamente dichos, sometidos a un régimen jurídico especial, son aquellos bienes destinados al uso, goce y disfrute de la colectividad y, por lo tanto, están al servicio de ésta en forma permanente, con las limitaciones que establece el ordenamiento jurídico y laautoridad competente que regula su utilización, como calles, plazas, parques, puentes, caminos, etc.; por lo anterior, es claro que el Estado cumple simplemente una función de protección, administración, mantenimiento y apoyo financiero a esta clase de bienes. Así mismo, los bienes de uso público figuran en la Constitución como aquellos bienes que reciben un tratamiento especial, ya que son considerados comoinalienables, inembargables e imprescriptibles". (...)

    Fuente: Rodríguez Villamizar German. Hoyos Duque Ricardo. Giraldo Gomez María Helena. Hernádez Henriquez Alier. Saavedra Becerra Ramiro. http://www.cartagena.gov.co/secplaneacion/Documentos/pages/pot/files/normograma/BIENE_48.pdf

    Aristizábal Ceballos, Juan David
    Universidad de Caldas - Ingeniería Agronómica - Introducción a la Informática - Grupo 10
    jdac0921.1994@gmail.com

  • #2

    Generalidades (jueves, 21 febrero 2013 19:50)

    "los bienes de dominio privado no están abiertos al uso general de la colectividad sino que son utilizados por el ente publico en forma semejante a como puede un particular utilizar sus propios bienes. Asi por ejemplo, pueden ser dados en arrendamiento".

    Fuente: Aguilar Gorrondona,Jose Luis(1999).Cosas, Bienes y Derechos Reales Derecho Civil.Caracas:Universidad Católica Andrés Bello.http://books.google.com.co/books?id=xYZPTTKOLc0C&pg=PA93&dq=dominio+privado&hl=en&sa=X&ei=LsomUcquMoXA8ATem4HwBw&ved=0CDYQ6AEwAQ#v=onepage&q=dominio%20privado&f=false

    Aporte de:
    Giraldo Londoño, Carolina. Universidad de Caldas
    Antropologia (Introduccion a la informatica G-12) cagilo205@gmail.com

Dominio público - Definición y generalidades

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  • #1

    Dominio público (sábado, 09 febrero 2013 14:36)

    (...)"El dominio público es la información que está libre de barreras para el acceso o la reutilización, barreras que usualmente se asocian con la protección del derecho de autor, porque está libre ya de cualquier protección o porque el titular del derecho ha decidido removerlas. Es la materia prima de la que se deriva el nuevo conocimiento y de la que se crean las nuevas obras (traducción propia de un fragmento del ”Manifiesto por el Dominio Público” http://publicdomainmanifesto.org/)"(...).

    Fuente: El Espectador. Botero Cabrera Carolina. 2012. Sobre dominio público. http://www.elespectador.com/impreso/opinion/columna-319702-sobre-dominio-publico

    Aristizábal Ceballos, Juan David
    Universidad de Caldas - Ingeniería Agronómica - Introducción a la Informática - Grupo 10
    jdac0921.1994@gmail.com

  • #2

    DEFINICIÓN (jueves, 14 febrero 2013 07:45)

    “la información de dominio público” como el conjunto de “información a la que el público puede acceder sin infringir ninguna disposición jurídica ni violar cualquier otro derecho comunitario(como los derechos indígenas) ni contraer obligación alguna de confidencialidad. Por consiguiente, se refiere al conjunto de obras u objetos de derechos conexos que toda persona puede explotar sin autorización, por
    ejemplo debido a que no están protegidos en virtud de la legislación nacional o el derecho internacional, o a
    que el plazo de la protección ha expirado”.

    Fuente:UNESCO(2005).Dominio Público y Propiedad Intelectual http://www.unesco.org/bpi/pdf/memobpi08_publicdomain_es.pdf

    Aporte de: Valbuena Villamizar,Diana Lorena. Universidad de Caldas, Trabajo Social, Introducción a la Informática, Grupo 11. Correo electrónico: dilore01@gmail.com

  • #3

    DEFINICIÓN (jueves, 14 febrero 2013 09:26)

    “El dominio público se define generalmente como aquellos contenidos que engloban bienes intelectuales que no tienen protección por derecho de autor o cuya protección ha caducado al haber vencido el plazo de la protección.
    La definición es unas veces más precisa, centrada únicamente en las obras en que ha caducado el derecho de autor, y otras veces más amplia, contemplando también el uso de obras que todavía tienen protección por derecho de autor, uso que legitima el ejercicio de una excepción o una licencia”

    Fuente: Dusollier, Séverine. Estudio exploratorio sobre el derecho de autor y los derechos conexos y el dominio público . Ginebra, Suiza.2011. Página 5. http://www.wipo.int/edocs/mdocs/mdocs/es/cdip_7/cdip_7_inf_2.pdf.

    Aporte de: Ocampo, Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

  • #4

    NORMATIVIDAD (sábado, 16 febrero 2013 18:01)

    “Pertenecen al dominio público:
    1. Las obras cuyo período de protección esté agotado.
    2. Las obras folclóricas y tradicionales de autores desconocidos.
    3. Las obras cuyos autores hayan renunciado a sus derechos.
    4. Las obras extranjeras que no gocen de protección en la República.”

    Fuente: Congreso de la República de Colombia. Ley 23 de enero 28 de 1982 “Sobre derechos de autor”. Artículo 187.

    Aporte de: Ocampo Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

  • #5

    DEFINICIÓN (jueves, 21 febrero 2013 13:22)

    "El dominio público en el siglo XXI

    El dominio público anhelado en este manifiesto se define como los contenidos culturales que pueden ser utilizados sin restricciones, ausentes de protección de derechos de autor. Además de las obras que se encuentran formalmente en el dominio público, también hay muchas obras valiosas
    que los individuos voluntariamente comparten bajo condiciones generosas creando un procomún
    construido privadamente que funciona en muchos sentidos como el dominio público. Por otra parte, los individuos también pueden hacer uso de muchas obras protegidas mediante excepciones y límites a los derechos de autor, el uso y el trato legítimo. Todas estas fuentes que permiten incrementar el acceso a nuestra cultura y a nuestro patrimonio son importantes y todos necesitamos mantenerlas activas para que la sociedad recoja el beneficio completo de compartir nuestra cultura y nuestro conocimiento".

    Fuente: (Victor Hugo, El manifiesto del dominio público (2010), El dominio público en el siglo XXI.
    http://www.faunanocturna.net/press/wp-content/uploads/2010/02/Public_Domain_Manifesto_es.pdf

    Aporte de: Bernal Arias Dayra Lizeth, Universidad de Caldas, Ingeniería de Alimentos, Introducción a la informática, grupo 12, dayra.800811832@ucaldas.edu.co

  • #6

    Definicion (viernes, 22 febrero 2013 13:18)

    "El codigo civil establece, por una parte, que son bienes de dominio publico, los caminos, los lagos, los rios las murallas, fosos, puentes de las plazas de guerra y "demás bienes semejantes" (C.C.,art.539),y, por otra parte permite inferir que los bienes "destinados al uso público y a la defensa nacional" son bienes de dominio público C.C.,art.541)

    Fuente: Aguilar Gorrondona,Jose Luis(1999).Cosas, Bienes y Derechos Reales Derecho Civil.Caracas:Universidad Católica Andrés Bello.http://books.google.com.co/books?id=xYZPTTKOLc0C&pg=PA93&dq=dominio+privado&hl=en&sa=X&ei=LsomUcquMoXA8ATem4HwBw&ved=0CDYQ6AEwAQ#v=onepage&q=dominio%20privado&f=false

    Aporte de:
    Giraldo Londoño, Carolina. Universidad de Caldas
    Antropologia (Introduccion a la informatica G-12) cagilo205@gmail.com

Enseña comercial - Definición y generalidades

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Comentarios: 3
  • #1

    Enseña Comercial (sábado, 16 febrero 2013 23:56)

    " ENSEÑA COMERCIAL
    ES EL SIGNO QUE IDENTIFICA EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, PUEDE SER NOMINATIVA O MIXTA.

     EL DERECHO SE OBTIENE POR EL PRIMER USO.
     EL DEPOSITO SE REALIZA ÚNICAMENTE ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
     EL DEPOSITO ES DECLARATIVO Y NO
    CONSTITUTIVO DEL DERECHO.

    Fuente: ORTEGA H, GUSTAVO ADOLFO - SEMINARIO PROTECCIÓN DE MARCAS - MEDELLÍN, AGOSTO 4 DE 2010
    http://www.propiedadintelectualcolombia.com/Site/LinkClick.aspx?fileticket=UpKwwLFr%2FS4%3D&tabid=99

    SERNA OSPINA ADRIANA
    UNIVERSIDAD DE CALDAS - ENFERMERÍA
    INSTRUCCIÓN A LA INFORMÁTICA - GRUPO 10
    adrianaserna.26@hotmail.com

  • #2

    DEFINICIÓN (lunes, 18 febrero 2013 11:49)

    "La enseña comercial es un signo que siendo perceptible por el sentido de la vista sirve para identificar a un establecimiento de comercio.

    La enseña comercial puede consistir en palabras, letras, números, dibujos, imágenes, formas, colores, logotipos, figuras, símbolos, gráficos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos, o combinación de estos elementos."

    Fuente: SUPERINTENDENCIA INDUSTRIA Y COMERCIO. ¿Qué es una enseña comercial? (2008)
    http://www.sic.gov.co/es/ensenas-comerciales


    Aporte de: Valbuena Villamizar,Diana Lorena. Universidad de Caldas, Trabajo Social, Introducción a la Informática, Grupo 11. Correo electrónico: dilore01@gmail.com

  • #3

    Caracteristica (viernes, 22 febrero 2013 11:19)

    "Enseña comercial: es un signo que siendo perceptible por el sentido de la vista sirve para identificar un establecimiento"

    Fuente: R DE - LIBRO I De los derechos de autor TÍTULO I … - eafit.edu.co (2010) Propiedad Intelectual http://www.eafit.edu.co/investigacion/convocatorias/Documents/Reglamento%20Propiedad%20Intelectual.pdf

    Daniel Felipe Ossa Arias
    Universidad de Caldas, Agronomia
    da_nielo_ssa@hotmail.com

Estado de la técnica - Definición y generalidades

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Comentarios: 5
  • #1

    Definición (sábado, 16 febrero 2013 13:21)

    "Constituye el estado de la técnica cualquier prueba de que su invención ya se conocía.
    El estado de la técnica no tiene por qué existir físicamente o estar comercialmente disponible. Es suficiente que alguien, en algún lugar, en un momento anterior, haya descrito, mostrado o hecho algo que contenga un uso de la tecnología que sea muy similar a su invención".


    Fuente: Oficina Española de Patentes y Marcas, OEPM (sf) ¿Qué es el estado de la técnica?. http://www.oepm.es/es/invenciones/herramientas/manual_del_inventor/novedad_y_estado_de_la_tecnica/que_es_el_estado.html

    Aporte de: Ramirez Uribe José Alonso
    Universidad de Caldas-MVZ-Introducción a la informatica-Grupo 13-alonzomirezra@gmail.com

  • #2

    Generalidades (sábado, 16 febrero 2013 13:29)

    "El lugar más importante donde seguir investigando el estado de la técnica es el sistema mundial de patentes. Algunas bases de datos de patentes, incluida la base de datos libre de la Oficina Europea de Patentes, contienen más de 60 millones de documentos, recogidos y clasificados a lo largo de muchos años por las oficinas de patentes de muchos países".


    Fuente: Oficina Española de Patentes y Marcas,OEPM (sf)¿Qué es el estado de la técnica?http://www.oepm.es/es/invenciones/herramientas/manual_del_inventor/novedad_y_estado_de_la_tecnica/que_es_el_estado.html

    Aporte de: Ramírez Uribe José Alonso
    U de Caldas-MVZ-Introducción a la informatica-grupo 13-alonzomirezra@gmail.com

  • #3

    Generalidades (sábado, 16 febrero 2013 13:44)

    "Técnicas en competencia
    Al realizar la búsqueda del estado de la técnica, también debe buscar técnicas en competencia. Se trata de ideas que pueden no parecerse en nada a la suya, pero que sirven para lo mismo. Es importante estudiar las técnicas en competencia por dos razones:
    La mayoría de las invenciones constituyen la solución a un problema, y la mayoría de los problemas tienen más de una solución posible. Tiene que examinar las demás soluciones, puesto que algunas pueden ofrecer más ventajas que la suya.
    Si intenta explotar su idea comercialmente, las soluciones alternativas pueden constituir una dura competencia. Para poder argumentar con eficacia que su solución es mejor que las alternativas, tiene que conocer esas alternativas."


    Fuente: Oficina Española de Patentes y Marcas,OEPM (sf)¿Qué es el estado de la técnica?http://www.oepm.es/es/invenciones/herramientas/manual_del_inventor/novedad_y_estado_de_la_tecnica/que_es_el_estado.html

    Aporte de: Ramírez Uribe José Alonso
    U de Caldas-MVZ-Introducción a la informatica-grupo 13-alonzomirezra@gmail.com

  • #4

    Generalidades (sábado, 16 febrero 2013 13:47)

    "Una pintura en una cueva prehistórica puede constituir estado de la técnica. Un elemento de tecnología que tenga varios siglos puede constituir estado de la técnica. Una idea descrita previamente que de ninguna manera puede funcionar puede constituir estado de la técnica. Cualquier cosa puede ser estado de la técnica".


    Fuente: Oficina Española de Patentes y Marcas,OEPM (sf)¿Qué es el estado de la técnica?http://www.oepm.es/es/invenciones/herramientas/manual_del_inventor/novedad_y_estado_de_la_tecnica/que_es_el_estado.html

    Aporte de: Ramírez Uribe José Alonso
    U de Caldas-MVZ-Introducción a la informatica-grupo 13-alonzomirezra@gmail.com

  • #5

    Generalidades (sábado, 16 febrero 2013 13:52)

    "No existen estadísticas precisas, pero algunos expertos estiman que por cada invención registrada que por fin llega al mercado, hay diez que no lo consiguen. Esto significa que si quiere averiguar si su invención es novedosa, tiene que investigar productos presentes y pasados, pero también tiene que investigar mucho más allá".


    Fuente: Oficina Española de Patentes y Marcas,OEPM (sf)¿Qué es el estado de la técnica?http://www.oepm.es/es/invenciones/herramientas/manual_del_inventor/novedad_y_estado_de_la_tecnica/que_es_el_estado.html

    Aporte de: Ramírez Uribe José Alonso
    U de Caldas-MVZ-Introducción a la informatica-grupo 13-alonzomirezra@gmail.com

Marca registrada o comercial - Definición y generalidades

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Comentarios: 8
  • #1

    DEFINICION (jueves, 14 febrero 2013 06:56)

    una marca registrada es el derecho a utilizar una marca o parte de ella. lo cual hace que se le prohiba utilizar a otras personas de la misma sin permiso, estas se deben registrar bajo una intencion de buena fe para ser usadas durante 10 años. este servicio se renueva siemrpe y cuando se demuestre que se esta utilizandon y se tendra poder sobre esta solo mientas se tenga ese uso pues se toma como en desuso si se abandona su servicio dos años. asi mismo si se registra una marca de otra compañia o se pone en uso se tendra una sancion monetaria.

    fuente: charles w.lamb,jr /josehp. F hair, Jr/carl mc Daniel- marketing - octava edicion
    http://books.google.com.co/books?id=K9Hg3Rpf054C&pg=PA319&dq=marca+registrada&hl=es&sa=X&ei=kdwcUbb_FPKw0AHbq4HABA&ved=0CDwQ6AEwAg#v=onepage&q=marca%20registrada&f=false

    katherine valencia cespedes
    universidad de caldas
    enfermeria
    introduccion a la informatica grupo 11
    katica-2112@hotmail.com

  • #2

    MARCA REGISTRADA O COMERCIAL (viernes, 15 febrero 2013)

    “La marca es un signo o combinación de signos que utiliza el empresario para identificar los productos que fabrica o comercializa o los servicios que presta con el propositito de distinguirlos de otras alternativas que ofrezcan en el mercado (artículo 134 de la decisión 486 del 200).
    El signo, considerado en abstracto, tiene connotación en la medida en que se relacione con el producto o servicio de que se trate, a punto tal que sus requisitos de validez solo puedan examinarse o juzgarse en relación con dicho producto o servicio”

    Fuente: Metke, Ricardo (2001). Lecciones de propiedad Industrial. Editorial Diké. Pág. 54

    Aporte de : Moreno Acosta, Angela. Universidad de Caldas, Medicina, Introducción a la informática, Grupo 13, angel.mar1620@gmail.com

  • #3

    Generalidades (sábado, 16 febrero 2013 18:21)

    “(…)La mayoría de los países que prevén el registro de marcas también exigen que la marca, una vez registrada, sea utilizada durante cierto tiempo. Si no se cumple con este uso, la marca puede ser retirada del registro. Para este fin, se entiende por “utilización” la venta u oferta a la venta de productos que llevan la marca, si bien la legislación nacional puede regular esta cuestión en forma más amplia. Dicho artículo indica que cuando se exige la utilización obligatoria, el registro de la marca puede cancelarse por la no utilización de la marca únicamente después de que ha transcurrido un período razonable y ello sólo si el titular no justifica la no utilización.”

    Fuente: Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Marco Normativo Internacional de la Propiedad Industrial. Bogotá, Colombia. 2002. Página 10. http://www.wipo.int/edocs/mdocs/lac/es/ompi_pi_sem_bog_02/ompi_pi_sem_bog_02_4.pdf

    Aporte de: Ocampo Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

  • #4

    Generalidades (lunes, 18 febrero 2013 19:31)

    “La nueva ley que el 1 de diciembre de 2000 entró en vigor en Colombia, Ecuador,Bolivia, Perú y Venezuela —Decisión 486 de la Comunidad Andina— incorpora importantes modificaciones en materia de propiedad industrial, como la posibilidad de adquirir derechos sobre las marcas a través del uso y obtener el registro de los signos genéricos como marcas.
    Según nuestra opinión, esta posibilidad es contraria a los principios de registrabilidad de las marcas y se podría constituir en un obstáculo para la comercialización de bienes y servicios.”

    Fuente: Osorio, Nidia. Registro de signos genéricos como marcas. Revista de Derecho Privado N° 26, Editorial Universidad de los Andes, Agosto de 200. Página 195. http://derechoprivado.uniandes.edu.co/components/com_revista/archivos/derechoprivado/pri232.pdf

    Aporte de: Ocampo Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

  • #5

    Clasificación (lunes, 18 febrero 2013 20:00)

    “El Convenio trata las marcas notoriamente conocidas en su Artículo 6bis. Este Artículo obliga a los países miembros a rehusar o cancelar el registro y a prohibir el uso de una marca que sea susceptible de crear confusión con otra marca ya notoriamente conocida en ese país miembro. Esta disposición reconoce la protección que se debe a las marcas que son notoriamente conocidas en un país miembro, aun cuando no estén registradas en él. La protección de las marcas notoriamente conocidas resulta del hecho de su notoriedad y no de su registro, lo que impide el registro o utilización de una marca conflictiva.
    (…)La protección de las marcas notoriamente conocidas se considera justificada en razón de que una marca que ha adquirido prestigio y reputación en un país miembro debe generar un derecho en favor de su titular para evitar que haya un aprovechamiento injusto de ese prestigio. El registro o uso de una marca similar susceptible de producir confusión sería un acto de competencia desleal y lesionaría los intereses del público, que se vería inducido en error por el uso de la marca conflictiva para los mismos productos u otros idénticos a aquellos para los cuales está registrada”

    Fuente: Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. La Protección Internacional de las Marcas: Tratados Administrador por la OMPI. Su regulación en el Acuerdo sobre Los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre las ADPIC). Cartagena, Colombia. 2006. Página 8. http://www.wipo.int/edocs/mdocs/lac/es/ompi_oepm_oep_pi_ju_ctg_06/ompi_oepm_oep_pi_ju_ctg_06_1.pdf

    Aporte de: Ocampo Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

  • #6

    DEFINICIÓN (viernes, 22 febrero 2013 11:16)

    “Una marca comercial es un nombre propiedad de una empresa concreta con el que distingue sus productos de los de otras empresas"

    Fuente: Krugman, Paul R; Olney, Martha L; Wells, Robin (2008). Fundamentos de Economía. Barcelona: Editorial Reverté. Pag 324.

    Aporte de: Bautista Antolinez, Maryi Yurley. Universidad de Caldas, Licenciatura en Lenguas Modernas, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: mbbm7777@gmail.com

  • #7

    Generalidades (sábado, 23 febrero 2013 09:00)

    “La nueva ley que el 1 de diciembre de 2000 entró en vigor en Colombia, Ecuador,Bolivia, Perú y Venezuela —Decisión 486 de la Comunidad Andina— incorpora importantes modificaciones en materia de propiedad industrial, como la posibilidad de adquirir derechos sobre las marcas a través del uso y obtener el registro de los signos genéricos como marcas.
    Según nuestra opinión, esta posibilidad es contraria a los principios de registrabilidad de las marcas y se podría constituir en un obstáculo para la comercialización de bienes y servicios.”

    Fuente: Osorio, Nidia. Registro de signos genéricos como marcas. Revista de Derecho Privado N° 26, Editorial Universidad de los Andes, Agosto de 2000. Página 195. http://derechoprivado.uniandes.edu.co/components/com_revista/archivos/derechoprivado/pri232.pdf

    Aporte de: Ocampo Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

  • #8

    Generalidades (sábado, 23 febrero 2013 09:28)

    “El Convenio [de Paris] trata las marcas notoriamente conocidas en su Artículo 6bis. Este Artículo obliga a los países miembros a rehusar o cancelar el registro y a prohibir el uso de una marca que sea susceptible de crear confusión con otra marca ya notoriamente conocida en ese país miembro. Esta disposición reconoce la protección que se debe a las marcas que son notoriamente conocidas en un país miembro, aun cuando no estén registradas en él. La protección de las marcas notoriamente conocidas resulta del hecho de su notoriedad y no de su registro, lo que impide el registro o utilización de una marca conflictiva.
    (…)La protección de las marcas notoriamente conocidas se considera justificada en razón de que una marca que ha adquirido prestigio y reputación en un país miembro debe generar un derecho en favor de su titular para evitar que haya un aprovechamiento injusto de ese prestigio. El registro o uso de una marca similar susceptible de producir confusión sería un acto de competencia desleal y lesionaría los intereses del público, que se vería inducido en error por el uso de la marca conflictiva para los mismos productos u otros idénticos a aquellos para los cuales está registrada”

    Fuente: Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. La Protección Internacional de las Marcas: Tratados Administrador por la OMPI. Su regulación en el Acuerdo sobre Los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre las ADPIC). Cartagena, Colombia. 2006. Página 8. http://www.wipo.int/edocs/mdocs/lac/es/ompi_oepm_oep_pi_ju_ctg_06/ompi_oepm_oep_pi_ju_ctg_06_1.pdf

    Aporte de: Ocampo Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

Modelo de utilidad - Definición y generalidades

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Comentarios: 5
  • #1

    Modelo de utilidad (sábado, 09 febrero 2013 14:48)

    "El Modelo de Utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por Patentes, consistentes, por ejemplo, en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica.
    El dispositivo, instrumento o herramienta protegible por el Modelo de Utilidad se caracteriza por su "utilidad" y "practicidad" y no por su "estética" como ocurre en el diseño industrial.
    El alcance de la protección de un Modelo de Utilidad es similar al conferido por la Patente.
    La duración del Modelo de Utilidad es de diez años desde la presentación de la solicitud. Para el mantenimiento del derecho es preciso el pago de tasas anuales".

    Fuentes: Oficina Española de Patentes y Marcas OEPM http://www.oepm.es/es/invenciones/modelo_utilidad/

    Aristizábal Ceballos, Juan David
    Universidad de Caldas - Ingeniería Agronómica - Introducción a la Informática - Grupo 10
    jdac0921.1994@gmail.com

  • #2

    ¿Que es una Patente de Modelo de Utilidad? (jueves, 14 febrero 2013 07:33)

    "Una Patente de Modelo de Utilidad protege toda nueva forma, configuración o disposición de
    elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna
    parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del
    objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes
    no tenía".

    Fuente: V.A.(2008). Guía Rápida Propiedad Industrial. http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/propiedad_industrial/WEB/assets/pdf/Guia_Rapida.pdf

    Valencia Zamora Sebastian - Universidad de Caldas - Diseño Visual - Introducción a la Informática - Grupo 11. sebasza123@gmail.com


  • #3

    Requisitos para Obtener una Patente de Invención o Patente de Modelo de Utilidad. (jueves, 14 febrero 2013 07:37)

    1. "La Novedad, significa que la invención sea conocida previamente en el ámbito mundial. En
    otras palabras una invención se considera nueva cuando no esta comprendida en el estado de
    la técnica antes de la presentación de la solicitud de patente".

    2. "Aplicación Industrial, significa que la invención puede ser fabricada o utilizada en cualquier
    tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva,
    incluida los servicios".

    Fuente: V.A.(2008). Guía Rápida Propiedad Industrial.
    http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/propiedad_industrial/WEB/assets/pdf/Guia_Rapida.pdf

    Valencia Zamora Sebastian - Universidad de Caldas - Diseño Visual - Introducción a la Informática - Grupo 11. sebasza123@gmail.com







  • #4

    MODELO DE UTILIDAD (viernes, 15 febrero 2013 17:20)

    “La Decisión 486 del 2.000, artículo 81 contempla ele modelo de utilidad y al respecto señala:
    “Se considerará como modelo de utilidad a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenia.”
    Lo primero que hay que decir es que los niveles de exigencia y los requisitos respecto de los Modelos de Utilidad son menores que los de patentes de invención, esto, por supuesto, incluye también los trámites que le corresponden.
    En segundo lugar, lo fundamental del Modelo de Utilidad es su forma, configuración o disposición. Implica pues, que la forma, que es como decíamos los primordial, ha de predicarse no solamente del aspecto exterior del objeto o mecanismo, también del interior del mismo, sea que se afecten ambos o que lo haga uno sólo de estos aspectos; por lo tanto la novedad se refiere es a ello, a la forma en cualquiera de sus modalidades, pero aclarándose que no se trata de asunto estético sino de utilidad, la novedad se refiere a la forma en tanto utilidad, la novedad se refiere a la forma en tanto utilidad. Ya se ha anotado que la intensión del modelo de utilidad es propender por los desarrollos industriales, pero que ello, en este caso no requiere de los mismos niveles de exigencia de las patentes”

    Fuente: Charria García, Fernando (2001). Propiedad Industrial en Colombia. Ediciones Instituto Departamental de Bellas Artes – Cali. Pág.57

    Aporte de : Moreno Acosta, Angela. Universidad de Caldas, Medicina, Introducción a la informática, Grupo 13, angel.mar1620@gmail.com

  • #5

    Definición (miércoles, 20 febrero 2013 19:29)

    "Se considerará modelo de utilidad toda
    nueva disposición o forma obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo o
    utensilios conocidos, que permitan una mejor función o una función especial para su uso".

    FUENTE: Monge Alvarez,Luis Alberto(1983). ley de patentes de invencion, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad.pag 16.
    http://www.castropal.com/ES/resource/pdfs/ley_patentes.pdf

    Caicedo Restrepo, Lina Marcella.
    Universidad de Caldas Licenciatura en Biología y Química
    Introducción a la informática
    grupo 11
    linamacare@gmail.com

Obra - Definición y generalidades

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Comentarios: 10
  • #1

    Luz Adriana Montoya (sábado, 04 febrero 2012 22:56)

    "Es toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original, particularmente en el campo literario y artístico. En consecuencia se protegen las obras literarias en cualquier forma, los dibujos, pinturas, esculturas, obras fotográficas, audiovisuales. Los programas de computador, las adaptaciones, traducciones y en general, toda obra en el campo literario o artístico que pueda definirse o reproducirse por cualquier medio conocido o por conocer."

    Fuente: Centro Colombiano del Derecho de autor. Qué es una obra <http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=7&Itemid=50>

    Montoya O., Luz Adriana
    Universidad de Manizales - Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones - Práctica Investigativa I
    lucitamontoya@hotmail.com

  • #2

    DEFINICIÓN (jueves, 14 febrero 2013 09:41)

    “Se entiende generalmente por obra en colaboración, aquélla en cuya creación han cooperado varias personas físicas y cuyas partes componentes están ligadas por una comunidad de destino e inspiración”

    Fuente: Colombet, Claude. Grandes principios del derecho de autor y de los derechos conexos en el mundo, Estudio de derecho comparado. Ediciones Unesco, Cindoc, 3ra. Edición. Madrid. 1997. Página 32

    Aporte de: Ocampo, Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

  • #3

    DEFINICIÓN (sábado, 16 febrero 2013 12:49)

    “Las obras colectivas son las creadas por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por las aportaciones de diferentes autores.”

    Fuente: Aragón Emilia. Contenido del Derecho de Autor. El autor, la obra, limitaciones y excepciones. http://www.wipo.int/edocs/mdocs/mdocs/es/ompi_pi_ju_lac_04/ompi_pi_ju_lac_04_18.pdf.

    Aporte de: Ocampo Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com.

  • #4

    Definición (sábado, 16 febrero 2013 14:22)

    "¿Qué es una obra?
    Se entiende por obra todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, (se incluyen también los programas de ordenador que fueron asimilados a las obras literarias)".

    Fuente: Clarkemodet.¿Qué es una obra?. (sf). http://www.clarkemodet.com/faqs/derechos_de_autor/que_es_una_obra.aspx

    Aporte de: Ramírez Uribe José Alonso
    U de Caldas-MVZ-Introducción a la informatica-Grupo 13

  • #5

    Definición (sábado, 16 febrero 2013 14:24)

    "¿Qué es una obra?
    Se entiende por obra todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, (se incluyen también los programas de ordenador que fueron asimilados a las obras literarias)".

    Fuente: Clarkemodet.¿Qué es una obra?. (sf). http://www.clarkemodet.com/faqs/derechos_de_autor/que_es_una_obra.aspx

    Aporte de: Ramírez Uribe José Alonso
    U de Caldas-MVZ-Introducción a la informatica-Grupo 13
    alonzomirezra@gmail.com

  • #6

    Definición (sábado, 16 febrero 2013 14:45)

    "¿Quién es considerado como autor de una obra?
    La condición de autor la ostenta la persona natural que crea la obra artística, literaria o científica, si bien podrán beneficiarse las personas jurídicas de la protección que concede la ley, en los casos expresamente previstos en ella (obras colectivas)".

    Fuente: Clarkemodet.¿Quién es considerado como autor de una obra?.(sf).
    http://www.clarkemodet.com/faqs/derechos_de_autor/quien_es_considerado_como_autor_de_una_obra.aspx

    Aporte de: Ramírez Uribe José Alonso
    U de Caldas-MVZ-Introducción a la informatica-Grupo 13
    alonzomirezra@gmail.com

  • #7

    Definición (sábado, 16 febrero 2013 14:52)

    "¿Qué es una obra en colaboración?
    Por obra en colaboración se entiende aquella obra en la que varios autores concurren en su realización correspondiendo los derechos de propiedad intelectual en la proporción que todos los autores determinen.

    Para la divulgación y modificación de la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores".

    Fuente: Clarkemodet.¿Qué es una obra en colaboración?.(sf).
    http://www.clarkemodet.com/faqs/derechos_de_autor/que_es_una_obra_en_colaboracion.aspx

    Aporte de: Ramírez Uribe José Alonso
    U de Caldas-MVZ-Introducción a la informatica-Grupo 13
    alonzomirezra@gmail.com

  • #8

    CARACTERÍSTICAS (lunes, 18 febrero 2013 20:25)

    “El objeto que se protege a través del derecho de autor es la obra (…) Dicha protección está condicionada al cumplimiento de los siguientes presupuestos: el derecho de autor protege las creaciones formales no las ideas; la originalidad es condición necesaria para la protección; ella, además, no depende del valor o mérito de la obra, ni de su destino o forma de expresión y, en la mayoría de legislaciones, no está sujeta al cumplimiento de formalidades; cosa distinta es el registro que de ellas lleve el Estado, en el caso colombiano denominado Registro Nacional de Derechos de Autor, el cual tiene fines específicos de publicidad y seguridad jurídica, según se consigna de manera expresa en el artículo 193 de la Ley 23 de 1982.”

    Fuente: Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-027 de 1996, Magistrado Ponente: Julio César Ortiz Gutiérrez.

    Aporte de: Ocampo Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

  • #9

    Sistema de Propiedad Intelectual (jueves, 21 febrero 2013 07:52)

    "A lo largo de toda la historia, algunos hombres imaginativos desarrollaron obras únicas en el ámbito de las creaciones intelectuales.
    pero no siempre se pensó que los autores les correspondiese un derecho exclusivo sobre sus obras, ya que estas era consideradas en el mismo plano que las producidas por artesanos y prestadores de servicios menores.
    Así, por ejemplo, J.S Bach, a quien consideramos hoy uno de los mayores creadores de la música universal, llegaba a una ciudad e inscribía su ofrecimiento de composiciones para casamientos, sepelios, etc. junto con quienes ofrecían mesas de madera, faroles de hierro y servicios de peluquería.
    Recién en el transcurso del siglo XVIII es que se va estructurando el sistema jurídico de propiedad privada."

    Luhmann, N.(1977)Complejidad y modernidad. De la unidad a la diferencia. Valladolid: Editorial Trotta

    Jessika Natalia Loaiza Hurtado.
    Licenciatura en Ciencias Sociales.
    Universidad de Caldas
    nattaduque777@gmail.com

  • #10

    Definición (sábado, 23 febrero 2013 09:04)

    “Las obras colectivas son las creadas por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por las aportaciones de diferentes autores.”

    Fuente: Aragón Emilia. Contenido del Derecho de Autor. El autor, la obra, limitaciones y excepciones. Antigua, Guatemala. 2004. Página 4. http://www.wipo.int/edocs/mdocs/mdocs/es/ompi_pi_ju_lac_04/ompi_pi_ju_lac_04_18.pdf.

    Aporte de: Ocampo Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com.

Originalidad - Definición y generalidades

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Comentarios: 3
  • #1

    Definición (viernes, 08 febrero 2013 20:13)

    "Originalidad en sentido subjetivo seria, según el Tribunal Supremo, aquella que refleje la personalidad del autor, o responde a un esfuerzo creativo de su autor. se debe poner pues en conexión esta aceptación de originalidad con la utilizada por la doctrina francesa, que concebía la originalidad como el esfuerzo intelectual individualizado o aportación personal del autor y que ha sido la seguida mayoritariamente en nuestro país".


    Universidad de Catabria.Homenaje a Luis Rojo Ajuria Escritos Juridicos.2003.http://books.google.com.co/books?id=nJXvmm4rw6YC&pg=PA480&dq=que+es+originalidad+%26+propiedad+intelectual&hl=es&sa=X&ei=d60VUbT0CY2E8ASi14G4Dw&ved=0CCsQ6AEwAA#v=onepage&q=que%20es%20originalidad%20%26%20propiedad%20intelectual&f=false

    Manuela López Ospina
    Universidad de Caldas-Enfermeria
    manu.enfermeria@gmail.com

  • #2

    Definición (sábado, 16 febrero 2013 14:01)

    “(…) la originalidad se satisface plenamente cuando la obra en cuestión refleja de cualquier modo la personalidad del autor, por contener la forma de expresión que éste ha elegido. El requisito de originalidad se cumple igualmente por el hecho de que la obra en cuestión no sea copia de otra preexistente.”
    En igual sentido, ha diferenciado el autor los conceptos de originalidad y novedad, pues considera a éste último como aquel que protege solamente lo inédito, único o nuevo.

    Fuente: Caballero, Leal, José Luis. Principios Generales en Materia de Derechos de Autor y Derechos de Autor y Derechos conexos. Limitaciones y excepciones. Marco Normativo Internacional. Acciones para la Defensa de los Derechos de Autor. Cartagena, Colombia. 2006. Páginas 6 y 7. http://www.wipo.int/edocs/mdocs/lac/es/ompi_oepm_oep_pi_ju_ctg_06/ompi_oepm_oep_pi_ju_ctg_06_5.pdf.

    Aporte de: Ocampo Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

  • #3

    DEFINICION (domingo, 17 febrero 2013 13:04)

    "la originalidad es un rasgo que nos permite (con un solo vocablo) calificar lo que es creativo. la palabra original entraña varios significados que están muy en concordancia con lo que se suele entender por creatividad. uno relativo al origen (lo genuino, loa autentico, la esencia); otro relativo a la legitimidad (algo que no es una copia, una imitación) y, por ultimo, lo original se distingue de lo vulgar o conocido por su naturaleza de novedad, fruto de la creatividad".

    FUENTE: Obradors Barba, Matilde. Creatividad y Generación de Ideas: Estudio de la practica creativa en cine y publicidad.
    http://books.google.es/books?id=mfaA_laJpY8C&pg=PA78&dq=originalidad&hl=es&sa=X&ei=MiQhUcGCIYuo9gSOmoGQDA&ved=0CFgQ6AEwCDgU#v=onepage&q=originalidad&f=false

    Ríos Munera, Geraldine
    Universidad de Caldas - Trabajo Social
    Introducción a la Informática - Grupo 11
    geraldin.rios.19@gmail.com

Propiedad industrial - Definición y generalidades

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  • #1

    Propiedad industrial (sábado, 09 febrero 2013 15:00)

    "Rama del ordenamiento jurídico que trata de tutelar las innovaciones de carácter industrial (patentes, modelos de utilidad, diseños) y los signos distintivos utilizados por las empresas u otros titulares en el tráfico comercial (marcas, nombre comerciales, denominaciones de origen...), mediante la concesión de un monopolio de explotación que habilita a sus legítimos titulares, sean los creadores o terceros legalmente reconocidos, a ejercer un derecho de exclusividad sobre sus invenciones y signos distintivos. (...) El título de exclusividad facilita al titular un beneficio diferencial derivado de su ventajosa posición en el mercado, al eliminar competidores directos, y que le permite ver recompensado el esfuerzo innovador durante un número limitado de años (en general no más de 20), salvo el caso de los signos distintivos susceptibles de renovación".

    Fuente: Centro de documentación Europea. Propiedad industrial e intelectual. http://www.cde.ua.es/cde/pii.htm

    Aristizábal Ceballos, Juan David
    Universidad de Caldas - Ingeniería Agronómica - Introducción a la Informática - Grupo 10
    jdac0921.1994@gmail.com

  • #2

    PROPIEDAD INDUSTRIAL (viernes, 15 febrero 2013 17:13)

    “Varias son las teorías que se ha esbozado en la relación con la Propiedad Industrial, algunas afirman que este tipo de propiedad es el mas primitivo, muy seguramente influenciadas por un concepto extremadamente individualista de la evolución humana; Otras indican que la Propiedad Industrial mas que un hecho constituye un monopolio; Algunas más indican que el trabajo del inventor o descubridor es un servicio que es recompensado por la sociedad cuando se le garantizan los frutos de su explotación exclusiva, mirada esta más contractualista clásica; Otras dicen que son emanaciones extraordinariamente personales del sujeto pues son expresiones propias de cada cual; Las de más allá, que son fruto de las concepciones del espíritu y que el objeto del derecho intelectual no son las cosas sino esas concepciones del espíritu, acercándose a estos tratadistas a una teoría sobre los Derechos Intelectuales; y así sucesivamente un sinnúmero de teorías al respecto.
    Actualmente mucho del énfasis mundial esta puesto en una concepción individualista que recoge la Propiedad industrial como una emanación de la personalidad, de la misma manera que para los efectos de los Derechos de autor se argumenta, si bien en esta oportunidad más se acerca dicha emanación a los postulados de aplicación industrial, son igualmente productos con un alto contenido de la creación humana, sobre las cuales recae un derecho, una tutela jurídica especial.”

    Fuente: Charria García, Fernando (2001). Propiedad Industrial en Colombia. Ediciones Instituto Departamental de Bellas Artes – Cali. Pág.21

    Aporte de : Moreno Acosta, Angela. Universidad de Caldas, Medicina, Introducción a la informática, Grupo 13, angel.mar1620@gmail.com

  • #3

    Generalidad (sábado, 16 febrero 2013 12:39)

    “(...)De acuerdo con lo previsto en el ya mencionado Decreto 2153 de 1992, la Superintendencia de Industria y Comercio es la Oficina Nacional competente para la administración del sistema nacional de propiedad industrial.
    La Superintendencia es un organismo de carácter técnico, que goza de autonomía administrativa, financiera y presupuestal y su actividad está orientada a fortalecer los procesos de desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumidor colombiano
    La Superintendencia se encuentra adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo desde su misma creación, pues con base en las facultades otorgadas al Presidente, fue creada mediante la ley 19 del 25 de noviembre de 1958 y el decreto 1653 del 15 de julio de 1960, como la Superintendencia de Regulación Económica.”

    Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio, Ministerio de Desarrollo Económico. Situación Actual de la Propiedad Industrial en Colombia. Buenos Aires. 2006. Página 11. http://www.wipo.int/edocs/mdocs/lac/es/ompi_jpi_bue_06/ompi_jpi_bue_06_2_co.pdf

    Aporte de: Ocampo Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

  • #4

    Definicion (viernes, 22 febrero 2013 11:30)

    "Propiedad industrial: es el conjunto de derechos que se reconocen al autor o inventor de un producto que tenga uso o aplicación industrial, o que pueda ser utilizado en una actividad productiva y/o comercial. Dentro de las formas en que se expresa la propiedad industrial se encuentran: las patentes de invención y patentes de modelo de utilidad, los diseños industriales, los esquemas de trazado de circuitos integrados, información confidencial- secreto empresarial o industrial (protegidos mediante acuerdos de confidencialidad) y signos distintivos como marcas, lemas comerciales, nombres, enseñas comerciales e indicaciones geográficas."

    Fuente: R DE - LIBRO I De los derechos de autor TÍTULO I … - eafit.edu.co (2010) Propiedad Intelectual http://www.eafit.edu.co/investigacion/convocatorias/Documents/Reglamento%20Propiedad%20Intelectual.pdf

    Daniel Felipe Ossa Arias
    Universidad de Caldas, Agronomia
    da_nielo_ssa@hotmail.com

  • #5

    Definiciòn (viernes, 22 febrero 2013 13:31)

    "La propiedad industrial es una de las dos grandes ramas de la propiedad intelectual... La propiedad industrial trata de la protección de las invenciones, las marcas de fabrica o de comercio, los dibujos o modelos industriales, el nombre comercial, las denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia; y de la represión de la competencia desleal".

    Fuente:Garcia, Vladimir;Amunátegui,Huidobro(1992).Legislación sobre la propiedad industrial analisis, jurisprudencia y guía práctica.Chile:Editorial jurídica de Chile.http://books.google.com.co/books?id=Sib8rVouurgC&pg=PA17&dq=definicionpropiedad+industrial&hl=es&sa=X&ei=BMUnUcrhGYPO9ATKhYGABQ&ved=0CD0Q6AEwAw#v=onepage&q=definicionpropiedad%20industrial&f=false

    Aporte de:
    Giraldo Londoño, Carolina. Universidad de Caldas
    Antropologia (Introduccion a la informatica G-12) cagilo205@gmail.com

Patente - Definición y generalidades

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Comentarios: 12
  • #1

    Luz Adriana Montoya (lunes, 20 febrero 2012 11:12)

    "Es un privilegio que se otorga al inventor de algún producto proceso aplicable a la industria, para que lo explote de forma exclusiva, y también es el documento oficial que expide el estado a través del IMPI, donde se reconoce la calidad del inventor y los derechos que esto implica. A dicho documento se le denomina titulo de la patente. El privilegio que se concede a través de la patente consiste en la explotación de la invención de forma exclusiva durante veinte años, lo que implica que nadie puede hacer uso "con fines de lucro" del producto o proceso patentado sin el consentimiento expreso del titular de la patente. "

    Fuentes: INFOPAT Qué es una patente <http://www.infopat.com.mx/Patente.php>


    Montoya O., Luz Adriana
    Universidad de Manizales - Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones - Práctica Investigativa I
    lucitamontoya@hotmail.com

  • #2

    COMO SOLICITAR UNA PATENTE EN COLOMBIA (sábado, 09 febrero 2013 23:25)

    " En Colombia la entidad encargada de otorgar las patentes es la Superintendencia de Industria y Comercio cuyas oficinas principales se encuentran en Santafé de Bogotá D.C.

    En esta entidad se pueden adquirir las carpetas para solicitud de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y/o Diseños Industriales. Esta entidad también se encarga de registrar marcas, sean nominativas (de nombre), de origen (por ciudad, región o país), mixtas (mezclando nominativos y de origen ), o enseñas comerciales ( nombres para los locales de bodega ).
    La patente de invención se confiere por 20 años, contados a partir de la solicitud. Vencido este plazo, cesa la protección del estado y el invento pasa a ser patrimonio de la humanidad.

    Aun cuando tome mucho tiempo, cualquier ciudadano colombiano puede solicitar su patente. Las diligencias deben realizarse en Santafé de Bogotá y muchas veces para agilizarlas se buscan los servicios de una oficina de Abogados, que a su vez contrata Ingenieros para completar el formato de la Superintendencia.

    Para saber si la patente en trámite realmente tiene novedad internacional, un inventivo aceptable o una aplicación industrial, la Superintendencia requiere hacer una búsqueda a nivel mundial.
    La tarea es larga; exige una minuciosa revisión de gacetas, diskettes, cd-rom y discos ópticos, información que diariamente aumenta.

    Revisar una solicitud de patente puede durar hasta 2 años. En este lapso se cuenta además el periodo de gracia que se otorga al solicitante de la patente para que pueda presentarla simultáneamente en otros países."

    Fuente: Universidad Javeriana de Colombia
    http://www.javeriana.edu.co/sinfo/patentesColombia.htm

    SERNA OSPINA ADRIANA
    UNIVERSIDAD DE CALDAS - ENFERMERÍA
    Introducción a la informática grupo 10
    adrianaserna.26@gmail.com

  • #3

    QUE ES UNA PATENTE? (jueves, 14 febrero 2013 07:21)

    "Una patente es un título de propiedad otorgado
    por el gobierno de un país, que da a su titular el
    derecho a impedir a otros la fabricación, venta
    y/o utilización comercial de la invención
    protegida por un tiempo determinado".

    Fuente: A.V.(2008). Guía Rápida de la Propiedad Industrial. http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/propiedad_industrial/WEB/assets/pdf/Guia_Rapida.pdf

    Valencia Zamora Sebastian - Universidad de Caldas - Introducción a la Informatica - Grupo 11 - sebasza123@gmail.com

  • #4

    ¿Cómo Solicitar una Patente? (jueves, 14 febrero 2013 07:48)

    "Para la presentación de una solicitud de patente hay que aportar una serie de documentos,
    indicados de forma general en normativa de patentes:

    1. Petitorio o formulario mediante el cual se solicita formalmente la
    patente, en la que se hacen constar los datos de identificación del
    solicitante, inventor, apoderado o representante legal (si es el caso),
    título o nombre de la invención.

    2.Documento técnico de la solicitud de patente, es el documento donde
    el inventor describe de una manera detallada la invención, siguiendo una
    estructura determinada.

    -Resumen, síntesis de la divulgación técnica contenida en la solicitud de
    patente.
    -Descripción, La descripción debe divulgar la invención de manera clara
    y completa para su comprensión y debe proporcionar la información
    suficiente para que una persona medianamente conocedora de la
    materia técnica pueda ejecutarla, es decir, obtenerla o reproducirla
    contando sólo con la información de la descripción de la patente. La
    descripción debe incluir:

    A. Título o nombre de la invención
    B. Sector tecnológico
    C. Tecnología anterior conocida por el solicitante o estado de la técnica
    anterior
    D. Descripción de la invención: Explicación de la invención en términos
    que permitan comprender el problema técnico y la solución aportada por
    la invención.
    E. Descripción de los dibujos (si los hay): consiste en una explicación del
    contenido de los dibujos.
    f. Descripción detallada de la Invención: Descripción detallada y
    completa de la forma de ejecutar o llevar a la práctica la invención,
    utilizando ejemplos y referencias a los dibujos, de ser éstos pertinentes.

    -Dibujos o figuras cuando fuese necesario para comprender la
    invención.
    -Reivindicaciones, Las reivindicaciones son las características técnicas
    novedosas de la invención, para las cuales se reclama la protección legal
    mediante la patente. La solicitud debe contener una o más
    reivindicaciones que conformen así el capitulo reivindicatorio, que
    constituye la parte más importante de la solicitud en el cual se
    fundamenta el derecho de la patente. Mediante él se determina la
    extensión de la protección.

    3.Comprobante de pago correspondiente a la tasa establecida por la
    presentación de la solicitud.

    4.Otros documentos en caso se requiera, se deberá adjuntar:

    -Poderes, la solicitud puede ser presentada directamente por el interesado, pero si decide actuar por intermedio de un abogado debe otorgarse
    un poder para el trámite; señalando en el petitorio los datos del abogado.
    -Documento que acredite la existencia y representación legal, para
    personas jurídicas sin apoderado; señalando en el petitorio los datos del
    representante legal.
    -Documento de cesión de derechos del inventor al solicitante o a su
    causante, solo para los casos en que el inventor sea diferente al solicitante.
    -Si se reivindica prioridad extranjera, se debe hacer la declaración y presentar la
    documentación pertinente.
    -Copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se
    solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus
    productos derivados.
    Copia del documento que acredite la autorización de uso de conocimientos tradicionales,
    cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o
    desarrollados a partir de conocimientos de las comunidades indígenas, afroamericanas o
    locales.
    -Certificado de depósito del material biológico, expedido por una institución de
    depósito internacional de microorganismos o ante otra institución reconocida por la oficina
    nacional. Cuando la invención se refiera a un producto o procedimiento relativo a un
    material biológico y la invención no pueda describirse de manera que pueda ser
    comprendida y ejecutada por una persona capacitada en la materia técnica, la
    descripción deberá completarse con un depósito de dicho material.

    Fuente: A.V.(2008). Guía Rápida de la Propiedad Industrial.
    http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/propiedad_industrial/WEB/assets/pdf/Guia_Rapida.pdf

    Valencia Zamora Sebastian - Universidad de Caldas - Introducción a la Informatica - Grupo 11 - sebasza123@gmail.com


  • #5

    PATENTE (viernes, 15 febrero 2013 17:15)

    “la patente es la institución jurídica que tiene como objeto de su tutela al invento o la invención, sin que para ello tenga relevancia el campo industrial, comercial o científico al que ésta pertenezca”

    Fuente: Corporación de estudios sobre los derechos de propiedad intelectual CORPIC (2001). Seminario sobre Patentes en la Comunidad Andina de Naciones. Editorial Diké. Pág. 25

    Aporte de : Moreno Acosta, Angela. Universidad de Caldas, Medicina, Introducción a la informática, Grupo 13, angel.mar1620@gmail.com

  • #6

    Patente (viernes, 15 febrero 2013 22:53)

    “La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) define a la patente como un derecho exclusivo de explotación comercial que concede el Estado al titular de una invención,a cambio de que la misma se ponga en conocimiento público. Las condiciones o requisitos de patentabilidad para que una invención sea considerada como tal son:
    a. Novedad: la solución debe ser nueva, es decir, no debe formar parte de los conocimientos disponibles públicamente en cualquier parte del mundo que constituyen el estado de la técnica.
    b. Actividad inventiva (o altura inventiva): creatividad no obvia para una persona versada en la materia. Este requisito es el que diferencia a la patente del modelo de utilidad .
    c. Aplicación industrial: la invención debe ser susceptible de ser utilizada con un fin industrial o comercial. En algunos países se emplea el criterio de utilidad.”

    Fuente: Gabriela Diessler . Las patentes como fuente de información para la innovación en entornos competitivos . 2010 http://www.scielo.org.ar/scielo.php?pid=S1851-17402010000100003&script=sci_arttext

    Aporte de : Moreno Acosta, Angela. Universidad de Caldas, Medicina, Introducción a la informática, Grupo 13, angel.mar1620@gmail.com

  • #7

    GENERALIDAD (sábado, 16 febrero 2013 18:16)

    “(...)Este principio[de independencia de las patentes] debe interpretarse en su sentido más amplio. Significa que el otorgamiento de una patente de invención en un país respecto de una invención determinada no obliga a ningún otro país miembro a conceder una patente para la misma invención. Significa también que una patente de invención no puede ser denegada, invalidada ni cancelada en ninguna otra forma en ningún país miembro por razón de que se haya denegado o invalidado una patente para la misma invención en cualquier otro país, o de que haya caducado o haya sido cancelada la patente en otro país.
    (…) La razón en que se funda el principio de independencia de las patentes de invención, y el principal argumento en favor de él, es que las leyes nacionales y las prácticas administrativas suelen ser muy diferentes de un país a otro. La decisión de no conceder o de invalidar una patente de invención en determinado país, sobre la base de sus leyes, muchas veces carece de todo significado en el contexto jurídico diferente de otros países.”

    Fuente: Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Marco Normativo Internacional de la Propiedad Industrial. Bogotá, Colombia. 2002. Página 7. http://www.wipo.int/edocs/mdocs/lac/es/ompi_pi_sem_bog_02/ompi_pi_sem_bog_02_4.pdf

    Aporte de: Ocampo Yuliana. Universidad de Caldas, Derecho, Introducción a la Informática, Grupo 13. Correo electrónico: yuliana.ocampo.marulanda@gmail.com

  • #8

    DEFINICION (domingo, 17 febrero 2013 11:38)

    "Una patente es una modalidad de protección de la propiedad industrial que confiere a su titular el derecho de impedir a terceros sin autorización la realización de actos tales como, entre otros, la fabricación, el ofrecimiento, la utilización o la introducción en el mercado del producto patentado o la utilización del procedimiento objeto de la patente.
    una patente es un derecho territorial que protege la invención solamente en el Estado para el que se ha concedido la protección y por un periodo de tiempo limitado".

    FUENTE: Miguel, Angel. Rodriguez, Andres. Como Proteger los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual en el Sector TIC.
    http://books.google.es/books?id=avAtiiBMNv4C&dq=TITULO+DE+LA+INVENCION&hl=es&source=gbs_navlinks_s

    Ríos Munera, Geraldine
    Universidad de Caldas - Trabajo Social
    Introducción a la Informática - Grupo 11
    geraldin.rios.19@gmail.com

  • #9

    DEFINICIÓN (lunes, 18 febrero 2013)

    "La patente es un título expedido por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial que otorga a su autor el derecho exclusivo de explotación.
    Serán patentables las invenciones de productos o procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
    Derecho a la Patente:
    Si es un producto:
    Impedir que terceros sin su consentimiento realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación del producto objeto de la patente.

    *Si es un procedimiento:
    Impedir que terceros sin su consentimiento realicen actos de utilización del mismo"


    Fuente: Patentes y Modelos de Utilidad, Ley 24.481.

    Aporte de: Valbuena Villamizar,Diana Lorena. Universidad de Caldas, Trabajo Social, Introducción a la Informática, Grupo 11. Correo electrónico: dilore01@gmail.com

  • #10

    Definición (miércoles, 20 febrero 2013 12:34)

    “El término patente proviene del latín patens, -entis, que originalmente significaba «estar abierto o descubierto a la inspección pública». A través de la letras patentes (edicto público o mandamiento del príncipe, que se despachaba sellado con el sello principal, sobre una materia importante) y de las patentes de corso (documento que certificaba el permiso de la autoridad para atacar barcos y poblaciones de naciones enemigas), se llega a lo que significa hoy en día:
    Una patente es un conjunto de derechos exclu­sivos, normalmente negativos, que otorga un Estado a un inventor o a su cesionario por un tiempo limitado a cambio de la divulgación de una invención”.

    Fuente: Díaz, M. G. C. (2010). Las patentes: algo más que biología, medicina, farmacia y química juntas. Panace, 11(31), 37-46.

    Juan José González Guzmán
    Ingeniería agronómica-Universidad de Caldas
    Introducción a la informática grupo 11
    Udlaim35@gmail.com

  • #11

    DEFINICION (jueves, 21 febrero 2013 07:39)

    "Las patentes son documentos que representan invenciones que han pasado un examen en una Oficina de Patentes, tanto para asegurar su novedad, como para precisar su potencial utilidad. Son, por tanto, una valiosa fuente de información del desarrollo tecnológico. Por otra parte, las patentes, normalmente, son producto de actividades de
    I+D llevadas a cabo con éxito, y a menudo ofrecen información detallada de dichas actividades.
    Los documentos de patentes son también derechos que concede el Estado a los inventores como consecuencia de la publicación de sus invenciones , durante un periodo
    de tiempo, y bajo ciertas condiciones. Esto da a los inventores derechos exclusivos sobre la explotación comercial de dichos inventos".

    FUENTE: Sancho Rosa, DIRECTRICES DE LA OCDE PARA LA OBTENCIÓN DE INDICADORES DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA;Madrid España, Pag 13-14 (5. Indicadores de resultados tecnológicos ).
    http://ns.micit.go.cr/encuesta/docs/docs_tecnicos/ocde_directrices_para_indicadores_ciencia_y_tecnologia.pdf

    Franco Hurtado Alonso
    Universidad de Caldas
    Lic. Biología Y química
    Introducción a la Informática Grupo 11
    alonsofrancohurtado@gmail.com

  • #12

    Definicion (viernes, 22 febrero 2013 11:26)

    "Patente: es un derecho exclusivo de explotación concedido a una invención o modelo de utilidad."

    Fuente: R DE - LIBRO I De los derechos de autor TÍTULO I … - eafit.edu.co (2010) Propiedad Intelectual http://www.eafit.edu.co/investigacion/convocatorias/Documents/Reglamento%20Propiedad%20Intelectual.pdf

    Daniel Felipe Ossa Arias
    Universidad de Caldas, Agronomia
    da_nielo_ssa@hotmail.com

Patente de adición - Definición y generalidades

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  • #1

    Patente de adición (sábado, 09 febrero 2013 15:11)

    "Una Patente es un contrato entre la Sociedad y el Inventor individual.
    Según los términos de ese contrato, se le otorga al Inventor el derecho exclusivo de impedir que otros fabriquen, utilicen o vendan el invento patentado durante un periodo de tiempo fijo, a cambio de que éste presente al público los detalles del invento.
    Aunque la duración de la exclusividad de la patente varía de un país a otro( En Colombia es de 20 años), según todos los sistemas de patentes, una vez que caduque este período, el público tiene libertad de utilizar el invento como lo desee".

    Fuente: Pontificia universidad Javeriana. Amorocho María Teresa, Aldana Arturo, García Henry, Pinto Jorge, Serrano Adolfo. 1996. Conceptos sobre patentes. http://www.javeriana.edu.co/sinfo/ConceptosPatentes.htm

    Aristizábal Ceballos, Juan David
    Universidad de Caldas - Ingeniería Agronómica - Introducción a la Informática - Grupo 10
    jdac0921.1994@gmail.com

  • #2

    CARACTERISTICAS (domingo, 17 febrero 2013 11:58)

    "Se confiere aquel que mejore un descubrimiento o invención patentada, se otorgan por el tiempo de vigencia que le reste a aquella patente de invención de la cual dependa".

    FUENTE: de Ugarriza, Sergio. Terminología Comercial Agropecuaria.
    http://books.google.es/books?id=a9BuV1CEz3IC&pg=PA240&dq=PATENTE+DE+ADICION&hl=es&sa=X&ei=bRghUbv3BI2E8ATX7oDIDw&ved=0CFUQ6AEwBg#v=onepage&q=PATENTE%20DE%20ADICION&f=false

    Ríos Munera, Geraldine
    Universidad de Caldas - Trabajo Social
    Introducción a la Informática - Grupo 11
    geraldin.rios.19@gmail.com


  • #3

    DEFINICIÓN (lunes, 18 febrero 2013 12:42)

    "Además de las patentes de invención, el Estado concede patentes de adición, llamadas también de perfeccionamiento o mejora.
    Patentada una invención, nada impide que se le introduzcan cambios, adiciones o supresiones. Una invención "de base" puede estimular a su inventor o a otros, a hacer una o varias invenciones que constituyan perfeccionamientos o mejoras del invento original.
    El Artículo 54 de la ley 24.481 establece que tendrán derecho a patente adicional quienes mejoren una invención ya patentada. Dado que toda patente debe referirse nada más que a un objeto principal, para que haya adición, la mejora debe necesariamente referirse al mismo, no aceptándose que se refiera a alguno de los objetos accesorios. El objeto principal de una patente adicional debe diferir del de la patente principal sólo en las mejoras introducidas.
    Un nuevo procedimiento para la obtención de un producto patentado sería protegible como patente adicional del objeto principal ya patentado. El nuevo uso de un producto patentado se protegería con una patente adicional de procedimiento.
    La patente de adición o perfeccionamiento se concede al titular de la patente principal o a cualquier otra persona que hubiese introducido una mejora. Para el último supuesto, la ley anterior establecía un sistema de licencias obligatorias, mediante el cual el mejorante sólo podría explotar su invento a condición de pagar una prima al primer inventor."

    Fuente: Ferreyra+marcovecchio.Buenos Aires, Argentina. PATENTES DE INVENCIÓN.
    http://www.fym.com.ar/es/patentes/introduccion_al_mundo_de_las_patentes.php

    Aporte de: Valbuena Villamizar,Diana Lorena. Universidad de Caldas, Trabajo Social, Introducción a la Informática, Grupo 11. Correo electrónico: dilore01@gmail.com

Patente de dibujo o modelo industrial - Definición y generalidades

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  • #1

    DEFINICION (domingo, 17 febrero 2013 20:26)

    modelo industrial :
    toda nueva forma de producto industrial , pieza de maquinaria, herramienta, estatua; que ya por su nueva disposicion artistica o bien por al nueva disposicion d el materia , forma un producto nuevo u original.

    dibujo: es todo dibujo nuevo utilizado para la ornamentacion indsutrial en cualquier sustancia y dispuesto en ella por impresion , grabado , mosaico, incrustacion de tal manera que le de a los productos industriales un aspeco unico.

    fuente: Mercadotecnia programada: principios y aplicaciones para orientar la empresa ...
    Escrito por Salvador Mercado

    katherine valencia cespedes
    universidad de caldas
    enfermeria
    introducion a la informatica grupo11
    katica-2112@hotmail.com

Patente de nueva concesión - Definición y generalidades

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  • #1

    Generalidades (miércoles, 20 febrero 2013 20:04)

    "La legislación colombiana, desde 1994, contempla 20 años como término de las patentes, contados desde el día de presentación de la solicitud, sin ninguna relación con el trámite de autorización de comercialización conocido como Registro Sanitario. La propuesta norteamericana incluye la figura de compensación por las demoras tanto en el trámite de concesión de la patente ante la Superintendencia de Industria y Comercio, como en el trámite de autorización de comercialización del producto farmacéutico ante el Invima, siempre que el retraso no se deba a causas atribuibles al solicitante.
    La legislación colombiana, acorde con los estándares internacionales, concede patente únicamente a las invenciones sobre los productos y sobre los procedimientos, pero no sobre los usos; es decir, una invención ya existente no puede ser objeto de una nueva patente por el solo hecho de habérsele encontrado un uso diferente al original, porque no cumple con los requisitos establecidos de patentabilidad. Estados Unidos pretende adicionar el concepto de “usos” con lo cual se ampliaría el espectro de patentabilidad. Se incluyen los métodos de uso de un producto conocido o los segundos usos, esto es, cuando a un medicamento que originalmente fue inventado para una dolencia específica con posterioridad se le puede descubrir otra propiedad que lo hace útil para tratar otras enfermedades diferentes".

    FUENTE: González, Oscar (2005).El Tratado de Libre Comercio (TLC) y algunos aspectos relacionados con salud pública.
    http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0120-99572005000100007

    Caicedo Restrepo, Lina Marcella.
    Universidad de Caldas Licenciatura en Biología y Química
    Introducción a la informática
    grupo 11
    linamacare@gmail.com

Patente de planta - Definición y generalidades

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  • #1

    definicion (viernes, 22 febrero 2013 16:22)

    "Patente de Planta - Las plantas que usted críe pueden ser patentadas. La planta debe ser original y no-obvia. Las sustancias que ocurren naturalmente, las leyes de la naturaleza, las ideas, y los métodos de calcular, entre otras cosas, no pueden ser patentadas."

    Fuente: http://www.abogados-leyes.com

    Aporte de: Kelly Johanna Aguirre Valencia-Universidad de Caldas-Licenciatura en filosofia y letras-grupo 13-aguirrekelly2@gmail.com

Patente regional - Definición y generalidades

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  • #1

    Luz Adriana Montoya (lunes, 20 febrero 2012 11:22)

    "se entenderá por «patente regional» una patente concedida por una administración nacional o intergubernamental facultada para conceder patentes con efectos en más de un Estado;."

    Fuentes: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) Artículo 2 Definiciones <http://www.wipo.int/pct/es/texts/articles/a2.htm>


    Montoya O., Luz Adriana
    Universidad de Manizales - Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones - Práctica Investigativa I
    lucitamontoya@hotmail.com

Piratería - Definición y generalidades

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Comentarios: 8
  • #1

    Luz Adriana Montoya (lunes, 20 febrero 2012 10:10)

    "El término “piratería” abarca la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, así como su transmisión al público o su puesta a disposición en redes de comunicación en línea, sin la autorización de los propietarios legítimos, cuando dicha autorización resulte necesaria legalmente. La piratería afecta a obras de distintos tipos, como la música, la literatura, el cine, los programas informáticos, los videojuegos, los programas y las señales audiovisuales."

    Fuentes: Unesco. Qué es la Piratería <http://portal.unesco.org/culture/es/ev.php-URL_ID=39397&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html>


    Montoya O., Luz Adriana
    Universidad de Manizales - Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones - Práctica Investigativa I
    lucitamontoya@hotmail.com

  • #2

    Piratería (sábado, 09 febrero 2013 15:21)

    (...) "Tradicionalmente, la piratería consistía en la reproducción y distribución no autorizadas, a escala comercial o con propósitos comerciales, de ejemplares físicos de obras protegidas. No obstante, el rápido desarrollo de Internet y la utilización masiva en línea, no autorizada, de contenidos protegidos, en la que con frecuencia no existe el elemento “comercial”, han suscitado un intenso debate. La cuestión acerca de si dicho uso es un acto de “piratería” y si se debe abordar de la misma manera que la piratería tradicional, constituye el eje del debate actual sobre el derecho de autor. Están surgiendo distintos puntos de vista, a menudo divergentes, y las respuestas a la cuestión difieren de un país a otro".

    Fuente: United Esucational, Scientific and cultural Organization (UNESCO). ¿Qué es la piratería?.
    http://portal.unesco.org/culture/es/ev.php-URL_ID=39397&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

    Aristizábal Ceballos, Juan David
    Universidad de Caldas - Ingeniería Agronómica - Introducción a la Informática - Grupo 10
    jdac0921.1994@gmail.com


  • #3

    CARACTERISTICAS (martes, 12 febrero 2013 09:16)

    "La “piratería”, por otra parte, se ve cada vez más facilitada por el progreso tecnológico, el que a la vez complejiza el fenómeno.
    Las nuevas tecnologías permiten las manipulaciones de las imágenes y de los sonidos, las deformaciones y las reutilizaciones, que facilitan el uso abusivo. Por otra parte, las nuevas tecnologías tornan aún más compleja la cuestión, ya que ahora los productos incluyen textos, imágenes y sonidos, lo cual implica una diversidad de autores con derechos.
    La expansión mundial de Internet y el desarrollo de tecnologías que, como el MP3 en el caso de la música, facilitan el acceso a las obras, plantean un desafío aún mucho más serio y que puede comprometer a varias de las industrias culturales."

    FUENTE: Luis Stolovich Economista e investigador uruguayo (JULIO DEL 2005 )PENSAR EL LIBRO EDICION 0.2 PAG 15

    LOAIZA CARDENAS MARIA VICTORIA.
    UNIVERSIDAD DE CALDAS- ENFERMERIA INTRODUCCION A LA INFORMATICA-GRUPO 10 -mloaiza451@gmail.com

  • #4

    TIPOS (lunes, 18 febrero 2013 13:01)

    "Tipos de piratería
    Los tipos más comunes de piratería de obras protegidas por el derecho de autor atañen a los libros, la música, las películas y los programas informáticos.

    Libros
    El sector editorial es el que por más tiempo se ha enfrentado a la piratería.
    Cualquier utilización no autorizada de una obra protegida por el derecho de autor, como un libro, un manual escolar, un artículo de periódico o una partitura, constituye una violación del derecho de autor o un caso de piratería, a menos que dicha utilización sea objeto de una excepción a ese derecho. La piratería de las obras impresas afecta tanto a las copias en papel como a las de formato digital. En algunos países en desarrollo, el comercio de libros pirateados es con frecuencia superior al mercado legal. Las instituciones educativas representan un mercado primordial para los que se dedican a la piratería.
    Las actividades que violan el derecho de autor comprenden tanto fotocopiar y/o imprimir y reproducir ilegalmente con fines comerciales libros y otros materiales impresos en formato digital, como distribuir copias impresas o en formato digital.

    Música
    La piratería en el ámbito de la música abarca tanto el uso ilegal tradicional de contenido musical como la utilización no autorizada de dicho contenido en redes de comunicación en línea. El “bootlegging” (grabación o reproducción ilícitas de una interpretación en directo o radiodifundida) y la falsificación (copia ilícita del soporte físico, las etiquetas, el diseño y el embalaje) son los tipos más comunes de piratería tradicional en la esfera musical. El hecho de cargar ilegalmente y poner a disposición del público archivos musicales o de descargarlos utilizando Internet, se conoce como piratería del ciberespacio o en línea. Dicho tipo de piratería también puede comprender ciertos usos de tecnologías relacionadas con el “streaming”.

    Películas
    Como en el caso de la música, la piratería cinematográfica puede ser tradicional o perpetrarse mediante Internet. Esta práctica abarca, de manera no exclusiva, la piratería de vídeos y DVD, las filmaciones con videocámaras en salas de cine, el hurto de copias de películas destinadas a los cines, el robo de señales y la piratería de radiodifusión, así como la piratería en línea.

    Programas informáticos
    La piratería de programas informáticos denota los actos relacionados con la copia ilícita de dichos programas.

    Piratería cibernética (en línea)
    La descarga o distribución ilícitas en Internet de copias no autorizadas de obras, tales como películas, composiciones musicales, videojuegos y programas informáticos se conoce, por lo general, como piratería cibernética o en línea. Las descargas ilícitas se llevan a cabo mediante redes de intercambio de archivos, servidores ilícitos, sitios Web y ordenadores pirateados. Los que se dedican a la piratería de copias en soporte físico también utilizan Internet para vender ilegalmente copias de DVD en subastas o sitios Web.
    A pesar de que el tráfico de obras protegidas por el derecho de autor utilizando medios electrónicos cada vez más complejos, tales como las redes de intercambio de archivos P2P, los espacios para charla en Internet y los grupos de debate, tiene repercusiones cada vez más negativas en las industrias culturales, también se aduce el argumento de que frenar dicho fenómeno limitaría el derecho de acceso a la información, el conocimiento y la cultura."

    FUENTE: ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA. (UNESCO) Observatorio Mundial de Lucha Contra la Piratería, Tipos de piratería.

    Aporte de: Valbuena Villamizar,Diana Lorena. Universidad de Caldas, Trabajo Social, Introducción a la Informática, Grupo 11. Correo electrónico: dilore01@gmail.com

  • #5

    GENERALIDADES (lunes, 18 febrero 2013 13:05)

    "¿A quién afecta la piratería?

    A los creadores, comprendidos los autores y los titulares de derechos conexos, ya que las ventas ilícitas afectan a su principal fuente de ingreso, que se deriva de las regalías provenientes de las ventas lícitas.
    A los trabajadores de todas las industrias culturales, debido a que la piratería remplaza a la producción de productos originales y los empleos.
    Al Estado, ya que las actividades relacionadas con la piratería se llevan siempre a cabo, al menos parcialmente, al margen del sistema establecido y, en consecuencia, no se cobran impuestos que se reinvertirían en el desarrollo cultural.

    Repercusiones en la creatividad
    La piratería puede conducir al éxodo de creadores talentosos, lo que priva a los países de la riqueza que representa la creatividad local. Por ejemplo, la creciente piratería en la mayor parte de los países de África ha llevado a muchos artistas a salir de su país para crear y presentar sus obras en Europa, donde son mejor retribuidos, gracias al sistema vigente de derecho de autor.

    Repercusiones en la diversidad de las expresiones culturales
    Quienes se dedican a la piratería se interesan principalmente en una pequeña parte de los álbumes musicales o las películas más populares en el plano internacional y, por lo general, demuestran poco o ningún interés en ofrecer obras de artistas locales.

    Repercusiones en las industrias culturales y el desarrollo
    La piratería destruye los cimientos de las empresas culturales locales e influye de manera negativa en sus relaciones con los asociados extranjeros. Además, la piratería socava la industria legal, que no puede competir de manera justa con los bajos precios derivados de la actividad ilícita. De esa manera, obstaculiza no sólo el desarrollo de las industrias culturales, sino también el desarrollo económico en general, ya que las empresas no pueden crecer y extenderse de manera sostenible.

    Repercusiones en el empleo
    En términos sociales, el daño que sufren las empresas debido al efecto nocivo de la piratería se refleja por último en los empleos de las industrias creativas. Los productos pirateados llevan a un estancamiento de la industria legítima, que a su vez ofrece menos empleos.

    Repercusiones en la inversión extranjera
    Las inversiones en el sector cultural de un país pueden ser importantes y duraderas cuando los inversores encuentran un sistema adecuado de derecho de autor, así como un verdadero respeto del mismo. Si falta alguna variable de esta fórmula, el país pierde la capacidad de atraer a esas inversiones y desarrollar sus propias industrias culturales, junto con los beneficios complementarios del aumento de oportunidades de empleo, creación de riqueza e ingresos fiscales.

    Vínculos con las organizaciones delictivas
    La piratería es un delito que ocasiona víctimas. Con frecuencia, constituye una fuente lucrativa de ingresos para importantes organizaciones delictivas internacionales. Las cuantiosas ganancias que genera financian en muchos casos otros tipos de delitos graves, como el tráfico de seres humanos y armas, el tráfico de drogas, la estafa mediante tarjetas de crédito y el lavado de dinero.

    Los comerciantes de productos pirateados con los que entra en contacto la mayor parte del público son trabajadores a pequeña escala o vendedores callejeros. Dichos vendedores son sólo la fachada de redes mucho más amplias y complejas."

    FUENTE: ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA. (UNESCO) Observatorio Mundial de Lucha Contra la Piratería, Consecuencias de la piratería.
    http://portal.unesco.org/culture/es/ev.php-URL_ID=39442&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

    Aporte de: Valbuena Villamizar,Diana Lorena. Universidad de Caldas, Trabajo Social, Introducción a la Informática, Grupo 11. Correo electrónico: dilore01@gmail.com

  • #6

    TIPOS (lunes, 18 febrero 2013 13:06)

    "Tipos de piratería
    Los tipos más comunes de piratería de obras protegidas por el derecho de autor atañen a los libros, la música, las películas y los programas informáticos.

    Libros
    El sector editorial es el que por más tiempo se ha enfrentado a la piratería.
    Cualquier utilización no autorizada de una obra protegida por el derecho de autor, como un libro, un manual escolar, un artículo de periódico o una partitura, constituye una violación del derecho de autor o un caso de piratería, a menos que dicha utilización sea objeto de una excepción a ese derecho. La piratería de las obras impresas afecta tanto a las copias en papel como a las de formato digital. En algunos países en desarrollo, el comercio de libros pirateados es con frecuencia superior al mercado legal. Las instituciones educativas representan un mercado primordial para los que se dedican a la piratería.
    Las actividades que violan el derecho de autor comprenden tanto fotocopiar y/o imprimir y reproducir ilegalmente con fines comerciales libros y otros materiales impresos en formato digital, como distribuir copias impresas o en formato digital.

    Música
    La piratería en el ámbito de la música abarca tanto el uso ilegal tradicional de contenido musical como la utilización no autorizada de dicho contenido en redes de comunicación en línea. El “bootlegging” (grabación o reproducción ilícitas de una interpretación en directo o radiodifundida) y la falsificación (copia ilícita del soporte físico, las etiquetas, el diseño y el embalaje) son los tipos más comunes de piratería tradicional en la esfera musical. El hecho de cargar ilegalmente y poner a disposición del público archivos musicales o de descargarlos utilizando Internet, se conoce como piratería del ciberespacio o en línea. Dicho tipo de piratería también puede comprender ciertos usos de tecnologías relacionadas con el “streaming”.

    Películas
    Como en el caso de la música, la piratería cinematográfica puede ser tradicional o perpetrarse mediante Internet. Esta práctica abarca, de manera no exclusiva, la piratería de vídeos y DVD, las filmaciones con videocámaras en salas de cine, el hurto de copias de películas destinadas a los cines, el robo de señales y la piratería de radiodifusión, así como la piratería en línea.

    Programas informáticos
    La piratería de programas informáticos denota los actos relacionados con la copia ilícita de dichos programas.

    Piratería cibernética (en línea)
    La descarga o distribución ilícitas en Internet de copias no autorizadas de obras, tales como películas, composiciones musicales, videojuegos y programas informáticos se conoce, por lo general, como piratería cibernética o en línea. Las descargas ilícitas se llevan a cabo mediante redes de intercambio de archivos, servidores ilícitos, sitios Web y ordenadores pirateados. Los que se dedican a la piratería de copias en soporte físico también utilizan Internet para vender ilegalmente copias de DVD en subastas o sitios Web.
    A pesar de que el tráfico de obras protegidas por el derecho de autor utilizando medios electrónicos cada vez más complejos, tales como las redes de intercambio de archivos P2P, los espacios para charla en Internet y los grupos de debate, tiene repercusiones cada vez más negativas en las industrias culturales, también se aduce el argumento de que frenar dicho fenómeno limitaría el derecho de acceso a la información, el conocimiento y la cultura."

    FUENTE: ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA. (UNESCO) Observatorio Mundial de Lucha Contra la Piratería, Tipos de piratería.
    http://portal.unesco.org/culture/es/ev.php-URL_ID=39412&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

    Aporte de: Valbuena Villamizar,Diana Lorena. Universidad de Caldas, Trabajo Social, Introducción a la Informática, Grupo 11. Correo electrónico: dilore01@gmail.com

  • #7

    Generalidades (miércoles, 20 febrero 2013 20:35)

    "La Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI, por sus siglas en Inglés) solicitó a las autoridades mexicanas emprender acciones que frenen la piratería digital, incluida aquella con la modalidad de cobro con donativos, toda vez que en México 90 por ciento de las descargas en línea son ilegales.

    "A través de la Amprofon ya hemos conversado con muchos legisladores, y hemos tenido conversaciones con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y con los proveedores de servicios de internet; no creo que estemos tan cerca de una legislación, pero vamos avanzando en las conversaciones.

    "Lo que queremos es buscar alternativas como las que se están adoptando en Francia con la Ley Hadopi, o en Corea del Sur, o como lo que empezó a hacer Inglaterra con leyes que permiten que los proveedores notifiquen a los usuarios que están infringiendo la propiedad intelectual", dijo Raúl Vázquez, director regional de la IFPI para América Latina.

    Ayer, REFORMA dio a conocer que sitios administrados desde México ofrecen descargas de canciones, películas, series, videojuegos y otros materiales, a cambio de "donativos", lo que se constituye como otra modalidad de piratería digital".

    FUENTE: Meré, Dayna(2011). solicitan frenar pirateria digital.
    http://vlex.com/vid/solicitan-frenar-pirateria-digital-245929451?ix_resultado=7.0&query%5Bq%5D=pirateria+

    Caicedo Restrepo, Lina Marcella.
    Universidad de Caldas Licenciatura en Biología y Química
    Introducción a la informática
    grupo 11
    linamacare@gmail.com

  • #8

    Definición (viernes, 22 febrero 2013 10:14)

    "La piratería no es exclusiva de los buhoneros, también se palpa en Internet. El célebre Diccionario Polar de Historia de Venezuela, versiones 1 y 2, que solemos encontrar en CD en los pasillos de la UCV,
    también ha sido reproducido en numerosos blogs y sitios Web. El detalle está en que, como sucede con otras obras, ya
    nadie puede controlar los derechos de
    autor ni lo que podríamos denominar la
    autenticidad y veracidad de la información, pues existen inmensas posibilidades de reedición y alteración de los contenidos originales, procesos cuyas consecuencias son impredecibles."

    Fuente: HUMBERTO JAIMES QUERO (2010) Cuidado con el pragmatismo tecnológico. alería de Papel. http://gumilla.com/biblioteca/bases/biblo/texto/COM2010151_83-87.pdf

    Aporte de: Velez Parra Alejandro. Universidad de Caldas, Geología, Introducción a la informática, grupo 12. alejandro.velez.parra.91@gmail.com

Plagio - Definición y generalidades

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Comentarios: 9
  • #1

    Luz Adriana Montoya (sábado, 04 febrero 2012 23:17)

    "Se conoce con este término la reproducción literal o simulada de una obra, suplantando falsamente el nombre de su verdadero autor."

    Fuente: ODAI. En qué consiste el plagio ? <http://www.odai.org/preguntas-frecuentes#34>

    Montoya O., Luz Adriana
    Universidad de Manizales - Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones - Práctica Investigativa I
    lucitamontoya@hotmail.com

  • #2

    DEFINICION (martes, 12 febrero 2013 09:32)

    "El plagio consiste en hacer que aparezca como propio lo que pertenece a otros, siendo la mala fe, o sea el dolo inherente al acto realizado y el daño producido, el arrebatar esa propiedad intelectual."

    FUENTE:Sonia Jannett Girón Castro.(2008)Departamento de Gramática/ Lectura y Escritura Académicas
    Universidad Sergio Arboleda.Anotaciones sobre el plagio. Pag 6


    LOAIZA CARDENAS MARIA VICTORIA. UNIVERSIDAD DE CALDAS- ENFERMERIA INTRODUCCION A LA INFORMATICA-GRUPO 10 -mloaiza451@gmail.com

  • #3

    DEFINICION (martes, 12 febrero 2013 09:40)

    "Hay plagio todas las veces que un autor toma alguna cosa, que es propiamente la invención de otro y procura hacerla pasar por suya. Puede ser un elemento de fondo o de forma, una situación, un desarrollo, una simple frase."

    FUENTE: GAFFOGLIO, Gisela L. El plagio. En : La Ley [en línea] disponible en http://www.justiniano.com/revista_doctrina/Gafoglio/el_plagio.htm

    LOAIZA CARDENAS MARIA VICTORIA. UNIVERSIDAD DE CALDAS- ENFERMERIA INTRODUCCION A LA INFORMATICA-GRUPO 10 mloaiza451@gmail.com

  • #4

    DEFINICION (martes, 12 febrero 2013)

    "El plagio constituye el más grave atentado al derecho de autor, pues en esencia significa desconocer la paternidad del autor, y por consiguiente, la relación que le une con la obra sustrayéndole a todo conocimiento e ignorándole toda aportación creativa."

    FUENTE: LATORRE, Virgilio.(Valencia.1994) Protección Penal del Derecho de Autor. Ed. Tirant lo Blanch. p. 175

    LOAIZA CARDENAS MARIA VICTORIA. UNIVERSIDAD DE CALDAS- ENFERMERIA INTRODUCCION A LA INFORMATICA-GRUPO 10 mloaiza451@gmail.com

  • #5

    Plagio (viernes, 15 febrero 2013 22:55)

    “La definición de plagio, en su sentido de fraude intelectual o científico, ha sido revisada recientemente por la Comisión de Ética de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, en un documento publicado en esta Revista . En síntesis, entendemos que:
    1. Es un acto consciente de apropiación de ideas o textos pertenecientes a otros;
    2. Se oculta la fuente original, sea omitiendo declararla o citándola en un contexto o ubicación distinta a la que haría reconocer su identidad con el "nuevo" texto de la obra;
    3. Tiene la intención de engañar al lector, pretendiendo que atribuya al plagiario el mérito de originalidad de la idea que se expresa o del texto al que se alude.”

    Fuente: Humberto Reyes B . El plagio en publicaciones científicas . 2009 http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-98872009000100001

    Aporte de : Moreno Acosta, Angela. Universidad de Caldas, Medicina, Introducción a la informática, Grupo 13, angel.mar1620@gmail.com

  • #6

    DEFINICIÓN (lunes, 18 febrero 2013 13:15)

    • "Hay plagio todas las veces que un autor toma alguna cosa, que es propiamente la invención de otro y procura hacerla pasar por suya. Puede ser un elemento de fondo o de forma, una situación, un desarrollo, una simple frase. La extensión y el objeto de la copia no se consideran."

    FUENTE:Girón Castro, Sonia Jannett .(2008)
    Universidad Sergio Arboleda.Anotaciones sobre el plagio.
    http://www.usergioarboleda.edu.co/libro%20plagio.pdf

    Aporte de: Valbuena Villamizar,Diana Lorena. Universidad de Caldas, Trabajo Social, Introducción a la Informática, Grupo 11. Correo electrónico: dilore01@gmail.com

  • #7

    Plagio (miércoles, 20 febrero 2013 20:51)

    "¿Por qué considerar el plagio como una problemática de la mente humana? Por que cuando una persona decide plagiar en todo o en parte una obra, esta obviando sus propias ideas, se está negando a sí misma la posibilidad de crear, de ver una situación, de ser protagonista de sus propios pensamientos, y de esta manera se niega inmediatamente a la posibilidad de crecer intelectualmente, con lo cual disminuye su autoestima y, por supuesto, su potencial para crear una invención o para transmitir una idea, un conocimiento nuevo.

    Estas y muchas otras razones deben tenerse presente frente a la creación de normas claras, precisas y contundentes que realmente protejan los derechos de los autores. La jurisprudencia de Colombia ha proderido exitosamente fallos que protejen los derechos morales y patrimoniales; sin embargo, aún queda mucho camino por recorrer en la búsqueda de una eficiente protección".

    FUENTE: González Sandoval,Diana Carolina(2011).
    plagio: una problematica de la mente humana.
    http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S0120-33472011000200012&script=sci_arttext

    Caicedo Restrepo, Lina Marcella.
    Universidad de Caldas Licenciatura en Biología y Química
    Introducción a la informática
    grupo 11
    linamacare@gmail.com

  • #8

    Concepto (viernes, 22 febrero 2013 19:01)

    “Así, el plagio se configura con la concurrencia de dos elementos: la utilización no autorizada de la obra ajena, en todo o en parte, reproduciéndola de manera literal, caso en el cual se denomina “plagio servil”, o simulada, en cuyo caso la doctrina lo denomina “plagio inteligente” , en el cual a la obra se le introducen algunas modificaciones que buscan disimular la copia realizada. La suplantación del autor, al presentar la obra a nombre de una persona distinta del autor verdadero.”

    Fuente: Gaviria Londoño, VE. Delitos contra los derechos de autor. Lecciones de derecho penal, parte especial. Bogotá: Universidad Externado de Colombia; 2003. p. 553 en Plagio en el ámbito académico . http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S0120-33472010000400010&script=sci_arttext&tlng=es

    Aporte de : Moreno Acosta, Angela. Universidad de Caldas, Medicina, Introducción a la informática, Grupo 13, angel.mar1620@gmail.com

  • #9

    concepto (sábado, 23 febrero 2013 19:55)

    " El reconocer la fuente de la información utilizada es una norma que no se debe olvidar, la falta contra esta norma se considera plagio6. No obstante, muchas de estas faltas son propias de la inexperiencia de los autores o un inadecuado conocimiento sobre las formas correctas de citación, más que muestras de mala fe o deshonestidad."

    FUENTE:Rojas-Revoredo, V., Huamaní, C., & Mayta-Tristán, P. (2007). Plagio en publicaciones científicas en el pregrado: experiencias y recomendaciones. Revista médica de Chile, 135(8), 1087-1088. http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-98872007000800021

    MUÑOZ ARISTIZABAL, JOHANNA
    UNIVERSIDAD DE CALDAS- GEOLOGIA
    INTRODUCCION A LA INFORMATICA, GRUPO 11
    aristizabalmjohanna@gmail.com

Producto tecnológicamente mejorado - Definición y generalidades

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Comentarios: 3
  • #1

    DEFINICION (domingo, 17 febrero 2013 12:09)

    "Un producto tecnológicamente mejorado es aquel cuyo desempeño ha sido aumentado o actualizado significativamente. un producto simple puede ser mejorado (En términos de mejora en el desempeño o menor costo), por medio del empleo de materiales y componente altamente mejorados, o un producto complejo que consiste en una variedad de subsistemas técnicos integrados, que pueden ser mejorados por cambios en uno de sus subsistemas".

    FUENTE: Estévez García, Jesús Francisco. Sistema de indicadores para el diagnostico de la educación superior en México.
    http://books.google.es/books?id=tubgwrgX4ZkC&pg=PA406&dq=PRODUCTO+TECNOLOGICAMENTE+MEJORADO&hl=es&sa=X&ei=5RohUdyYKJPe8AS6noCQAQ&ved=0CC4Q6AEwAA#v=onepage&q=PRODUCTO%20TECNOLOGICAMENTE%20MEJORADO&f=false

    Ríos Munera, Geraldine
    Universidad de Caldas - Trabajo Social
    Introducción a la Informática - Grupo 11
    geraldin.rios.19@gmail.com


  • #2

    Producto tecnologicamente mejorado (miércoles, 20 febrero 2013 21:02)

    "Producto tecnológicamente mejorado. Es un producto cuyo desempeño ha sido aumentado o actualizado significativamente. Un producto simple puede ser mejorado (en términos de mejora en el desempeño o menor costo), por medio del empleo de materiales y componentes altamente mejorados, o un producto complejo que consiste de una variedad de subsistemas técnicos integrados, que pueden ser mejorados por cambios en uno de sus subsistemas".

    FUENTE: Castro, L(2008).Bases de organización y funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.
    http://vlex.com/vid/funcionamiento-cientificas-tecnologicas-42455206?ix_resultado=5.0&query%5Bq%5D=Producto+tecnol%C3%B3gicamente+mejorado

    Caicedo Restrepo, Lina Marcella.
    Universidad de Caldas Licenciatura en Biología y Química
    Introducción a la informática
    grupo 11
    linamacare@gmail.com

  • #3

    definicion (sábado, 23 febrero 2013 19:40)

    "Un producto tecnológicamente mejorado es un producto existente cuyas funciones han sido significativamente mejoradas o su coste se ha visto reducido a traves de la útilizacion de componentes o materiales mas eficientes."

    FUENTE: ALEGRE VIDAL, JOAQUÍN; LAPIEDRA ALCAMÍ, RAFAEL; CHIVA GÓMEZ, RICARDO (2003).PROPUESTA Y VALIDACIÓN DE UNA ESCALA DE MEDIDA DEL DESEMPEÑO INNOVADOR DE LA EMPRESA. http://www.pymesonline.com/uploads/tx_icticontent/R01673_escala.pdf

    MUÑOZ ARISTIZABAL, JOHANNA
    UNIVERSIDAD DE CALDAS- GEOLOGIA
    INTRODUCCION A LA INFORMATICA, GRUPO 11
    aristizabalmjohanna@gmail.com

Producto tecnológicamente nuevo - Definición y generalidades

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Comentarios: 4
  • #1

    DEFINICION (domingo, 17 febrero 2013 12:16)

    "Un producto tecnológicamente nuevo es aquel cuyas características tecnológicas, o el uso para el que está destinado, difiere significativamente de otros productos previamente manufacturados. Estas innovaciones pueden involucrar tecnologías radicalmente nuevas, o pueden estar basadas en el uso de una combinación de tecnologías nuevas y de uso corriente".

    FUENTE: Estévez García, Jesús Francisco. Sistema de indicadores para el diagnostico de la educación superior en México.
    http://books.google.es/books?id=tubgwrgX4ZkC&pg=PA405&dq=PRODUCTO+TECNOLOGICAMENTE+NUEVO&hl=es&sa=X&ei=Ih0hUdnrOY_s8gTa-oHICw&ved=0CDkQ6AEwAg#v=onepage&q=PRODUCTO%20TECNOLOGICAMENTE%20NUEVO&f=false

    Ríos Munera, Geraldine
    Universidad de Caldas - Trabajo Social
    Introducción a la Informática - Grupo 11
    geraldin.rios.19@gmail.com

  • #2

    tipos (viernes, 22 febrero 2013 16:48)

    "Estos criterios permiten definir las Innovaciones Tecnológicas como “aquellas que comprenden los productos y procesos tecnológicamente nuevos así como las mejoras tecnológicas importantes de los mismos”. Existen dos tipos de innovaciones: de proceso y de producto.
    1. Innovaciones de producto.- Que puede tomar, a su vez, dos formas:Un producto tecnológicamente nuevo en el mercado, lo que implica que presenta diferencias significativas con relación a productos anteriores.Un producto tecnológicamente mejorado, que se refiere a un producto ya existente cuyos resultados han sido sensiblemente incrementados o mejorados.
    2. Innovaciones de proceso.-Adopción de métodos de producción tecnológicamente nuevos o sensiblemente mejorados."

    Fuente: Carlos A. Claro N.-2006-Innovación y Actividades de I+D de las empresas. Criterios-http://innovachile.wordpress.com-chile

    Aporte de: Kelly Johanna Aguirre Valencia-Universidad de Caldas-Licenciatura en filosofia y letras-grupo 13-aguirrekelly2@gmail.com

  • #3

    Generalidades (sábado, 23 febrero 2013 19:38)

    "Según este organismo, la innovación de productos es la implantación y/o comercialización de un producto cuyas características de rendimiento se han visto mejoradas de manera que ofrezca al consumidor usos (servicios) objetivamente nuevos o mejorados. En este sentido, se excluyen los cambios que impliquen mejoras subjetivas basadas en gustos personales o juicios esteticos, y/o derivados de modas, y/o ejecutadas mayoritariamente por la función de marketing, es decir, se trata de excluir la diferenciacion o las "variaciones cosméticas" del producto. Asi pues, un producto tecnológicamente nuevo es un producto cuyas características tecnológicas o usos para los que ha sido diseñado difieren significativamente de los productos previamente fabricados.

    Por otro lado, un producto tecnológicamente mejorado es un producto existente cuyas funciones han sido significativamente mejoradas o su coste se ha visto reducido a traves de la útilizacion de componentes o materiales mas eficientes."

    FUENTE: ALEGRE VIDAL, JOAQUÍN; LAPIEDRA ALCAMÍ, RAFAEL; CHIVA GÓMEZ, RICARDO (2003).PROPUESTA Y VALIDACIÓN DE UNA ESCALA DE MEDIDA DEL DESEMPEÑO INNOVADOR DE LA EMPRESA. http://www.pymesonline.com/uploads/tx_icticontent/R01673_escala.pdf

    MUÑOZ ARISTIZABAL, JOHANNA
    UNIVERSIDAD DE CALDAS- GEOLOGIA
    INTRODUCCION A LA INFORMATICA, GRUPO 11
    aristizabalmjohanna@gmail.com

  • #4

    Generalidades (sábado, 23 febrero 2013 19:41)

    "Según este organismo, la innovación de productos es la implantación y/o comercialización de un producto cuyas características de rendimiento se han visto mejoradas de manera que ofrezca al consumidor usos (servicios) objetivamente nuevos o mejorados. En este sentido, se excluyen los cambios que impliquen mejoras subjetivas basadas en gustos personales o juicios esteticos, y/o derivados de modas, y/o ejecutadas mayoritariamente por la función de marketing, es decir, se trata de excluir la diferenciacion o las "variaciones cosméticas" del producto. Asi pues, un producto tecnológicamente nuevo es un producto cuyas características tecnológicas o usos para los que ha sido diseñado difieren significativamente de los productos previamente fabricados."

    FUENTE: ALEGRE VIDAL, JOAQUÍN; LAPIEDRA ALCAMÍ, RAFAEL; CHIVA GÓMEZ, RICARDO (2003).PROPUESTA Y VALIDACIÓN DE UNA ESCALA DE MEDIDA DEL DESEMPEÑO INNOVADOR DE LA EMPRESA. http://www.pymesonline.com/uploads/tx_icticontent/R01673_escala.pdf

    MUÑOZ ARISTIZABAL, JOHANNA
    UNIVERSIDAD DE CALDAS- GEOLOGIA
    INTRODUCCION A LA INFORMATICA, GRUPO 11
    aristizabalmjohanna@gmail.com

Registro de marcas - Definición y generalidades

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  • #1

    Registro de marcas (viernes, 15 febrero 2013 22:56)

    “ El rol actual de las marcas en el mundo económico-empresarial sigue siendo clave a la hora de diferenciar los productos y empresas de sus competidores. Así el valor estratégico que desempeñan esos derechos de propiedad industrial ha incluso aumentado ante el nuevo contexto global de la hipercompetitividad.
    Un elemento jurídico clave de las marcas es la distintividad, a tal punto que constituye una característica, función y requisito de registro de las marcas comerciales. La capacidad distintiva de un signo otorga identidad al producto o servicio, y permite al consumidor o usuario del mismo conocer su origen empresarial.

    Al mismo tiempo, hay que tener en cuenta que la distintividad es un concepto flexible y dinámico en el tiempo, que varía de acuerdo al uso que se le dé al signo marcario. En ese sentido, la forma de cómo se usa el signo condiciona su distintividad, sea para crear, aumentarla o incluso para perderla, lo cual a su vez puede cobrar incidencia en el registro marcario.”

    Fuente: Christian Schmitz Vaccaro . DISTINTIVIDAD Y USO DE LAS MARCAS COMERCIALES .2012 http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-34372012000100002&script=sci_arttext

    Aporte de : Moreno Acosta, Angela. Universidad de Caldas, Medicina, Introducción a la informática, Grupo 13, angel.mar1620@gmail.com

  • #2

    definicion (domingo, 17 febrero 2013 20:37)

    "la mayoria de los paises protegen y regustran las marcas.cada oficina nacional o regional tiene un registro de marcas que contiene toda la informacion relativa a los registros y renovaciones que facilita el examen, la investigacion o la oposicion de parte de terceros."

    fuente: Qué es la Propiedad Intelectual?-World Intellectual Property Organization

    katherine valencia cespedes
    universidad de caldas
    enfermeria
    introduciion a la informatica grupo11
    katica-2112@hotmail.com

  • #3

    Articulos (miércoles, 20 febrero 2013 21:11)

    "Art. 6.- Si el resultado de la investigación prevista en el artículo cuatro no ofrece ningún inconveniente para el registro solicitado de la marca o del nombre, el Secretario de Estado de Comercio, Industria y Trabajo "SEIC" ordenará que se proceda al registro de dicha marca o nombre. También ordenará que se expida al interesado un certificado de registro debidamente numerado, el cual tendrá adjunto uno de los modelos o facsímiles a que se refiere el artículo tres. Copia de este certificado con otro de los modelos o facsímiles, se depositará en los archivos de esa Secretaría de Estado.

    Se publicará en la Gaceta Oficial a expensa del interesado, el certificado del registro con la explicación de los detalles característicos de la marca, copiados de la descripción exigida por el artículo tres, y si dicho interesado suministra el clisé correspondiente, también se publicará el modelo o facsímil de la marca o nombre.

    Art. 7.- El registro de una marca de fábrica o de comercio o de un nombre de establecimiento comercial o industrial, efectuado en la forma prescrita por el artículo anterior, es declarativo de propiedad y garantiza al interesado la exclusividad en el uso de esa marca o nombre por un tiempo igual al período para el cual fue efectuado, sin perjuicio de las renovaciones por igual o mayor período de que pudiera ser objeto ese registro.

    Art. 8.- Se prohíbe el registro de marcas que contengan:

    1.- El escudo de armas, medallas, o insignias públicas u oficiales, nacionales o extranjeras, letras, palabras, nombres o distintivos que use el Estado siempre que su uso no haya sido debidamente autorizado con antelación a esta ley.

    2.- Un nombre o razón social que el peticionario no pueda usar legalmente.

    3.- La indicación de una localidad determinada o establecimiento que no sea el del origen del artículo, ya sea que a esta indicación se agregue o no un nombre supuesto o el nombre de otro".

    FUENTE: Fermin Cabral, Mario. Ley 1450 De Registro De Marcas De Fabricas Y Nombres Comerciales E Industriales.
    http://vlex.com/vid/registro-marcas-comerciales-industriales-360148274?ix_resultado=97.0&query%5Bpage%5D=2&query%5Bq%5D=Registro+de+marcas

    Caicedo Restrepo, Lina Marcella.
    Universidad de Caldas Licenciatura en Biología y Química
    Introducción a la informática
    grupo 11
    linamacare@gmail.com

  • #4

    Registro de marcas (miércoles, 20 febrero 2013 21:17)

    "Las marcas son los signos distintivos que permiten que los productos o servicios que la empresa ofrece se posicionen en el mercado; por esto es fundamental que los empresarios realicen el registro de sus marcas, pues de esta forma garantizarán que su empresa sea la única que se beneficie de su uso. En esta edición se analiza el concepto de las marcas, el trámite de registro y sus costos, así como la posibilidad de realizar dicho trámite por medios electrónicos a través de algunas prestadoras de servicios".

    FUENTE: Beltran Guevara, Martin(2005).La trascendencia del registro de las marcas.
    http://vlex.com/vid/trascendencia-registro-marcas-43486848?ix_resultado=14.0&query%5Bpage%5D=2&query%5Bq%5D=Registro+de+marcas

    Caicedo Restrepo, Lina Marcella.
    Universidad de Caldas Licenciatura en Biología y Química
    Introducción a la informática
    grupo 11
    linamacare@gmail.com

  • #5

    Generalidades (sábado, 23 febrero 2013 19:13)

    "Protección de signos distintivos vía inscripción en Registro de Marcas (O.E.P.M.):
    –Concesión de marca
    –Concesión de nombre comercial (el de la sociedad)"

    FUENTE:Cousido González, María Pilar.Signos distintivos online.http://derecom.com/recursos/presentaciones/TEMA%201%20SIGNOS%20DISTINTIVOS%20ONLINE.pdf

    MUÑOZ ARISTIZABAL, JOHANNA
    UNIVERSIDAD DE CALDAS- GEOLOGIA
    INTRODUCCION A LA INFORMATICA, GRUPO 11
    aristizabalmjohanna@gmail.com

Registro de dibujo o modelo industrial - Definición y generalidades

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  • #1

    Definición (martes, 19 febrero 2013 11:58)

    "Para los efectos de la presente ley, se considerará dibujo industrial toda reunión de líneas o de colores, modelo industrial toda forma plástica, asociada o no a líneas o colores, siempre que esa reunión o esa forma dé una apariencia especial a un producto industrial o de
    artesanía y pueda servir de tipo para su fabricación. Se considerará modelo de utilidad toda nueva disposición o forma obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo o utensilios conocidos, que permitan una mejor función o una función especial para su uso".

    fuente: MONGE ALVAREZ,actualizada (2001) LUIS ALBERTO, CASTRO & PAL ASOCIADOS DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
    SAN JOSE, COSTA RICA. ley de patentes de invención dibujos y modelos industriales y modelo de utilidad

    Hurtado Jaramillo, Santiago
    Universidad de Caldas- Geología- Introducción a la Informática- Grupo 11
    santyhurtadojara@gmail.com


Registro de software - Definición y generalidades

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Reivindicación (de patente)- Definición y generalidades

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  • #1

    CARACTERISTICAS (domingo, 17 febrero 2013 11:19)

    "Las reivindicaciones definen el objeto para el que se solicita una patente . han de ser claras y concisas y han de fundarse en la descripción.
    al igual que la descripción, la reivindicaciones no deben contener dibujos, y sí que pueden incluir formulas químicas o matemáticas. por otro lado, las reivindicaciones solamente pueden contener cuadros, si el objeto de las mismas así lo aconseja. las reivindicaciones como el resto de los documentos de la solicitud de patente, deberán comenzar en una nueva hoja".

    FUENTE: Miguel, Angel. Rodriguez, Andres. Como Proteger los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual en el Sector TIC.
    http://books.google.es/books?id=avAtiiBMNv4C&dq=TITULO+DE+LA+INVENCION&hl=es&source=gbs_navlinks_s

    Ríos Munera, Geraldine
    Universidad de Caldas - Trabajo Social
    Introducción a la Informática - Grupo 11
    geraldin.rios.19@gmail.com

Titular de la patente - Definición y generalidades

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  • #1

    TITULAR DE LA PATENTE (viernes, 15 febrero 2013 17:19)

    “Premisa esencial es la de considerar al ser humano como el único capaz de ostentar la calidad de inventor. Es una imposición natural indiscutible, expresada en un derecho personalísimo que, por tal, queda excluido de la esfera de cualquier negocio jurídico: v.gr., yo no puedo vender la calidad de inventor legítimo, ni puedo renunciar deliberadamente a ella; es algo que no puede sustraerse del señorío de quien la ostenta.
    Siguiendo esta línea, le ley atribuye el derecho de patente, originariamente, al inventor. Esta atribución comprende el derecho en todo su espectro, esto es, en su segmento personal y patrimonial. Sin embargo, como dijimos al hablar de la patrimonialidad de la invención, ésta constituye un bien económico al cual están anclados una serie de derechos vinculados con la explotación pecuniaria de ese bien. Su naturaleza patrimonial permite entonces renunciar a ellos y transferirlos, se inter vivos o por mortis causa, y a título oneroso o gratuito.”

    Fuente: Corporación de estudios sobre los derechos de propiedad intelectual CORPIC (2001). Seminario sobre Patentes en la Comunidad Andina de Naciones. Editorial Diké. Pág. 34

    Aporte de : Moreno Acosta, Angela. Universidad de Caldas, Medicina, Introducción a la informática, Grupo 13, angel.mar1620@gmail.com

  • #2

    CARACTERISTICAS (domingo, 17 febrero 2013 12:32)

    "El titular de una patente tiene el derecho de decidir quien puede o -no puede- utilizar la invención patentada durante el periodo en el que está protegida la invención. El titular de la patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de conformidad con términos establecidos de común acuerdo. El titular puede asimismo vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. Cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte de terceros".

    FUENTE: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. ¿Qué es la Propiedad Intelectual?
    http://books.google.es/books?id=5SKO2nUoZ2UC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false

    Ríos Munera, Geraldine
    Universidad de Caldas - Trabajo Social
    Introducción a la Informática - Grupo 11
    geraldin.rios.19@gmail.com

  • #3

    generalidades (sábado, 23 febrero 2013 10:07)

    "El titular de una patente está obligado, mediante declaración jurada otorgada ante un notario público, a comunicar en forma detallada el comienzo de la explotación al Registro de la Propiedad Industrial."

    FUENTE: CASTRO & PAL ASOCIADOS. DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL.LEY DE PATENTES DE INVENCIIÓN, DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIIALES Y MODELOS DE UTILIDAD. http://www.castropal.com/ES/resource/pdfs/ley_patentes.pdf

    MUÑOZ ARISTIZABAL, JOHANNA
    UNIVERSIDAD DE CALDAS- GEOLOGIA
    INTRODUCCION A LA INFORMATICA, GRUPO 11
    Aristizabalmjohanna@gmail.com

Título de la invención - Definición y generalidades

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  • #1

    definicion (viernes, 22 febrero 2013 16:58)

    "Los tÌtulos de las invenciones en los documentos de patentes suponen una fuente secundaria de informaciÛn
    muy ˙til, siempre que sean lo suficientemente informativos. Aparecen generalmente en la primera p·gina de los documentos de patentes y est·n incluidos en los registros de los boletines oficiales.
    Los tÌtulos de las invenciones dan al usuario de los documentos de patentes una primera idea del contenido
    principal de la invenciÛn."

    Fuente: Manual de informacion y documentacion en materia de propiedad industrial-1995-pag.3.15.1-http://www.wipo.int

    Aporte de: Kelly Johanna Aguirre Valencia-Universidad de Caldas-Licenciatura en filosofia y letras-grupo 13-aguirrekelly2@gmail.com

Titularidad - Definición y generalidades

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  • #1

    DEFINICION (miércoles, 13 febrero 2013 19:26)

    hace referencia a la propiedad de la obra, no a la autoría. Esta titularidad suele recaer en el autor, en la persona que ha encargado la obra o en la persona que haya adquirido el derecho patrimonial de la misma. El Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos establece que: En las obras para una persona natural o en cumplimiento contrato de trabajo o en ejercicio una función titular originario de los derechos y patrimoniales es autor, pero se presume, salvo en contrario, que el derecho patrimonial o de utilización sido cedido al empleador o al ente de Derecho Público, según los casos, en la medida necesaria para sus actividades habituales en la época de la creación de la obra, lo que implica, igualmente, la autorización para divulgarla y defender los derechos morales en cuanto sea necesario para la explotación de la misma. (Art. 16)

    FUENTE:Miranda González, Sonia. La protección de los derechos de autor en las instituciones públicas: el caso del tribunal supremo de elecciones. Revista Bibliotecas. Vol. 26, No. 1, 2008.
    Costa Rica: Red Universidad Nacional de Costa Rica, 2008. p 4.
    http://site.ebrary.com/lib/biblioucaldassp/Doc?id=10623597&ppg=4
    Copyright © 2008. Red Universidad Nacional de Costa Rica. All rights reserved.

    Upegui correa erika, Universidad de Caldas, licencaitura en Ciencias Sociales
    erikaupegui02@gmail.com

  • #2

    DEFINICION (domingo, 17 febrero 2013 10:13)

    "Por titularidad se entiende aquella cualidad que el derecho natural o positivo confiere a una persona para ser sujeto de una relación jurídica, determinando sus derechos y obligaciones. esta titularidad descansa sobre un titulo que la fundamenta y legitima y, por virtud de la cual -comenta M. López Alarcón- la titularidad existe, se atribuye a un sujeto determinado y tiene el contenido que le corresponde conforme a derecho (cn. 1254, 1255 y 1259)"

    FUENTE: Corral, Carlos. Irteaga Embil, José María. Diccionario de Derecho Canónico.
    http://books.google.es/books?id=5Kg4t3MPTLkC&pg=PA89&dq=titularidad&hl=es&sa=X&ei=Sf8gUe7CHoz69gTkw4HgCw&ved=0CDUQ6wEwATgU#v=onepage&q=titularidad&f=false

    Ríos Munera, Geraldine
    Universidad de Caldas - Trabajo Social
    Introducción a la Informática - Grupo 11
    geraldin.rios.19@gmail.com